Sentencia nº 35282 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2009

PonenteARROYO, CATAPANO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.282

Fojas: 258

En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2009, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Terce-ra Cámara del Trabajo Dres. M.A.Arroyo, E.H.C. e I.B.Rauek de Y., para dictar sentencia definitiva en los autos nº 35.282 caratulados “LONGO EDGARDO FABIAN C/ DIMENSION S.A. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 31/34 comparece el Sr. E.F.L. por interme-dio de apoderado y formula demanda contra DIMENSION S.A. por el cobro de la suma de $ 32.682,85 en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios que se detallan en la liquidación.

Expresa que comenzó a trabajar para la demandada el 1/7/99 como empleado encargado de ventas de la firma Dimensión SA. Luego ascendió a la categoría de super-visor de ventas hasta que de manera arbitraria fue despedido el 2/8/06. Que en virtud del embarazo de su esposa se vio constreñido a firmar un convenio en la Subsecretaría de Trabajo en el cual se afectan ostensiblemente sus derechos, ya que la indemnización es visiblemente inferior a la que le corresponde de acuerdo con sus ingresos y categoría.

Que el principio protectorio junto con el de irrenunciabilidad es considerado el más im-portante porque tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona. Y pretende equilibrar las diferencias entre el trabajador y el empleador.

Cita jurisprudencia. Dice que en el acuerdo citado su parte no tuvo patrocinio letrado lo que evidencia una vez más la falta de representación del mismo.

Funda su derecho, ofrece prueba documental, informativa, pericial contable.

A fs. 38 se ofrece prueba ampliatoria documental y testimonial.

II) A fs. 43/44 comparece la demandada DIMENSION S.A. por intermedio de apoderado y contesta la demanda solicitando su rechazo con costas.

Luego de una negativa general de los hechos, niega que se deba suma alguna. Que se abonó a favor del actor la totalidad de los rubros originados de la relación laboral y su extinción.

Que su parte señala la indeterminación cuantificada de los conceptos ya que en ningún lugar de la demanda surge concretamente qué valores económicos se demanda, y ello significa la imposibilidad de su parte de ejercer su legítimo derecho de defensa.

Que se menciona la existencia de una liquidación pero no surge de la misma ni de estas actuaciones ni del cargo de fs. 35.

Que esta circunstancia determina sin más el rechazo de la demanda con costas ya que su parte no puede defenderse ni el tribunal tendrá materia de decisión al no tener cómo valorar el reclamo del pago, su correspondencia y los pagos efectuados por su parte.

Que de los rubros abonados existe recibos y de los cuales su parte jamás podrá ser condenada en esta causa.

Que conforme los recibos acompañados por la actora, se han abonado la totali-dad de los rubros en especial la liquidación de fs. 19.

Que de conformidad con las actuaciones tramitadas ante la Subsecretaría de Tra-bajo, el expte. 8159, se celebró un convenio que corre agregado a fs. 3 de autos, y que la Subsecretaría homologó el 24/8/06 es decir un mes antes de presentarse la demanda. No es cierto que el actor estuviera perturbado por el embarazo de su esposa y no pudiera comprender el actor que firmó el 9/8/06 ante la Subsecretaría.

Que al actor se lo despidió por una reestructuración del área de ventas conforme telegrama de fs. 4, y la demandada no quiso polemiza sobre los alcances de la reestruc-turación y entendió que el despido era sin causa, conforme surge del acuerdo espontá-neo. Es decir que a la semana del despido se le estaba abonando al actor la indemniza-ción con la posibilidad de que reclamara el subsidio por desempleo.

Se tomó la remuneración de $ 1.500 y se le pagó la indemnización por antigüe-dad, preaviso y multa al 50%. Se determinó una suma de $ 20.624 y se llegó a un acuer-do de $ 17.744 o sea el 86% de esa suma.

Entonces nada se le adeuda ya que el acuerdo ha sido homologado.

Las diferencias salariales: no existen, en razón de que se le abonaron en forma legal los importes salariales, no resulta aplicable el Convenio 108/75 que finalmente no incluye la categoría de vendedor ni supervisor de ventas.

Ofrece prueba documental, testimonial, informativa.

III) A fs. 47 el actor contesta el traslado conferido, niega los hechos y derecho argüido por la demandada, niega que se viole el derecho constitucional de la demandada por le hecho de no existir liquidación en autos. Expresa que su parte ha aportado todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para que del mismo surja el monto re-clamado.

Que la única violación de derecho de defensa es la padecida por el actor en el arbitrario convenio que le hicieron firmar sin abogado que lo patrocinara.

IV) A fs. 53/4 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.

A fs.65 acepta el cargo la perito contadora, a fs. 69/74 presenta el informe conta-ble.

A fs.76 el actor observa la pericia, a fs. 79/80 lo hace la demandada.

A fs.84 la demandada solicita la remoción de la perito por no haber considerado la documentación existente en la empresa para confeccionar el informe y habiendo ven-cido el plazo del emplazamiento no subsanó las observaciones formuladas.

A fs.94 el Tribunal deja sin efecto la designación del perito y ordena efectuar sorteo.

A fs. 109 se efectúa el sorteo, a fs. 110 el perito acepta el cargo, a fs.114/119 se acompaña informe contable.

A fs. 130/144 se agrega copia certificada del expediente administrativo 8159 remitida por la Subsecretaría de Trabajo.

A fs. 159 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo se-gún acta de fs. 249.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL y en el orden del sorteo practicado a fs.249 in fine, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:

Que la relación laboral entre las partes no es motivo de litis. Conforme surge de los recibos acompañados e informe pericial de fs.118 el actor se desempeñó para la demandada desde 1/7/1999 hasta el 31/7/06.

Por lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones de la LCT.

Así voto.

A LA MISMA CUESTION LOS DRES. CATAPANO Y RAUEK DE YANZON dijeron: por razones similares adhieren al voto que antecede.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:

I) El actor reclama el pago de la suma de $ 32.682 en concepto de rubros no re-tenibles e indemnizatorios, diferencias salariales y conforme lo establecido por el CCT 108/75 aplicable al caso.

Afirma que fue despedido y se vio constreñido a raíz del embarazo de su esposa, a firmar un convenio en la Subsecretaría de Trabajo donde se afectaron ostensiblemente sus derechos, que no tuvo patrocinio de abogado.

Por su parte la demandada solicita el rechazo de la demanda, manifiesta que al no efectuarse liquidación de los rubros reclamados se afecta su derecho de defensa. Nie-ga que sea procedente el cálculo conforme el CCT 108/75 y expresa que el convenio celebrado fue homologado.

II) En este orden, corresponde analizar los hechos conforme la prueba rendida, a fin de verificar con arreglo al derecho aplicable, la procedencia o no de la demanda.

Las partes son contestes en que el actor fue despedido. Y que se suscribió un acuerdo en la Subsecretaría de Trabajo.

El mismo se encuentra agregado a fs. 3 y 132 y dice: “de conformidad con la antigüedad del Sr. L., la remuneración percibida y lo establecido respecto de la li-quidación por indemnización (despido sin causa) surgen los siguientes valores: antigüe-dad $ 10.500; preaviso $ 3.249 e incremento $ 6.874,25. Las partes han arribado a un acuerdo total y conciliatorio en cuanto al pago de los conceptos que surgen de la liqui-dación antes indicada, por la suma total de $ 17.744 que son pagados a favor del actor de la siguiente forma: la suma de $ 1.744 se compensa...

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