Sentencia nº 14635 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2008

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14635 Fojas: 259 En la ciudad de M., a los diez de marzo de dos mil ocho, se constituye en la Sala de acuerdos del Tribunal el Sr. Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo DR ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N14.635, caratulados: TORRICO SEVERINO CESAR C/ISS ARGENTINA S.A. Y OS. POR DESPIDO, de los que RESULTA: A fs. 35/39 por medio de apoderado se presenta S.C.T. y demanda a ISS ARGENTINA S.A. y al HIPERMERCADO LIBERTAD S.A. la suma de $10.340,00 con mas intereses legales, sujeto a lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos. Expresa haberse desempeñado para la demandada desde el 18/05/01 en tareas de limpieza categoría profesional operario conforme C.C.T. n°144/90. Que sus tareas las desarrollo en distintos horarios y supermercados e hipermercados de la Provincia de M., hasta que a mediados del año 2002 fue asignado al H.L. ubicado en J.V.G. de G.C., cumpliendo una jornada laboral nocturna de nueve horas (0 a 9 hs.). Que ISS ARGENTINA S.A., no liquidaba correctamente el item bonificación por tarea nocturna (art 16 C.C.T.). Que sorpresiva e inexplicablemente el 07/10 de ese año le comunican el despido mediante C.D. Que la comunicación cursada ademas de vaga e imprecisa, resulta totalmente falsa, constituyendo una artimaña para evitar el pago de indemnizaciones. Que contestó la C.D. remitida por la demandada rechazando las causales invocadas por improcedente, falaz y maliciosa negando los hechos que se le imputa y emplazando a que se le abonaran remuneraciones y rubros indemnizatorios (transcribe textual la C.D.). La empleadora persistió en su actitud rechazando el emplazamiento cursado. Que extiende la responsabilidad a H.L. S.A. por aplicación del art.30 L.C.T., citando jurisprudencia. Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas. A fs.48/52 por medio de apoderado se presenta Libertad S.A. solicitando rechazo de la demanda, desconociendo y negando todos los hechos invocados por el actor. Expresa que le es inaplicable la responsabilidad solidaria que prevee el art.30 L.C.T. , por faltar los recaudos que expresamente exige la norma, ya que no contrato a ISS ARGENTINA , trabajos o servicios correspondiente a la actividad normal y especifica propia del establecimiento , sino que esta fue contratada para la prestación de un servicio de limpieza que nada tiene que ver con la actividad habitual de la empresa. Agrega que cumplió adecuadamente con el contralor de la norma relativa al trabajo y los organismos de la seguridad citando doctrina y jurisprudencia en cuanto derecho a su favor. Plantea la inconstitucionalidad del art. 16 Ley 25.561, impugna liquidación, se opone al incremento indemnizatorio del art. 2 Ley 25.323, ofrece pruebas, se opone a pruebas. A fs. 104/108 por medio de apoderado legal se presenta ISS ARGENTINA S.A., y solicita el total rechazo de la demanda y luego de una negativa general niega en particular que el actor cumpliera una jornada laboral nocturna de nueve horas, que no haya cumplido liquidando la bonificación que prevé el art.16 del C.C.T., y que la jornada nocturna no haya sido abonada correctamente. Niega que la comunicación del despido se efectuara en forma sorpresiva e inexplicable, y que la misma sea vaga imprecisa y menos aún falsa. Reconoce que el actor ingreso a trabajar el 18/05/01, como operario de limpieza según el C.C.T. N°144/90, expresa que el actor conformaba equipos de trabajo con horarios rotativos y no que su jornada de trabajo fuera siempre nocturna. Agrega que lo expuesto resulta corroborado por la propia liquidación aportada por la actora que reclama diferencias de horas nocturnas, y el monto mensual es siempre variable, si fuera cierto lo alegado por el actor, (jornada de 9 horas nocturnas) no habría variación. Que la relación laboral no se desarrollo con normalidad, sino por el contrario el actor no cumplía con sus funciones y su deber de buena fe, no contracción al trabajo, por lo que fue objeto de numerosas sanciones.(las que detalla). Todas las sanciones fueron aplicadas sin cuestionamiento o resistencia por parte del actor, las que consintió en algunos casos con su silencio y en otras expresamente. Que la conducta desaprensiva y de mala fe manifestada por el actor durante toda la relación laborativa se repite indefinidamente hasta tornar imposible el trato diario entre sus propios compañeros como con sus superiores haciendo imposible la continuación de la relación de trabajo, por lo que se procede a extinguir el vínculo laboral. Impugna liquidación, ofrece pruebas y funda su derecho. A fs.111/112 la actora contesta el traslado que confiere el art.47 C.P.L., ratificando en todas sus partes el escrito inicial de demanda. A fs.114 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción. A fs.176/178 presenta su informe el perito contador. A fs.187 ISS observa la pericia contable. A fs.195 el experto contesta observaciones A fs.237 se fija audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 254, quedando la causa en estado de resolver. CONSIDERANDO: PRIMERA CUESTIÓN: RELACION LABORAL SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS RECLAMADOS TERCERA CUESTIÓN: COSTAS A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO: El actor invoca en sustento de su pretensión la existencia de un vinculo laboral dependiente con ISS ARGENTINA S.A., que se inicia el 18/05/01, y se extingue el 06/10/04, desempeñando con las tareas correspondientes a operario de limpieza, en el C.C.T.N°144/90. Dicha circunstancias fácticas resultan expresamente reconocidas por la demandada en su responde, confesión que me exime de merituar otras pruebas en tal sentido, concluyendo que, el vínculo jurídico que unió a las partes, responde a un contrato de trabajo subordinado. (Art.21 L.C.T.).- ASI VOTO A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. ORLANDO CAYETANO FARRUGGIA DIJO: Conforme surge de la liquidación de fs. 36 vta. y 37, entre otros rubros, reclama el actor los indemnizatorios que emergen de un despido que...

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