Auto nº 23745 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 30 de Diciembre de 2008

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.745

Fojas: 63

SAN RAFAEL, 30 de diciembre de 2.008.-

Y V I S T O S:

Estos autos N  23.745/57.050, caratulados "COMPULSA GOMEZ CARLOS A. C/ MUÑOZ ALEJANDRO P/ ORDINARIO", originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circun scripción Judicial, llamados para resolver a fs. 59, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal en razón del recurso de apelación deducido a fs. 50 por los Dres. G.C.R. y R.W.E., contra la regulación de honorarios efectuada a fs. 45/48, a los términos del Art. 40 del C.P.C..-

    Surge de esta compulsa que, en el principal, se dedujo una demanda ordinaria reclamando el cobro de $ 9.655, con concepto de capital, con más intereses y costas. El demandado opuso excepción previa de prescripción y corrido traslado a la actora fue respondido, a fs. 36/39, actuando los Dres. G.R. y R.W.E. como patrocinante y mandatario, acompañándose en el mismo acto la ratificación del actor.-

    A fs. 45/48 la Conjuez interviniente rechazó la excepción de prescripción y reguló los honorarios de los profesionales recurrentes, por aplicación del Art. 14 de la ley 3641, en $ 115,86 y $ 231, como mandatario y patrocinante, respectivamente.-

    Los profesionales no alegaron razones.-

  2. Nuestro Superior Tribunal de Justicia provincial se ha pronunciado sobre los honorarios que corresponde regular en el caso del planteo de excepciones que ponen fin al proceso, indicando que: A. honorarios del excepcionante deben regularse de acuerdo al art. 14 de la ley 3641 (incidente que pone fin al pleito) y no por el juicio principal, cuando el juicio concluye inmediatamente de iniciado ante el acogimiento de la excepción de incompetencia (S.C.J. Mza., Sala I, A. o S.M. en j: S. o S. c/ Higinio Vizcaíno@, 08-07-91, LS 222, pág. 172).-

    El criterio ha sido seguido por este Tribunal en anteriores pronunciamientos, entendiendo que debe efectuarse una regulación única, "... ya que no corresponde regular por el proceso principal, lo que llevaría a resultados absurdos, contrariando la lógica más elemental porque le otorgaría al profesional que planteó la excepción los mismos honorarios que aquél que tramitó todo el juicio llegando a la sentencia de mérito" (Conf. L.A.C. 44, 03-11-98, fs. 19/21).-

    Si bien, tanto en el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, como en el emitido por este Tribunal, la excepción opuesta había sido la incompetencia, la solución no es distinta al caso que se...

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