Sentencia nº 78941 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Septiembre de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 595

En Mendoza, a siete días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 78.941, caratulada: “TRANSITO MENDOCINO S.A. C/MUNICIPALIDAD DE MENDOZA S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 73/100 Tránsito Mendocino S.A -CWD S.R.L. (UTE)-, por medio de representante, interpone acción procesal administrativa con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las Resoluciones N° 236/00, N° 252/00, N° 194/01, emanadas del Secretario de Gobierno; N° 252/02 del Departamento Ejecutivo y N° 6593-16.335-03 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

A fs. 111 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la de-manda a la contraria, quienes a fs. 132/146 vta. y 150/154 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 591/592 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede desestimar la demanda.

A fs. 593 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 594 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Tránsito Mendocino S.A -CWD S.R.L. (UTE)- interpone acción procesal administrativa con el objeto de obtener la declaración de nulidad de las Resoluciones N° 236/00, N° 252/00, N° 194/01, emanadas del Secretario de Gobierno; N° 252/02 del Departamento Ejecutivo y N° 6593-16.335-03 del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, requiere la indemnización -con intereses y costas- de los perjuicios sufridos por la UTE en el marco del contrato de concesión celebrado con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

    Estima la indemnización pretendida en la suma de $ 13.167.228, según el si-guiente detalle:

    - ingresos dejados de percibir por privación del uso del cepo: $ 654.115,34;

    - ingresos dejados de percibir fuera del horario de siesta por el control del esta-cionamiento medido: $ 10.180.745,09;

    - ingresos dejados de percibir en el horario de siesta por falta de control del estacionamiento medido: $ 2.332.368,44.

    Destaca que las sumas no incluyen IVA ni el impuesto a los ingresos brutos, los que deberán ser oportunamente adicionados al monto de condena, ni los intereses legales que deberán ser calculados desde la fecha del devengamiento de cada una de las sumas reclamadas.

    En subsidio, y de no admitirse la indemnización solicitada, peticiona la restitu-ción de los importes abonados de más en concepto de "canon" habida cuenta que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del municipio, al retener el canon en su totalidad; monto a determinarse por la pericia correspondiente.

    Relata los antecedentes que dan origen a la acción en cuanto a la relación con-tractual establecida entre las partes, al plazo de concesión, prórroga de jurisdicción, obligaciones de la UTE, reversión de bienes, zona de aplicación del estacionamiento medido, horario y tarifa inicial del estacionamiento medido, control del estacionamiento indebido, importes a percibir por la concesionaria, inspectores municipales, monto del canon y valor del contrato.

    Destaca aspectos referidos al desarrollo del contrato afirmando que de los mis-mos surgen actos propios del municipio, tales como el reconocimiento de que las modificaciones contractuales no deben afectar económicamente a la concesionaria, que existió consentimiento de la contratista para efectuar modificaciones, y el compromiso concreto de garantizar un efectivo control.

    Así el servicio se puso en marcha y su parte cumplió con todas las obligaciones correspondientes.

    Que no obstante ello, la remuneración que tenía derecho a recibir se vio afectada desde el mismo inicio de la concesión, por dos razones fundamentales:

    - el incumplimiento contractual de la Municipalidad de Mendoza;

    - la modificación por parte del municipio de ciertas condiciones externas al contrato que influyeron en el mismo.

    Afirma que efectuó numerosas presentaciones -las que identifica y se encuentran certificadas en actas notariales- solicitando la solución del problema. Transcurridos cinco años sin una respuesta adecuada a sus planteos, efectuó un reclamo indemnizatorio formal, con reserva de ampliar la cuantía demandada en la medida de que el perjuicio continuara devengándose. Así se inició el expediente N° 7724-T-99 que constituye el antecedente administrativo de la presente acción. Sintetiza que las conductas reprochadas cuyo denominador común es el efecto desfavorable sobre la remuneración que debía percibir son:

    - la designación insuficiente de inspectores para controlar el estacionamiento;

    - la falta de control sobre las tareas de los inspectores;

    - la imposición a la UTE de cargas no previstas;

    - la arbitraria habilitación de playas de estacionamiento;

    - los controles insuficientes en el horario de estacionamiento medido;

    - la limitación espacial del trabajo de las grúas;

    - la falta de habilitación de la playa final de secuestro;

    - la falta de habilitación de más playas intermedias;

    - la falta de aplicación de los cepos;

    - la presencia de cuidadores callejeros; y

    - la falta de respuesta a los reiterados reclamos de su parte.

    Se realizó una presentación complementaria de la anterior, en la que se solicitó fundamentalmente el cumplimiento de la palabra y la conducta a cuya realización se obligó el municipio.

    El Secretario de Gobierno mediante Resolución 236/00, rechazó sus planteos con argumentos que reproduce y que considera infundados. Luego relata cómo recorrió la vía administrativa y los avatares de la misma, dentro de los que destaca la formación de una comisión ad hoc, cuyas conclusiones fueron plasmadas en un informe del que no se le dio traslado. La mayor parte de la tarea de la comisión, estuvo dedicada a argumentar sobre la supuesta ausencia de alteración en el equilibrio de la ecuación económico-financiera, y en cuanto a la comprobación de los extremos fácticos alegados por la UTE, la resolución sólo se extiende en dos aspectos: eliminación del cepo y tarea de los inspectores municipales. En definitiva, considera que el S. de Gobierno rechazó sustancialmente la revocatoria y confirmó sus resoluciones anteriores.

    La decisión fue impugnada por la vía recursiva pertinente sin que la administración se hiciera cargo de sus planteos de la manera en que, a su criterio, hubiera correspondido.

    F. consideraciones sobre la controversia en torno del pago del canon, afirmando que existió una merma sustancial en los ingresos esperados por su parte, afectando su capacidad para hacer frente al pago del mismo.

    Destaca que formuló denuncia ante Fiscalía de Estado. Finalmente, frente a la extinción del contrato por vencimiento del plazo, expresa que puso a disposición de la comuna los bienes afectados al control del estacionamiento medido, sin transmitir su propiedad. Sin embargo, la municipalidad insistió en su reclamo e inició una demanda judicial con ese fin, con medida cautelar de entrega de bienes, la que fue otorgada y cumplida.

    Realiza una introducción del concepto de la indemnización peticionada respecto a la vigencia del "pacta sunt servanda", afirmando que se debe conservar el equilibrio del contrato, cuya alteración implicará una injusticia que debe ser reparada.

    Insiste que en el caso la Municipalidad ha incurrido en graves incumplimientos que han producido una drástica disminución de los ingresos esperados de la concesión provocándose el deterioro de la ecuación económico financiera.

    Que la garantía "exhorbitante" del contratista ha sido invocada por la Municipalidad para rechazar su responsabilidad contractual, alegando que no han alterado la referida ecuación.

    Destaca las obligaciones que fueron encomendadas a su parte por el Municipio y refiere que una de las obligaciones de la comuna era la de hacer cumplir efectivamente las normas del estacionamiento medido, poder de policía que le permite perseguir y castigar a los responsables que no respeten las normas del estacionamiento medido.

    Considera que el cumplimiento de la actividad de policía es un requisito imprescindible para el buen funcionamiento del contrato. Cita y desarrolla aspectos de un estudio técnico respecto al funcionamiento del sistema de estacionamiento medido agregado al expediente tramitado por Fiscalía de Estado.

    Concluye que la falta del adecuado ejercicio de la actividad de policía es una de las principales causas por la que no ha recibido la remuneración correspondiente según contrato y que de la conducta incumplidora surgen tres rubros de la indemnización pretendida: *privación de ingresos derivados de la utilización del cepo;

    *privación de ingresos derivada de la falta de cumplimiento con las normas de estacionamiento medido en el horario de la siesta y en el resto del día;

    *privación de ingresos por acarreo y bodegaje de vehículos removidos.

    Luego describe otras circunstancias que influyeron negativamente en la eco-nomía del contrato que no derivan del incumplimiento del Municipio, citando la habilitación de playas de estacionamiento en infracción a las Ordenanzas y la limitación y pri-vación del uso de grúas.

    En el punto 5 de su libelo desarrolla los rubros de la indemnización...

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