Sentencia nº 94145 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Junio de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 94.145

Fojas: 102

En Mendoza, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar senten-cia definitiva la causa N° 94.145, caratulada: "FORNIES ALFREDO G. EN J° 36.628 CARRIZO PATRICIA C/ ALFREDO GUILLERMO FORNIES P/ DESP. S/ INC. CAS."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 23/35vta., se presenta A.G.F. y por medio de apoderado deduce recurso extraordinario de In-constitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos n° 36.628, caratulados: "CARRIZO, P.L.C., A.G.P.;.

A fs. 42/43, se admite el recurso extraordinario de In-constitucionalidad y se rechaza el de Casación. Por lo que se ordena correr traslado de aquél a la parte contraria y por el término de ley; la que contesta a fs. 50/53 vta. solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 56/57 obra el dictamen del Sr. Procurador, el que por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso.

A fs. 59, se llama a autos para resolver, y a fs. 101 se realiza el sorteo de ley, el que arroja el siguiente resultado: DRES. P.J.L., H.A.S. y CARLOS BÖHM.-

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLO-RENTE, dijo:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

En las actuaciones principales, se presenta P.L.C. y por medio de apoderado, inicia demanda en contra de A.G.F. por la suma de $23.138,26.-, comprensiva de rubros remuneratorio e indemnizatorios y multas.-

Relata que ingresó a trabajar para la demandada en abril del año 1998, desempeñándose hasta el día 23 de agosto del año 2005 en que es despedida por su empleador.

Que las tareas que desarrollaba eran la de moza, aten-ción al público, cocina y cobranza.

Que luego de laborar en todos los locales del demanda-do (Mr. Dog) con conducta intachable ni sanciones, la demandada le hace firmar a la actora una circular donde se notificaba de la forma en que tenía que realizarse la expedición de tickets en caja.

Se presenta a trabajar normalmente el día 14 de agosto del 2005, y se encuentra con la situación de que no la dejan ingresar, co-municándosele verbalmente que se encuentra despedida y que se le ha en-viado una carta documento en donde se fundaba la medida.

Ante tal situación envió carta documento con fecha 16 de agosto del 2005, en donde solicita aclaración de la situación laboral.

Comunicación que es contestada por la parte empleado-ra con fecha 18 agosto, aclarando que se le ha enviado carta documento al domicilio por ella denunciado y se le reitera el texto del mismo.-

Finalmente, la actora contesta la carta documento del día 11 de agosto del 2005, es decir la primera que se le había cursado, re-chazando la causal de despido.-

A fs. 57/65 contesta el traslado de la demanda, el SR. A.G.F., quien dice que la actora fue debi-damente despedida por la causal de pérdida de confianza, que la actora con-taba con 19 sanciones ( 1 cada 3 meses) lo que desmienten la supuesta conducta intachable de la que habla la actora en su escrito de demanda.

Dice que ante sus antecedentes en el caso faltante de dinero, hizo plena convicción en el empleador que lo que denunciaban los clien-tes (algunos habituales) era cierto.

Dice que la actora habría concretado una serie de ventas sin entregar los tickets, lo que impide contabilizar el dinero de dichas ventas, no ingresa en la caja, por ende salió mercadería, y no entró el dinero, es decir se produce una falta tan grave que hace imposible la continuidad del contrato de trabajo.

Agrega que las faltas se producen el día sábado 06 de agosto, varios clientes habituales reclamaron la falta de entrega de los tickets, que estas personas necesitaban para (vendedores o repositores) para reclamarlos como viáticos al Supermercado Wallmart.

Transcribe las cartas documentos enviadas entre las partes.

Cita jurisprudencia.-

Sustanciada la prueba admitida y ofrecida por las partes, se fija la audiencia de vista de causa y se dicta sentencia condenatoria, contra la cual se alza el empleador mediante los recursos que aquí se ventilan.-

II-RECURSOS EXTRAORDINARIOS deducidos por A.G.F. (fs. 23/35) habiendo sido rechazo formalmente el recurso extraordinario de Casación, me adentro en el análi-sis del recurso de Inconstitucionalidad.

1- Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en las disposiciones de los arts. 150 inc. 3 del C.P.C.- Pretende mediante el presente recurso se revise la plataforma fáctica y la correcta aplicación del derecho vigente.

Se agravia por cuanto el Sentenciante considera que la actora no fue suficientemente anoticiada de las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar que pudieron y debieron ser expresados como motivos jus-tificantes para una adecuada defensa de su parte.

Las conclusiones se presentan como ilógicas, según el recu-rrente, dado que se había establecido con pruebas testimoniales, contables y físicas que la cajera vendió, la cajera cobró, la cajera no tickó y no entregó el ticket y el monto no ingresó a la caja. La cajera era la actora.

Agrega, que no se tiene en cuenta lo importante que es para cualquier empleador excluir de la empresa a una empleada infiel; por ello considera que el pronunciamiento resulta ser un razonamiento dogmático ajeno a la realidad con fundamento sólo aparente. Se inhabilita así mismo, por su antijuridicidad y falta de lógica.

Considera que la exigencia que pretende establecer el tribunal en sus considerandos es al menos ingenua.

Se perdió la confianza en un empleado, por una cadena de hechos objetivos probados, por denuncias de terceros ajenos a la empresa y corroborados luego por pericia contable, que existió correcto control inter-no.

Se probó que terceros consumieron, y que no se emitieron los tickets (ver cinta registradora de fs. 09 a 11 del AEV). Es obvio que el di-nero no ingresó, ver planillas de caja de fs. 8 del AEV, no hubo más dinero que el efectivamente tickado.

Además considera un riesgo, poner en conocimiento previo a la actora de los nombres de las personas que la denunciaron antes que a la policía.

A ello se suma que el Sentenciante omite toda consideración a los faltantes de dinero de la actora, en la rendición de cuentas detalladas en las sanciones aplicadas, firmes y ejecutoriadas.

Se pregunta cómo se puede confiar en una empleada que ven-de sin emitir tickets y con antecedentes de faltantes de dinero.

El recurrente también se agravia, por cuanto el Juzgador con-sidera que existió contradicción entre lo manifestado como causal de des-pido y el responde.

Finalmente reafirma que no ha infringido la carga dinámica de las pruebas, no se ha averiguado la verdad y los testigos que tanta fe han causado al A-quo no estaban el día 06/08/2005 entre las 19 y las 20hs.

En cambio los que si estuvieron en ese día y hora se pusieron a disposición el empleador desde la denuncia, con su nombre y DNI para declarar lo que vieron.

III- MI OPINIÓN:

El caso se circunscribe a la causa del despido, si la misma fue debidamente notificada y si se ha probado la pérdida de confianza basado en los hechos objetivos denunciados por el empleador.

La injuria invocada por el empleador es la de "pérdida de con-fianza", al respecto tanto la doctrina como la jurisprudencia, entienden de que no se trata de una causal autónoma de despido,…"pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto a su lealtad o fidelidad en el futuro, podría justificar un despido. El hecho desleal y sus alcances deben ser fehacientemente probados por el empleador, no bas-tando sus meras conjeturas...(Julio Armando Grisolia, Derecho del Traba-jo y de la Seguridad Social-Tomo II, A.P.- año 2009- pág. 1024).

Es decir no puede justificarse sólo en el elemento subjetivo, sino que sobre la base de uno o varios hechos concretos y objetivos, se sienta esa apreciación subjetiva del empleador de que el trabajador ya no es confiable.

El tema se encuentra vinculado con el deber de fidelidad o lealtad que fija el art. 85 de la LCT en cabeza del trabajador.

Deber de fidelidad que está también ligado al principio de buena fe y la conducta exigible al trabajador en la prestación del trabajo conforme a los patrones de honestidad. Y si bien esto debe exigirse en to-dos los niveles con más razón en aquellos que por su categoría jerárquica se espera de ellos mayor deber de obrar. (art. 902 del C.C.).

Por ello se hace necesario tener en cuenta las circunstancias de persona, tiempo...

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