Sentencia nº 31087 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Junio de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.087

Fojas: 496

En Mendoza, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 15316/31087, caratulados: " GÓMEZ DE LESCANO MARÍA Y JUAN A LESCANO C/ HOSPITAL C SAPORITTI Y MARÓN SILVIA N. P/ DS Y PS ORD", originarios del Tercer Juzgado Civil, de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 443 (actora), fs. 445 (demandada) y fs. 447 (hospital demandado), contra la sentencia de fs. 410/424.

Llegados los autos al Tribunal, a fs.458, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.459/462 (demandada Dra. M., fs. 465/467 (actora) fs.471/472 (demandado Hospital), quedando los autos en estado de resolver a fs. 494.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA Y GARRIGOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

En caso de no serlo ¿Qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La sentencia de fs 410/424, admitió parcialmente la pretensión resarcitoria que incoaran los demandantes contra los sujetos pasivos de la litis, condenando a estos últimos a pagarle a los actores, señores M.A.G. de L. y J.A.L., en concepto de “ daño moral” la suma de $ 3000 a la primera y la suma de $1000 al segundo, con más intereses, costos y costas

    El fallo fue recurrido por la parte actora (fs. 443), y el sujeto pasivo de la litis (fs.445) Dra. M. y el Hospital Saporiti (fs 447).

  2. )Recurso de fs. 445 ( Dra. S.N.M.)

    La demandada, adjunta su memorial a fs. 459/462.

    Se agravia respecto al plazo o período de tiempo transcurrido entre la toma de conocimiento del presunto mal que padecía la sra. G. (SIDA), estimado desde el día 7/06/00 y la fecha en que le ratificaron el error, mediante el nuevo análisis efectuado por la Dra. F.. Considera que ello es fundamental para determinar el plazo probable de sufrimiento, padecimiento, etc, reclamado por los actores. Destaca que el a quo estimó ese tiempo en 12 días aproximadamente, que ello la agravia a pesar de que no existe en autos prueba referida al tiempo que demora la entrega de los resultado de un análisis de rutina, como el HIV, en clínicas o laboratorios privados, máxime cuando no existe declaración de testigos, ni informes respecto a ese hecho. Insiste que la entrega del informe no puede demorarse más de un día. Estima que los días de padecimiento no pudieron ser más de cinco (5) y no doce (12) como consigna el a quo; desconoce que aquellos hayan durado cinco días. y que la demora se debió a la desconfianza o duda de los actores respecto de la veracidad del informe entregado por el Hospital, pero que ello no puede ser atribuido a su responsabilidad profesional. Concluye que no existe daño moral que resarcir.

    Por otra parte, se queja que no fuese codemandado el Dr. P.S., a quien, estima le compete responsabilidad en el hecho. Que ello evidencia tendenciosidad en la elección del sujeto pasivo pues fue este profesional quien informara a la actora que padecía SIDA.

    Se queja de la aplicación que efectúa el a quo de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, al presente proceso , remarcando que si del documento informático (disquette) acompañado como prueba, no se obtuvo mayores pruebas respecto del diagnóstico dado a la actora, no se debe a su mala fe o falta de colaboración de su parte.-

    Por último, se agravia de la imposición de las costas precisando que dada la diferencia en la cuantificación del daño, deben imponerse las costas a parte actora, pues, su reclamo configura una plus petitio inexcusable, que altera las normas de la buena fe al litigar. Cita jurisprudencia avalatoria.-

  3. ) Recurso de fs. 447 ( Hospital Saporitti)

    A fs. 471/72 se glosa la expresión de agravios del hospital demandado.-

    Se agravia en tanto el Juez a quo no hace alusión en la sentencia recurrida, respecto a la entrega del segundo informe por parte del H.S.. Afirma que entre la entrega del primer informe y el segundo transcurrió muy escaso tiempo (dentro del mismo día hábil, en horario de mañana), tal como emerge de los testimonios de N.N.G. (fs. 98), A.D.G. (fs. 106) y M.J.P. (fs. 112 vta.). Sostiene que ello no fue valorado debidamente por el a quo, que sólo consideró el tiempo transcurrido entre el primer informe y el obtenido del laboratorio particular.

    Se queja de las dos fechas que el juez de primera instancia indica como de inicio y final del padecimiento alegado por los actores, precisando a esos fines que la fecha considerada por el a quo como de inicio del padecimiento de los actores (7/06/00), carece de confirmación probatoria. Insiste en la trascendencia para el caso, de no haberse considerado el segundo informe entregado por el Hospital Saporiti, derivándose de ello una errada valoración de los daños reclamados en autos.

    Por último, se agravia de la falta de carga de las costas a la parte actora por la diferencia entre la suma que reclama en la demanda y la fijada por el a quo a fs. 423, imponiéndolas en su totalidad a los demandados vencidos. Que la diferencia existente denota una pretensión abusiva e irrazonable, que torna aplicable las costas a los actores.

  4. ) La réplica a los agravios por parte de los actores se glosa a fs 481/483, quienes exponen las razones por las cuales las quejas deben ser desestimadas, con costas, quedando el proceso en estado de resolver .

  5. ) Las distintas quejas que vierten las partes recurrentes en los memoriales que adjuntaron , me imponen considerar los mismos por separado .

    1. Recurso de fs 443 ( actora ) los actores, previo relato de los antecedentes de la causa limitan sus agravios al monto resarcitorio fijado por el sentenciante al que consideran exiguo, por no evaluar debidamente la prueba pericial psiquiátrica, máxime cuando se incluyó esta como parte del daño moral. Que no puede el iudex a-quo afirmar que no la considerará por no haber la perito contestado las observaciones que le formularon los demandados; pues la ley de rito mendocina no contempla la invalidez del dictamen por la no contestación de las observaciones en la pericia, sino que impone como sanción la pérdida del derecho a los honorarios. A., que en caso de considerar el a quo que la pericia quedaba invalidada, debió aplicar la sanción prevista en la normativa y dándole a su parte la posibilidad de ofrecer nueva pericia. Que lo contrario ha significado indefensión de sus derechos, máxime cuando las conclusiones del perito están corroboradas por otras pruebas, como las declaraciones testimoniales de E.A.C. y S.A. (fs. 79/81).-

    Consideran que si el perito dictaminó con fundamentos técnicos en la materia, detallando los principios científicos y prácticos y las operaciones experimentales y técnicas en las cuales se funda, según lo establece el art. 192 del CPC, el juez no debe dejar de valorarla en la etapa procesal oportuna, mas allá de las observaciones que se efectuaron y quedaron sin repuesta . Aducen, que de las constancias de autos se desprende que las impugnaciones son meras discrepancias con el perito.

    Insisten en que la no contestación de las observaciones efectuadas a la pericia, no invalida el dictamen y por ello , no pudo el sentenciante a disminuir sensiblemente el monto indemnizatorio reclamado sino aumentarlo en una proporción razonable .-

    Bº) Análisis de los temas comunes de los agravios de la parte demandada y actora

    La parte demandada se agravia por la admisión y cuantificación del daño moral efectuada en la resolución recurrida, en tanto la actora objeta el monto por considerarlo exigüo. A efectos de evitar repeticiones, analizaré la problemática en forma conjunta.

    Los aspectos distintivos de las quejas, pueden ser sintetizadas en que : para la demandada S.N.M., en la no integración de la litis con el Dr. P.S. y en la aplicación al caso de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, y para ambos demandados, en la imposición de las costas por la plus petitio, aspectos que analizaré por separado.

    El daño moral y su cuantificación.

    A modo de premisa, es importante tener en cuenta, que tanto al trabarse la litis en oportunidad de contestarse el traslado ordenado ( v. fs.30/35- Marón -; fs. 39/48 – Hospital- y fs. 49/52 Fiscalía), como al expresar agravios en esta instancia de alzada (fs. 459/462 y 465/, 47/472), los sujetos pasivos de esta litis han reconocido los siguientes hechos: primero: la existencia de un error ( material del sistema de informática, no de laboratorio) en el informe del resultado de los análisis realizados a la actora en el hospital C.S. de Rivadavia; segundo:, que el día 29 de mayo de 2000 , la señora G. de L. concurrió a dicho hospital para que le fuera extraída la muestra de sangre y tercero: que los estudios fueron ordenados a la actora por el recomendación del Dr. Maza, como estudio de rutina atento el estado de embarazo de la misma.

    En este orden se advierte que a fs. 31 en su responde, la demandada S.N.M., reconoce “ la existencia de un error netamente material e involuntario producido al transcribirse el informe desde la computadora al papel”.

    Por su parte, el Hospital accionado a fs. 44, concluye que dicho nosocomio “ no puede responder por supuestos daños que no tienen relación causal adecuada con un primer informe bioquímico de HIV(+++) reactivo, visiblemente erróneo y rectificado el mismo día...”(en negrillas en el original).-

    Las discrepancias con la acción entablada y la resolución recurrida se producen en relación a la existencia y cuantificación del daño reclamado

    En cuanto a la extensión de los padecimientos reclamados por los actores, en...

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