Sentencia nº 17629 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Septiembre de 2008

PonenteCITTADINI, LORENTE DE CARDELLO, FARRUGIA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.629

Fojas: 81

EXP.N° 17.629 "NOGUERA DE M., M.

y ots. C/LUCERO, M.I.P.ón".

M.,12 de Setiembre del 2008.-

AUTOS:

El llamado de autos para sentencia de fs.80 para resolver la apelación deducida por la parte accionante en el principal a fs.68 mediante la expresión de agravios de fs.77/77 vta.,

Y VISTOS:

  1. )Que la parte accionada en el Expte. Principal N° 8076-L-05 S.. M.N. de M. y D.M., por medio de su apoderado Dr.Hugo A.O., interponen a fs.67, recurso de apelación ante esta Alzada, contra la Resolución N° 8655/07 dictada a fs.63/64 con fecha 04-07-07 por el Sr.Subsecretario de Trabajo de la Provincia.

  2. )Que la parte accionante en el mencionado expediente principal N° 8076-L-05 Sra. M.I.L., mediante su apoderado Dr. M.L.Chiquinelli, interpone a su vez a fs.68 recurso de apelación contra la Resolución N° 8655/07 dictada a fs.63/64 de fecha 04-07-07 por el Sr.Subsecretario de Trabajo de la Provincia.

  3. )Que el Asesor Legal de la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. D.MiguelA.Q., a fs. 69 emite opinión aconsejando la concesión de los recursos interpuestos por las partes y la remisión de la causa al Tribunal de Alzada correspondiente.

  4. )Que elevadas las actuaciones a este Tribunal a fs.71, se provee a fs. 72 la presentación de la expresión de agravios por los apelantes en el término del art.26 ley 2513, de lo cual son notificados legalmente ambas partes a fs.73/74.

  5. )Que a fs.77/77 vta. sólo expresa agravios la parte apelada Sra.Martha I.L..

  6. )Que a fs.80, previo el sorteo de ley del Sr. J.P., se llaman estos autos para sentencia definitiva.

CONSIDERANDO:

  1. -De acuerdo a las premisas legales de la ley 4974, L.N.25.212, Dec.Nac. 326/56 y 7979/56 y ley prov.2513/58, atento a que el tribunal de juicio aprecia e interpreta libremente conforme al sistema de la sana crítica (art.77 CPL y 207 CPC) la eficiencia de los medios de prueba de la causa, pués es el único que puede captar los efectos conviccionales de los distintos factores emergentes de la inmediatez de ese material probatorio, de la merituación de las constancias del sublite y de lo allí actuado se desprende que, los hechos que suscitan el reclamo ad-ministrativo de la denunciante están amplia y suficientemente probados en razón de la omisión procesal de la parte denunciada, en conformar y diligenciar su propio plexo probatorio, circunstancias acabada y correctamente analizadas en el dictamen de la Asesoría Legal de fs.60/62, que este Tribunal comparte y se tienen por reconocidas, originando su consideración y reproducción consecuente en la Resolución administrativa impugnada, lo cual no amerita un nuevo tratamiento ni revisión fáctica.

    Que no habiendo los accionantes S.. M.N. de M. y D.M., fundamentado el recurso de apelación interpuesto a fs.67, vencido el término de ley para hacerlo, debe declararse su desestimiento formal (art.104 CPL).-

  2. -La queja de la recurrente expresada en el memorial de fs. 77/77 vta., se ciñe esencialmente en destacar que el Organo Administrativo en la Resolución apelada, toma como base para...

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