Sentencia nº 10941 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Septiembre de 2008

PonenteSERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.941

Fojas: 255

EXPTE. N1 82252/10941ALÓPEZ, J.H.P./ SU HIJO MENOR ERIC JAVIER LÓPEZ C/ FABREGA GUELIS, ADRIANO ENRIQUE Y OTS. P/ D. Y P.@

En la Ciudad de Mendoza, a veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.M.F. y A.R.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Décimo Sexto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.178 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.169/171.-

Practicado el sorteo de ley, a fs.230 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., O.M.F. y A.R.S..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: )Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda a fs.178 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.169/171.-

  2. Concedido el recurso a fs.189 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs. 190, se dicta a fs.193 el decreto que ordena al apelante fundar su recurso, lo que es concretado a fs.195/200 vta..-

  3. Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs.202 y debidamente notificada conforme cédula de fs.203, contesta a fs.204/205, adhiroéndose al recurso de apelación y formulando agravios a fs.205 vta./207 vta., que son contestados por la aseguradora a fs.213/215 vta., solicitándose en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo de los recursos, con costas.-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de conformidad con la fundamentación del recurso y su contestación el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa corresponde hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando entonces al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial, la aseguradora recurrente A.C.. de Seguros Ltda@ se queja por la atribución de la totalidad de la responsabilidad al demandado en la producción del hecho de la causa, sin analizar las probanzas que demuestran la eximente invocada oportunamente por su parte, habiéndose omitido valorar en especial las constancias de la pericia mecánica y las actuaciones penales.-

    Aduce que en cuanto a la mecánica del accidente la parte actora no tiene la obligación de investigarla por tratarse la víctima por cuyo deceso se reclama, de una pasajera transportada, no obstante lo cual entiende que cuando intervienen dos vehículos en un hecho se debe determinar si sólo uno de los conductores tuvo la culpa o ambos, independientemente que se hubiera desistido de la demanda contra el conductor que transportaba a la víctima del accidente.-

    Se agrega que su parte ha demostrado en el proceso que fue el conductor Torres quien violó las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, al no detener la marcha para ceder el paso a los vehículos que circulaban por la Av. Acceso Norte hacia el sur, contando el demandado con prioridad legal de paso, circulando a una velocidad precaucional y reglamentaria, señalándose que T. no respetó los carteles Pare para los vehículos que pretenden girar hacia el oeste por M., y no respetó la prioridad de paso con que contaba el demandado F..-

    Añade que de las constancias del expte. correccional n1 38724 surge que A...el imputado si bien pudo advertir la presencia del rodado Fiat 128 que en ese momento se disponía a cruzar el acceso, de ninguna manera podía preveer que su conductor lo haría en forma antirreglamentaria sin respetar la señal Pare, no pudiendo evitar embestir al mencionado rodado...@ (fs.197).-

    Posteriormente señala que F. circulaba a una velocidad entre 65/70 kms. p/ h, siendo la máxima autorizada de 100 kms. (art. 69 ley 6082/93).-

    Añade que en el lugar se encontraban dos carteles Pare que obligaban a T. a detener la marcha, cuando circulaba a más de 30 kms p/h y debía detenerse completamente y ceder el paso a los que circulaban por la derecha, motivos todos estos por los cuales considera el apelante que el accidente se produjo por culpa exclusiva de Torres, debiendo rechazarse la demanda con respecto a su parte, y destacando que las defensas interpuestas no fueron analizadas en la sentencia de primera instancia.-

    En consecuencia, sostiene que si el accidente no pudo ser evitado, ello se debió a la imprudente aparición de T. en su línea de circulación, lo que hizo que fuera completamente ajeno al accionar del demandado la producción del accidente.-

    Más adelante expresa que aún en el supuesto de haber visto al vehiculo de Torres ingresando al cruce de un acceso de tránsito intenso y ligero, ello tampoco implicaría algún tipo de responsabilidad de su parte ya que de ninguna manera pudo preveer que aquél se interpondría indebidamente en su línea de marcha; y por último agrega que en la hipótesis de que se pretenda endilgarle un exceso de velocidad, que desde ya niega, tal supuesta infracción no tiene la misma gravedad que las cometidas por T., quien no respetó los carteles P. ni la prioridad de la derecha, lo cual implica que el mismo fue quien puso la causa adecuada en el hecho dañoso.- Por último, en forma subsidiaria solicita se le imponga a su parte sólo un porcentaje de culpabilidad , que en su criterio no puede ser superior al 10 %.-

    En la oportunidad de la contestación de la actora a fs.4 y sgtes., la misma por vía de adhesión al recurso se agravia por el monto fijado en la sentencia para responder al reclamo efectuado en la demanda sosteniendo que es procedente que se otorgue tal suma, sobre lo cual insiste en definitiva solicitando se modifique el monto de condena.-

    Asimismo se agravia por que no se manda a pagar intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, aunque después alude a la fecha en que se produce la causa generadora del daño, para finalmente solicitar la modificación de la sentencia mandándose a pagar intereses desde la fecha de interposición de la demanda.-

    Finalmente plantea y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198.-

    Con la contestación de la aseguradora a fs.213/215, queda la causa en estado de resolver.-

  6. Del análisis de la sentencia recaída en la causa y del tenor de los agravios del demandado se advierte que en el pronunciamiento el Sr. Juez ha establecido algunos conceptos fundamentales para la resolución de las cuestiones traídas a la Alzada.-

    En efecto, no hay duda y tampoco se discute esto en el recurso, que se trate de un transporte benévolo en cuyo caso, y así se dice en la sentencia, A...el tercer damnificado de un accidente en el que ha intervenido más de una persona no tiene por qué investigar la mecánica del mismo, pudiendo dirigir su accionar contra todos los protagonistas o en contra de uno de ellos, sin perjuicio de las acciones que ulteriormente éstos puedan entablarse entre sí@, postulado éste que no es cuestionado por el recurrente.-

    También se considera en la sentencia que en virtud del principio de la solidaridad contemplada en el art.1109 20 parte del C.C., los demandados en este proceso deben responder por todo el perjuicio causado, con respecto a lo cual tampoco existe una crítica específica en los agravios.-

    Por lo tanto, en las condiciones expresadas debe tenerse entonces presente que estos criterios adoptados en la sentencia en realidad no son motivo de crítica específica en los argumentos recursivos traídos a la Alzada, en los términos que resultan exigidos en la emergencia por el art.137 del C.P.C..-

    Y finalmente se ha señalado en el pronunciamiento de fs.169/171 que la parte demandada no se ha liberado totalmente de responsabilidad porque no se ha demostrado con claridad que la misma debe ser atribuida a los otros codemandados, sin perjuicio que ulteriormente pudiera plantear en el proceso e instancias pertinentes.-

    En este sentido cabe entonces destacar que el recurso está dirigido a que el Tribunal de Alzada acceda a la investigación de la mecánica del accidente para establecer lo que pretende el demandado, en cuanto que corresponde asignar la total y exclusiva culpa del evento al conductor del Fiat 128, también interviniente en el accidente, en este caso, el inicialmente codemandado L.Á.T., respecto del cual se desiste de la acción, según consta a fs.42, presentación que es proveída en los términos de fs.44.-

    En el caso de autos uno de los conductores de los vehículos siniestrados no interviene en el proceso, lo cual impediría, de acuerdo con reiterados pronunciamientos de los Tribunales, asignarle a éste la responsabilidad del accidente, habiéndose así sostenido en casos en que se trata precisamente de siniestros ocurridos en ocasión del desarrollo de un transporte benévolo, y que el conductor no hubiere sido citado en el juicio, que A... La discusión de la culpa del conductor no puede ser planteada ante esta alzada porque, dada la no participación de aquél en la causa, no cabe definir la mayor o menor responsabilidad del uno frente al otro. No demostrada la exoneración de responsabilidad objetivo (inexistencia del casus), y habiéndose probado en cambio que los actores sufrieron daños al chocar el automóvil en que viajaban contra la maquinaria detenida sobre la ruta, surge inexcusable la responsabilidad de los demandados (chofer y propietario).-A (LS. 89, Fs.001 Tercera Cámara en lo Civil - Primera Circunscripción Judicial), en criterio que reitera el anterior adoptado por el mismo Tribunal en pronunciamiento registrado en...

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