Sentencia nº 90921 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Febrero de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 89

En Mendoza, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.921, caratulada: "TARTAGLIA ROSA C/MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/A.P.A.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 19/24, la Sra. R.T., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa con el objeto que el Tribunal ordene el cumplimiento del De-creto 058/2005 emanado del Concejo Deliberante de Luján de Cuyo y en consecuencia se ordene el pago del adicional por tareas riesgosas conforme la normativa aplicable para el período febrero de 2004 a marzo de 2005, con más los intereses legales corres-pondientes.

A fs. 30 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la deman-da a la contraria, quienes a fs. 39/40 y 44 y vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 86 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien con-sidera que procede hacer lugar a la pretensión del accionante.

A fs. 87 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 88 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-D.R.T. interpone acción procesal administrativa con el obje-to que el Tribunal ordene el cumplimiento del Decreto 058/2005 emanado del Concejo Deliberante de Luján de Cuyo y en consecuencia se ordene el pago del adicional por tareas riesgosas conforme la normativa aplicable para el período febrero de 2004 a mar-zo de 2005, con más los intereses legales correspondientes.

Luego de fundar los aspectos formales de la acción en cuanto a la legitimación procesal, decisión que impugna, plazo, documentación adjunta y persona jurídica de-mandada, relata los hechos que dan origen a la acción.

En tal sentido destaca que es agente municipal desde 1963 desempeñando distin-tas funciones, hasta que a principios el año 2004 se le asigna-ron tareas de vigilancia.

Que tales servicios generan la percepción de un suplemento por riesgo el que reclamó mediante pieza administrativa, derecho que fuera reconocido por Decreto n° 058/05 del C.D. el que ordenaba el pago retroactivo al mes de febrero de 2004.

Que el item se comenzó a abonar en el mes de abril de 2005 lo que implicó un desconocimiento de lo ordenado por el Concejo, por lo que se vio obligada a presentarse ante el Intendente requiriendo el cumplimiento de la resolución, cuestión que no fuera resuelta, habilitando la instancia judicial por denegatoria tácita.

Funda en derecho, cita jurisprudencia, considera que el reconocimiento expreso realizado por el Concejo Deliberante la relevan de mayores comentarios.

Reclama intereses legales citando para ello diversas normas del Código Civil y concluye afirmando que en virtud del reconocimiento expreso y de la normativa referida a los intereses legales corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción en la forma...

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