Auto nº 34184 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2010

PonenteMARSALA, GIANELLA, BOULIN
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.184

Fojas: 130

Mendoza, 05 de agosto de 2.010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Apela el actor la resolución de fs 94/95 que declara la incompetencia del tri-bunal para seguir entendiendo en la causa, dispone el archivo de las actuaciones, impone las costas en el orden causado y regula honorarios profesionales.

El decisorio encuentra sustento en los siguientes argumentos:

  1. La inconstitucionalidad planteada por el demandado, relativa a la posibi-lidad o no de poder efectuar el pago con bonos de la deuda pública es competencia del fuero federal.

  2. Corresponde a la justicia federal el juicio en que si bien las razones de derecho común sustentan la competencia del tribunal (ejecución de saldo deudor en cuenta corriente bancaria), no puede ser considerada sin previa declaración de inconsti-tucionalidad de leyes nacionales en que la demandada funda su pretensión, por cuanto manifiesta que no ha podido pagar en tanto el banco no ha accedido a ello en razón de la calificación del deudor, lo que éste ataca por inconstitucional y la actora reclama sea sometido a conocimiento de los jueces federales.

  3. Siendo la incompetencia una materia que interesa al orden público, debe ser declarada aún de oficio por los jueces y en cualquier estado del trámite, ya que ese interés de orden institucional no sólo no admite el consentimiento por las partes, sino que ni siquiera puede ser admitido por el propio Tribunal.

  4. Corresponde el archivo de las actuaciones, en tanto el juez provincial no tiene aptitud para atribuir la competencia de cierto caso a un magistrado de otra jurisdic-ción.

II- A fs 111 funda su recurso el apelante.

Se agravia en tanto entiende que el sentenciante de origen está haciendo lugar a una excepción que de antemano está determinada como inadmisible dentro de un juicio ejecutivo, más cuando el deudor tenía otras alternativas de hacer valer en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, como una acción de amparo, una consignación, etc.

III- Corrido traslado al demandado, el mismo no contesta.

IV- A fs 119 dictamina el Ministerio Fiscal en sentido favorable a la procedencia del recurso, por las razones que expone y que damos por reproducidas en mérito a la brevedad.

V- Surgen de la causa las siguientes circunstancias relevantes para la resolución del recurso en trato.

La parte actora inicia ejecución de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, contra la cual el demandado opone excepción de inhabilidad de título, falta de causa e inconstitucionalidad del decreto 1387/2001 que le veda la posibilidad de pagar su deuda con bonos de la deuda pública nacional.

El actor, luego de oponerse a la excepción de inconstitucionalidad por no estar prevista en el código de rito, manifiesta no consentir la competencia del Tribunal Pro-vincial en cuanto el accionado cuestiona decretos, resoluciones y circulares de autorida-des nacionales relacionadas con el sistema bancario y financiero, que resultan ser de exclusiva competencia federal.

A fs 64/65 el juez a quo admite parcialmente las pruebas ofrecidas por las partes, y advirtiendo que ante el planteo de inconstitucionalidad en subsidio efectuado por la parte accionada la actora se ha opuesto a la competencia del...

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