Sentencia nº 24549 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 3 de Junio de 2011

PonenteGAITAN, GIMENEZ
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.549

Fojas: 1458

San Rafael, 03 de junio de 2.011.-

Y V I S T O S:

Estos autos n° 24.549/54.402, caratulados: "A.J.N. C/ RASSA y OTS. P/ ORDINARIO", originarios del Segundo Juzgado Civil, Comer-cial y Minas de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados au-tos para resolver a fs. 1455, y

C O N S I D E R A N D O:

I.A. y recurso

  1. - Los antecedentes de la causa que es necesario meri-tar para resolver el recurso deducido son los siguientes:

    1. 13-9-2006 (fs. 74/88): J.N.A. de-manda a R.A.S.S.A. y J.R.S.. por remoción del pre-sidente del directorio de la sociedad anónima. Se pidieron medidas precautorias que motivaron largas y liadas actuaciones, entre ellas la intervención de la sociedad.

    2. 7-9-2007 (fs. 674/676): El actor amplía y modifica la demanda, indicando que acciona por remoción de directoras y presidente del directorio, más responsabilidad contra R.A.S.S.A., I.A., E.M.R. y S.B.S.. También demanda a J.R.S. y T.N.B. por rendición de cuentas y responsabilidad.

    3. 11-9-2007 (fs. 734/746 vta.) Se amplía la demanda contra H.D.R. por remoción y responsabilidad.

    4. 11-9-2007 (fs. 747). Se ordena correr traslado de la demanda a R.A.S.S.A., I.A., E.M.R., S.B.S. y Hora-cio D.R..

    5. 12-9-2007 (fs. 1073). Se tuvo por ampliada la acción contra Robertuss Sass y T.N.B., indicando que debería tra-mitarse por expediente separado.

    6. 12-9-2007 (Fs. 1080). A pedido de la actora se tuvo por ampliada la prueba ofrecida y se ordenó que se notificara con el traslado de la demanda.

    7. 12-9-2007 (Fs. 1082). Se notificó el traslado de la de-manda a R.A.S.S.A., I.A.S. y H.D.R.-land.

    8. 9-10-2007 (Fs. 1107). Se notifica el traslado de la de-manda a E.M.R.S. y S.B.S..

    9. 28-09-2007 (Fs. 1101) Notificación del traslado de la demanda a J.R.S. y T.N.B..

    10. 14-02-2008 (Fs. 1180) ante un planteo de caducidad de la medida, deducido por J.R.S., se ordena la suspensión del procedimiento intertanto se tramita y resuelve el mismo. Es rechazado a fs. 1226/1230, el 11-04-2008.

    11. 19-02-2008 (Fs.1.194) Ante el planteo de un incidente de caducidad de instancia deducido por T.N.B., se ordena suspender el procedimiento, intertanto se tramita y resuelve el mismo.

    12. 31-07-2009 (fs. 1310/1313) La Juez interviniente re-chaza el incidente de caducidad referido en el punto j).

    13. 10-11-2009 (fs. 1328/1331 vta.) I.S., E.M.R.S., S.B.S. y H.D.R. solicitan la caducidad de la instancia principal, que la Juez interviniente rechaza a fs. 1354/1357. Considera que el acto que importa correr traslado de la demanda es un acto útil, independientemente de su notificación, por lo que los actos cumplidos a fs. 747 y vta., 1073 y 1080 fueron interruptivos de la instancia abierta con la demanda de fs. 74/78. La resolución fue apelada por E.M.R. y S.B.S. (fs. 1364), por I.S. (fs. 1365) y por H.R. (fs. 1366). Los dos últimos recursos fueron declarados cadu-cos a fs. 1437/1439 vta..

  2. Fundan el recurso E.M.R. y S.B.S., por medio de apoderado (fs. 1387/1391) y dicen:

    1. Que ninguna ampliación o modificación de demanda impulsa el procedimiento hacia su cometido final y consciente de ello el actor urge la notificación que se produce el 12-9-97.

    2. Que el mismo día el actor amplía la prueba y a fs. 1080 se tiene presente y se ordena notificar juntamente al traslado de la de-manda, lo que no se produce. Que ello debía ser notificado antes del año de cumplirse el acto de interposición de la demanda.

    3. Dice que no ha existido fuerza mayor que impida al actor urgir el procedimiento.

    4. Que tampoco puede considerarse amparada la paráli-sis de la tramitación con la suspensión dispuesta a fs. 1186/1193, que debía notificarse por cédula.

    5. Señala que la resolución de primera instancia es equivocada en cuanto si bien considera que el decreto de fs. 1080 integra el que ordenaba correr traslado de la demanda, no necesariamente debía ser notificado por cédula para que produzca efecto interruptivo. Que desde la providencia de fs. 1080 que debía notificarse conjuntamente al traslado de la demanda, permanecía sin notificar a la fecha de deducción del incidente, habiendo transcurrido un lapso de casi el doble del previsto para que opere la caducidad de instancia.

    6. Dice que es pacífica la doctrina y jurisprudencia que sostiene que las ampliaciones de demanda no resulta interrruptivas de la caducidad.

  3. Responde la parte actora solicitando la confirmación del fallo. Indica que previo al cumplimiento del plazo de caducidad su parte realizó los actos útiles idóneos para instar el proceso. Sostiene que existe un litis consorcio pasivo y que la instancia es indivisible.

    1. La solución del caso

  4. Tiene dicho este Tribunal, con una composición par-cialmente distinta (Expte. 24.121/53.550, "M.R., OLIVARES ANDREA, ORTIZ GISELA P/ SU HIJA MENOR C. ORTIZ C/ GOBIERNO DE MZA. Y/O D.P.V. P/ SUMARIO, 05-02-2010, L.A.C 54, fs.362/368): “Es inte-rruptiva –ha dicho la CNFed, S.C.. Com.- la providencia que ordena co-rrer traslado de la demanda (conf. ED. 17-235; también la C.Fed.Cap. s/ L.L., 43-23). Conforme con este criterio, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza entiende que tal providencia es útil, independientemente de su notificación, “pues remontó el estado en que se encontraba para llegar a su destino final. Además, no se trata de un ‘acto complejo’, no siendo necesario en conse-cuencia, que la notificación del traslado se produzca dentro del año, porque es la fecha de la resolución judicial, la que marca el dies a quo en materia de caducidad de instancia” (conf. L.S. 187-41; L.S. 205-61; también 1° CC de la I Civ., LA 147-381). Cabe reconocer carácter interruptivo de la perención de instancia –ha dicho la 2° C.C. de...

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