Sentencia nº 94365 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Septiembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 48

En Mendoza, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.365, caratulada: “H.S.B.C. NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. en J° S.C.M.L.C..S.B.C. NYL SE-GUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. P/CERTIFICACION DE TRABAJO” S/CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/16, H.S.B.C. NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 171/174 vta. de los autos N° 37.857, caratulados: “S.C.M.L. c/H.S.B.C. New York Life Seguros de Vida (Argentina) S.A. p/Certif. Trabajo”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 28 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 32/39 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 42/44 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto.

A fs. 46 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 47 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs 10/16 , el Dr. J.L.C. en representación de HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA ARGENTINA SA , interpone recurso de casación contra la sentencia dictada a fs 171/174 vta. por la Primera Cámara del Trabajo.

  2. Funda la queja casatoria en los incisos 1° y 2° del artículo 159 del CPC, por entender que el tribunal ha interpretado y aplicado erróneamente la ley 25972, el art. 80 de la LCT y ha aplicado erróneamente los intereses.

    Persigue como finalidad que se deje sin efecto la sentencia en lo que ha sido motivo del recurso en cuanto admite el rubro constituido por la multa de la ley 25561, del art. 80 de la LCt y en cuanto se han aplicado los intereses desde la fecha del distracto.

  3. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

    En la causa principal la Sra. M.L.S.C. demanda a su em-pleadora, reclamando los rubros indemnizatorios del despido, falta de preaviso, y las indemnizaciones del art. 16 de la ley 25561y art. 80 de la LCT.

    Relata que ingreso a trabajar en la empresa como consultora de seguros de vida en mayo de 2004 hasta el mes de junio de 2005 en que fue despedida. Que se le liquidaron los rubros indemnizatorios en forma insuficiente pues no se tomo en cuenta las variables mensuales percibidas ni se abono la multa de la ley 25972.

    La demandada niega los hechos alegados y solicita el rechazo de la acción. Sostiene que conforme el CCT que rige la actividad deberá tomarse en cuenta a los fines indemnizatorios “el promedio de todos los conceptos variables correspondientes a los 12 meses anteriores a la extinción de la relación”. Que no debe aplicarse la ley 25972 pues el ingreso se verifica con posterioridad a fecha especificada en la ley. Que se le entrego el certificado de trabajo conforme el art.80.

    El fallo hace lugar a la demanda, condenando al pago de los rubros especifica-dos en la sentencia, específicamente de la indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25561, y multa del art.80 de la LCT.

    Ante este resultado se alza el recurrente.

  4. MI OPINION

    La queja casatoria se fundamenta en los incisos 1° y 2° del artículo 159 del CPC, por entender que el tribunal ha interpretado y aplicado erróneamente la ley 25972, el art. 80 de la LCT y ha aplicado erróneamente los intereses.

    Persigue como finalidad que se deje sin efecto la sentencia en lo que ha sido motivo del recurso en cuanto admite el rubro constituido por la multa de la ley 25561, del art. 80 de la LCT y en cuanto se han aplicado los intereses desde la fecha del distracto.

    En punto al tema de la multa prevista por esta normativa, el dec. 2639/02, consagra una limitación a la aplicación de la ley 25561, así el texto del mismo dice: “Art.1: Disponer que lo establecido en la última parte del art.16 de la ley 25561 prorrogado por dec. 833 de fecha 27 de mayo de 2002, no será aplicable a los empleadores respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados, en relación de dependencia en los términos de la ley 20744, a partir del 1º de enero de 2003, siempre y cuando al incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía a partir del 31 de diciembre de 2002”. Este texto fue ratificado por la ley 25972 en su art.4 in fine.

    Concluyendo, la ley 25972, establece dos requisitos concurrentes para eximir de su aplicación a los empleadores, a saber: que el contrato fuere celebrado dentro del marco de la ley de contrato de trabajo a partir del mes de enero de 2003 y que implique un aumento en la planilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

    En el caso en estudio la actora ingresó a trabajar en el mes de mayo de 2004, cumpliéndose con esta circunstancia el primer requisito legal para excluirla del amparo de la ley cuestionada. Y, en cuanto al segundo requisito se advierte tal como lo expresa el inferior en la sentencia, que no fue acreditado por quien estaba obligado hacerlo. Esto por encontrarse en mejores condiciones para acreditar tal extremo. Efectiva-mente quien podía a través de las constancias en los libros laborales acreditar que se daba la condición para excluir el pago de la multa era el empleador.

    Es principio general de la prueba que cada parte tiene la carga de acreditar los extremos de su pretensión, especialmente en casos como el presente en que se trata de supuestos de excepción que deben ser interpretados...

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