Sentencia nº 24499 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 15 de Noviembre de 2010

PonenteGAITAN, LUCCHESI, ANGRIMAN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.499

Fojas: 259

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: R.A.A. y L.G., en ausencia de la Dra. N.L.D.L., por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa N° 24.499/117.978, caratu¬la¬da: “CASTRO ANA DEL C. C/ VÍCTOR JUVENAL DEL RÍO P/ ORDINARIO”, origi-naria del Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 224, contra la resolu¬ción de fs. 220/223.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 241 el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 224, lo que es cumpli¬do a fs. 243/246 vta.. A fs. 249 se ordena correr traslado a la apelada, contestando a fs. 251/252 vta.. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi-cándose a fs. 257 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: L.G., N.L. de L. y R.A.A..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Son procedentes los agravios?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GAITAN, DIJO:

Antecedentes
  1. En estos autos la Sra. A. delC.C. promo-vió una demanda por resolución contractual contra el Sr. V.J. delR., solicitando se le reintegrara la camioneta marca Peugeot dominio WKH 464, poniendo a disposición del accionado el camión marca Ford, dominio M019372 que le fuera entregado, en virtud del contrato de permuta cuya re-solución pretende.

    Refiere que celebró con el demandado contrato de per-muta en fecha 16 de julio de 2007, y que entregó, junto con la camioneta Peugeot, toda la documentación necesaria para concretar la transferencia a nombre del demandado. Que el demandado manifestó al momento de la permuta que el camión se encontraba inscripto a nombre de Compañía Frutícola Argentina Industrial y Comercial S.A., y que la documentación para concretar la transferencia se encontraba en manos del gestor, Sr. F.G.S.M.; y que habiéndose entrevistado con el mismo en reiteradas oportunidades, no pudo lograr la transferencia del camión, tomando conocimiento que la titular registral se halla en proceso de quiebra, situación que según expresa, fue ocultada en forma deliberada por el demandado. Que ha considerado que el contrato de permuta se encuentra resuelto por exclusiva culpa y responsabilidad del demandado al no haber cumplido con las obligaciones a su cargo emergentes del contrato, esto es, formalizar la transferencia de dominio del automotor permutado.

  2. Al contestar la demanda, el Sr. J. delR. reco-noce haber celebrado el contrato de permuta referido por la actora y por los rodados que indica, pero niega que no haya entregado la documentación necesaria para la transferencia, sosteniendo que la misma fue cotejada por la actora en forma personal antes de la celebración del contrato. Asimismo, expresa que la camioneta que le entregó no funcionaba, ya que fue llevada a remolque por la actora; que además nunca entregó los impuestos de la misma, debidamente oblados; y que no acompañó con la demanda la documentación a su nombre para formalizar la transferencia del dominio. En definitiva, que la actora no cumplió con las obligaciones a su cargo, por lo que no podía promover la demanda, a los términos del Art. 1204 C.C..

  3. A fs. 220/223 obra la resolución por la cual la Sra. juez rechaza la demanda de resolución contractual incoada por la Sra. A. delC.C..- Basa el decisorio en la aplicación del Art. 1204 del C.C, sosteniendo que no puede la actora hacer uso de la facultad resolutoria, cuando no ha cumplido con las obligaciones que tenía a su cargo, que son correlativas a aquéllas cuyo incumplimiento se invoca para llegar a la resolución. Que no puede pretender la resolución, cuando no era el titular del dominio de la cosa permutada ni ofreció enmendar dicha situación.-

    1. El recurso.-

      1. - El apelante se quejó en primer lugar, expresando que ha la Sra. Jueza a quo ha interpretado erróneamente las pruebas obrantes en autos, ya que al dictar la sentencia de fs. 220/223, rechaza la demanda concluyendo que la actora ha incumplido el contrato de permuta porque “no era titular registral de la camioneta” y que “no entregó la transferencia de la misma al demandado Sr. V.J. delR.”, y que por esa razón, no le asistía derecho para solicitar la resolución del contrato de permuta.

        Sostiene el apelante que se ha probado en la causa pre-cisamente lo contrario, o sea, que su parte ha cumplido con todas las obliga-ciones a su cargo y que no tenía nada más que ofrecer y cumplir; y detalla las pruebas fundamentales de su aseveración, esto es que el contrato de permuta suscripto por las partes, fue expresamente reconocido por el de-mandado en su absolución de posiciones de fs. 84; y en la misma audiencia, en la segunda posición, reconoció haber percibido de manos de la actora la camioneta Peugeot y la “documentación necesaria para concretar la transferencia de la misma a su nombre”. Además, en el mismo contrato de permuta, en la cláusula sexta, se expresa que la actora entrega al accionado la cédula, título y formulario 08 firmado por el titular registral correspondiente al dominio WKH-464. Que el mismo contrato de permuta, dice expresamente que la Sra. A. delC.C. manifiesta ser pro-pietaria”…adquirente por boleto al Sr. A.P. de un rodado…”, o sea, que jamás la actora dijo que era titular registral de la camioneta que permutó con el demandado, sino que era la adquirente por boleto de compraventa a su titular registral; y que, según se desprende del propio contrato, que el Sr. P. (titular registral) le entregó el formulario de transferencia 08 firmado en blanco, lo que fue reconocido en la absolución de posiciones antes referida.-

        En este contexto, expresa que su parte agotó sus obliga-ciones, porque le entregó tanto el rodado como toda la documentación necesaria para que el demandado hiciera la inscripción a su nombre. Por lo que concluye que la actora dio cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales asumidas en el boleto de permuta que unió a las partes.

        Asimismo, expresa que el demandado-apelado entregó un camión que la actora no puede usar, ni nunca pudo usar porque carece de transferencia, y que además dicha transferencia es de imposible cumpli-miento por la quiebra del titular registral del dominio de dicho camión.-

        Por último, expresa que el argumento que el demandado dice haber gastado dinero para arreglar la camioneta, es un tema que no hace al incumplimiento en que ha caído al no entregar la transferencia del camión que permutó con la camioneta de la actora, ya que en la cláusula primera del contrato de permuta firmado por las partes, dice expresamente que “las partes le asignan a ambos rodados un valor de pesos dieciséis mil ($16.000), sin tener que compensar suma alguna por diferencia de precio…”.

      2. - El apelado, en su presentación de fs. 251/252 y vta., expresa que no entiende el planteo ni el agravio expresado por la parte acto-ra, por cuanto la inferior puntualmente funda su sentencia en el texto de los arts. 1203 y 1204 del Código Civil y en las constancias obrantes en autos, donde puntualmente se acredita que la actora no era la titular registral del dominio WKH-464 y que nunca ofreció cumplir con dicha obligación de poner el rodado a su nombre para hacer la posterior transferencia a nombre del Sr. J. delR.. O sea, que no cumplió con la normativa del Decreto 6582/58 que establece que la transmisión del dominio de un rodado solamente produce efecto entre las partes desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que es un derecho constitutivo y esto no fue realizado por la apelante por no haber revestido en ningún momento la calidad de titular registral del dominio de la camioneta objeto de la permuta y que tampoco ofreció cumplir con dicha obligación. Agrega que tampoco acreditó haber abonado el impuesto al automotor correspondiente.-

        En consonancia con lo expuesto, el apelado solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la actora-apelante.-

    2. Análisis de la cuestión a resolver.-

      1. ) La prueba agregada a la causa, que resulta relevante compulsar para resolver el presente es la siguiente:

  4. Contrato de permuta (fs. 4): Consta en el mismo que la actora manifestó ser “propietaria adquirente por boleto” al Sr. A.P. de un rodado marca Peugeot, dominio WKH y que entregó al deman-dado cédula, título y formulario 08 firmado por el titular registral. Por su parte el actor dijo que el titular del Camión dominio M-019372 era Compañía Frutí-cola Argentina Industrial y Comercial S.A..

    Se consignó expresamente que ambos permutantes to-maban a sus respectivos cargos los gastos de transferencia de los mencio-nados rodados.

  5. Constancia de documentación en trámite expedida por el mandatario del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios, en el que constan que el demandado había concurrido a efectos de tramitar la transferencia del camión.

  6. Carta documento remitida por la actora al demandado emplazándolo a que “haga disolución del contrato de permuta, celebrado ante la Notaria Pública, M. delC.S. de Russo,…Recibo otro rodado Marca Ford, tipo camión….éste último nombrado no posee cédula,...

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