Sentencia nº 94593 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 6 de Septiembre de 2010

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 94.593

Fojas: 639

En Mendoza, a seis días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 94.593, caratulada: “RAMONOT CLAUDIA C/GOBIERNO DE MENDOZA S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”.

Conforme lo decretado a fs. 638 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. H.A.S.; segundo Dr. P.J.L. y tercero: Dr. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 35/41, M.C.B.R. interpone acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza a efectos de que se le abone el adicional FONAVI a partir de julio de 1991 hasta la fecha.

A fs. 48, se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado a la contraria y Fiscalía de Estado, quienes contestan a fs. 53/55 y a fs. 59/62 respectivamente; solicitando ambos el rechazo de la demanda, con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, se incorpora a fs. 636 y vta el dictamen del señor P. General del Tribunal.

A fs. 637, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 638, se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-M.C.B.R. interpone acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza solicitando que se le reconozca el derecho a percibir el adicional FONAVI a partir del mes de julio de 1991 hasta la fecha.

Relata que ingresó a trabajar en el Instituto Provincial en el año 1986 y que en el año 1990 fue transferida al Hospital Central de Mendoza y que luego de seis meses de su traslado le dejaron de abonar el adicional FONAVI. Frente a esto, presentó diversos reclamos administrativos ante el Fiscal de Estado, el Ministerio de Salud, el Instituto Provincial de la Vivienda, el Hospital Central y ante el Gobernador.

Destaca que de todos los reclamos la única respuesta que tuvo, fue la de fecha 1.04.08, de la Directora Adjunta del Ministerio de Salud quien le solicita que acompañara copia de lo que estuviera en su poder para evaluar lo reclamado. Describe la documentación que acompañó y expresa que ante la falta de resolución administrativa por parte del Fiscal de Estado, Ministerio de Salud, Instituto Provincial de la Vivienda, Hospital Central y el Gobernador de la Provincia de Mendoza continuó con las instancias administrativas hasta su agotamiento.

Invoca la denegatoria tácita luego del pedido de pronto despacho que se le hiciera al Gobernador de fecha 31.07.08 y entiende que dicha resolución resulta definitiva.

En cuanto a la procedencia sustancial de la acción, funda su derecho en el art. 19 de la ley 21581, el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Considera que en el caso traído a conocimiento es similar a otro oportunamente resuelto por el Tribunal.

Ofrece prueba documental, informativa y pericial, formula reserva del caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  1. El Poder Ejecutivo Provincial responde formulando consideraciones respecto a los agravios de la demanda y luego explicita los argumentos por los que corresponde rechazar la demanda.

    En primer lugar plantea la falta de legitimación sustancial pasiva del Gobierno de la Provincia, entiende que el Hospital Central es la entidad a la cual pertenece la actora y a quien consideran la responsable directa; pues se trata de una persona jurídica distinta a la Provincia, por quien ésta no debe responder. Hace hincapié en la normativa aplicable al Hospital Central (ley 6015) y efectúa consideraciones respecto a su autar- quía.

    Opone también como defensa la prescripción del derecho conforme lo dispuesto por el art. 38 bis del Estatuto del Empleado Público pues de la documentación acompañada surge que el reclamo de la actora ha estado durante trece años sin movimiento.

    Asimismo, la parte demandada niega la procedencia sustancial del adicional pues justifica su origen en la reestructuración de las funciones que cumplía el Instituto Provincial de la Vivienda, lo que motivó la transferencia o asignación de funciones en distintas dependencias de la Administración Pública de parte del personal que se desempeñaba en el Instituto. Las personas transferidas conocían las circunstancias bajo las cuales eran transferidas y debían someterse a las disposiciones que regían a los dependientes de esas nuevas reparticiones.

    Ofrece prueba, funda en derecho, invoca jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita...

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