Sentencia nº 89753 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Agosto de 2010

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 89.753

Fojas: 131

En Mendoza, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 89.753 “SUPERCANAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE GUAY-MALLÉN S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Conforme lo decretado a fs. 130, se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. Her-man SALVINI; segundo Dr. P.L. y tercero: Dr. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 12/17 y vta., Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ordenanza Tarifaria Muni-cipal n° 7227/06 dictada por la Municipalidad de Guaymallén en cuanto fija para el año 2007 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espa-cios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

A fs.19 , se ordena correr traslado a la contraria y Fisca-lía de Estado, quienes a fs.24/26 y vta. y fs. 30/32, contestan solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alega-tos presentados por las partes, se incorpora a fs. 125/126 el dictamen del señor P. General, quien considera que corresponde se haga lugar a la demanda.

A fs. 129, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 130 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 69 de la Ordenanza Tarifaria Municipal n° 7227/06 dictada por la Municipalidad de Guaymallén en cuanto fija para el año 2007 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Orde-nanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

    Que la norma impugnada controvierte leyes federales, viola el dere-cho de propiedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régi-men de establecimientos de utilidad nacional.

    Funda los requisitos de la acción y relata los antecedentes de hecho que la motivan afirmando que las Municipalidades de la Provincia de Men-doza vienen intentando año a año, aplicar un derecho que grave la ocupa-ción de los espacios públicos municipales con cableados, postes y ménsulas necesarios para conformar la red de televisión por cable.

    Que atento ello la empresa Cable Televisora Color S.R.L. inició ac-ciones de inconstitucionalidad y obtuvo sentencia de ambas Salas del Tri-bunal, favorable a sus pretensiones.

    Que el Municipio de G. ha dictado también las ordenanzas que fijan el gravamen no obstante que se ha iniciado una causa donde se discute idéntica cuestión y se ha hecho lugar a la medida cautelar y que su parte se ve obligada a iniciar esta acción de inconstitucionalidad a efectos de impugnar el art. 69 inc. c) de la Ordenanza Municipal n° 7227/2006, habiendo también impugnado los períodos 2005 y 2006 en los expedientes n° 84223 y 86985, respectivamente.

    Desarrolla los fundamentos de la acción señalando que la norma cu-ya declaración de inconstitucionalidad pretende viola los preceptos de las leyes 19798 de Telecomunicaciones y 22.285 de Radiodifusión que esta-blecen que la actividad desarrollada por su parte es de jurisdicción nacional y por lo tanto no puede ser gravada por una Ordenanza Municipal.

    Transcribe los fundamentos de los fallos dictados por este Tribunal y en razón de ellos solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 69 inc. c) de la Ordenanza Tarifaria n° 7227/2006 dictada por la Municipali-dad de Guaymallén.

    F. consideraciones particulares respecto de la necesariedad de interposición de la presente acción, a pesar de que el Consejo Deliberante le ordenó al Intendente que se abstenga de emitir boletas de tributos orde-nando abrir una instancia de diálogo y concertación entre las empresas.

    Ofrece prueba, formula reserva de solicitar medida cautelar, hace reserva del caso federal y finalmente solicita que al momento de dictarse sentencia se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  2. La Municipalidad de Guaymallén realiza una síntesis de lo re-clamado por la actora en su demanda y considera que el artículo impugna-do por la accionante de manera clara e inequívoca indica que el Departa-mento Ejecutivo no debe generar para el presente ejercicio la emisión de boletas, montos ni vencimientos ni crédito tributario en los rubros someti-dos a discusión legal.

    Es por ello que se pregunta cual es el interés de la actora en solicitar la inconstitucionalidad o el objetivo práctico de la acción si se encuentra dentro de las empresas aludidas por la normativa de referencia.

    Que lo real y cierto es que no hay emisión de boletas y/o ejecución del tributo por lo que el accionante carece de acción por la temática en cuestión y es por ello que solicita se impongan las costas a su parte.

    Ofrece prueba y se opone a la pericial técnica y contable, funda en derecho, peticiona que se notifique a Fiscalía de Estado y solicita que al resolver se rechace la acción, con costas.

  3. El Fiscal de Estado adhiere en todas sus partes a la resistencia formula-da por el municipio a cuya acreditación orientará la actividad pro-batoria. Formula consideraciones respecto a la ausencia de interés y lesión actual y considera que no habiendo acreditado la lesión concreta o viola-ción de las garantías constitucionales, ni la existencia de daño o interés le-gítimamente protegido puesto que el mismo no le resulta aplicable, la de-manda debe ser rechazada.

    Ofrece prueba, formula oposición a la pericial contable ofrecida por la actora, formula reserva del caso federal y solicita que oportunamente se rechace la acción, con costas.

  4. El Procurador...

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