Sentencia nº 31629 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | STAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 31629 Fojas: 184 En Mendoza, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 18. 942 / 31629, caratulados: " MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS c/ SOSA , R.A. p/ EJECUCIÓN PRENDARIA " , originarios del Primer Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 136 contra la sentencia de fs. 127. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 165 , quedando los autos en estado de resolver a fs.183 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs 127 / 133 que admitiera la excepción de inhabilidad de titulo que en la etapa contenciosa interpusiera el demandado, y en su consecuencia rechazara la ejecución prendaria promovida por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS , ha sido recurrida únicamente por FISCALÍA DE ESTADO a fs 136 . 2º) Cuando adjuntó el memorial a fs 165 / 171 , después de precisar " que el apoderado de la Municipalidad de San Carlos procedió a fundar recurso cuando no correspondió conforme las constancias de fs 164" ( sic. cap. I de fs 165 ), y remarcar que seguirá los lineamientos planteados por el Municipio en el escrito presentado a fs 158 / 163 , se agravia de la sentencia recurrida por considerar erróneo el fundamento dado por la iudex a-quo , al desestimar la ejecución prendaria al no reunir el titulo adjuntado " ... los requisitos extrínsecos necesarios para tener fuerza ejecutiva ". Señala , en contrario , que la cuantía del crédito y tasa de interés , tiempo y manera de pagarlos , están plenamente descriptas en el certificado adjuntado. Y que no puede la sentenciante introducir como elemento novedoso que la habilidad del titulo dependa del monto indicado en la demanda ejecutiva . Agrega en ese contexto , que existe variada jurisprudencia que establece , que la discordancia en los intereses del titulo , no puede hacerse valer por medio de la excepción de inhabilidad de titulo , sin perjuicio de discutirse la procedencia de aquellos en la oportunidad de la liquidación donde el Juzgador está habilitado para rechazar los conceptos ajenos a la prenda imponiendo las costas de acuerdo al resultado alcanzado . Cita Jurisprudencia y pide costas 3º) La réplica a los agravios por parte del demandado apelado se glosa a fs 174 / 176 . Allí , por las razones que expone solicita el rechazo del recurso interpuesto por carecer el Fiscal de Estado de legitimación para actuar en sustitución del Municipio , sea en forma conjunta o indistinta ,y menos tratar de suplir sus omisiones . En subsidio contesta el recurso solicitando la deserción del mismo o bien su rechazo , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 4º) La cuestión sometida a revisión en esta instancia impone , a tenor de la oposición a la acción recursiva interpuesta por FISCALIA DE ESTADO introducida por el demandado apelado en su responde , efectuar algunas consideraciones preliminares , que tuve oportunidad de consignar en el precedente " V. , F.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza p/ Daños y Perjuicios ", setiembre 17 - 2007 , inserto en L.S. 115 - 86. Allí dije , que la sentencia recurrida ha devenido firme para la MUNICIPALIDAD de SAN CARLOS , quien al no recurrir la misma , consintió lo allí resuelto . La intervención de FISCALÍA DE ESTADO en éste proceso , fue dispuesta de oficio por la sentenciante en el decreto de fs 114 ( mas allá de la deficiencia de la foja que se indica ) y al comparecer en autos y justificar la personería, aclaró que de acuerdo con lo establecido por el art 177 de la Constitución Provincial y Ley 728 , su intervención se justificaba " .. en tanto y en cuanto se encuentren comprometidos intereses fiscales suceptibles de tutela . En estas actuaciones , como en todas en las que un organismo descentralizado es parte en calidad de actor , no se advierte el compromiso de interés fiscal alguno ni , en consecuencia , la necesidad de participación de este organismo desde el inicio de la acción " ( cap II de fs 117 " in fine " y vta .) . No obstante ello afirmó que la necesidad de su intervención podría surgir en el supuesto de sentencia en contra del Municipio ( cap III ). Esa fue la razón por la cual la a-quo , le reconoció el carácter de "parte " en el proceso ,...
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