Sentencia nº 31629 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2008

PonenteSTAIB, MASTRACUSA, GARRIGOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31629 Fojas: 184 En Mendoza, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho , reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 18. 942 / 31629, caratulados: " MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS c/ SOSA , R.A. p/ EJECUCIÓN PRENDARIA " , originarios del Primer Juzgado Civil, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 136 contra la sentencia de fs. 127. Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 165 , quedando los autos en estado de resolver a fs.183 . Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, MASTRASCUSA y GARRIGOS . En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver. PRIMERA CUESTION : ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION Costas. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO: 1º) La sentencia de fs 127 / 133 que admitiera la excepción de inhabilidad de titulo que en la etapa contenciosa interpusiera el demandado, y en su consecuencia rechazara la ejecución prendaria promovida por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS , ha sido recurrida únicamente por FISCALÍA DE ESTADO a fs 136 . 2º) Cuando adjuntó el memorial a fs 165 / 171 , después de precisar " que el apoderado de la Municipalidad de San Carlos procedió a fundar recurso cuando no correspondió conforme las constancias de fs 164" ( sic. cap. I de fs 165 ), y remarcar que seguirá los lineamientos planteados por el Municipio en el escrito presentado a fs 158 / 163 , se agravia de la sentencia recurrida por considerar erróneo el fundamento dado por la iudex a-quo , al desestimar la ejecución prendaria al no reunir el titulo adjuntado " ... los requisitos extrínsecos necesarios para tener fuerza ejecutiva ". Señala , en contrario , que la cuantía del crédito y tasa de interés , tiempo y manera de pagarlos , están plenamente descriptas en el certificado adjuntado. Y que no puede la sentenciante introducir como elemento novedoso que la habilidad del titulo dependa del monto indicado en la demanda ejecutiva . Agrega en ese contexto , que existe variada jurisprudencia que establece , que la discordancia en los intereses del titulo , no puede hacerse valer por medio de la excepción de inhabilidad de titulo , sin perjuicio de discutirse la procedencia de aquellos en la oportunidad de la liquidación donde el Juzgador está habilitado para rechazar los conceptos ajenos a la prenda imponiendo las costas de acuerdo al resultado alcanzado . Cita Jurisprudencia y pide costas 3º) La réplica a los agravios por parte del demandado apelado se glosa a fs 174 / 176 . Allí , por las razones que expone solicita el rechazo del recurso interpuesto por carecer el Fiscal de Estado de legitimación para actuar en sustitución del Municipio , sea en forma conjunta o indistinta ,y menos tratar de suplir sus omisiones . En subsidio contesta el recurso solicitando la deserción del mismo o bien su rechazo , con costas , quedando el proceso en estado de resolver . 4º) La cuestión sometida a revisión en esta instancia impone , a tenor de la oposición a la acción recursiva interpuesta por FISCALIA DE ESTADO introducida por el demandado apelado en su responde , efectuar algunas consideraciones preliminares , que tuve oportunidad de consignar en el precedente " V. , F.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza p/ Daños y Perjuicios ", setiembre 17 - 2007 , inserto en L.S. 115 - 86. Allí dije , que la sentencia recurrida ha devenido firme para la MUNICIPALIDAD de SAN CARLOS , quien al no recurrir la misma , consintió lo allí resuelto . La intervención de FISCALÍA DE ESTADO en éste proceso , fue dispuesta de oficio por la sentenciante en el decreto de fs 114 ( mas allá de la deficiencia de la foja que se indica ) y al comparecer en autos y justificar la personería, aclaró que de acuerdo con lo establecido por el art 177 de la Constitución Provincial y Ley 728 , su intervención se justificaba " .. en tanto y en cuanto se encuentren comprometidos intereses fiscales suceptibles de tutela . En estas actuaciones , como en todas en las que un organismo descentralizado es parte en calidad de actor , no se advierte el compromiso de interés fiscal alguno ni , en consecuencia , la necesidad de participación de este organismo desde el inicio de la acción " ( cap II de fs 117 " in fine " y vta .) . No obstante ello afirmó que la necesidad de su intervención podría surgir en el supuesto de sentencia en contra del Municipio ( cap III ). Esa fue la razón por la cual la a-quo , le reconoció el carácter de "parte " en el proceso ,...

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