Sentencia nº 37043 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Febrero de 2010

PonenteRAUEK DE YANZON, CATAPANO, ARROYO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.043

Fojas: 193

En la Ciudad de M., a nueve días del mes de Febrero de 2010, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo Dres. E.H.C., Dra. R. de Y. y la Dra. M.A.A., trajeron a deliberación para sentencia de-finitiva los autos nº 37.043, caratulados “BARROSO, C.J. C/ CUYO-PLACAS S.A. P/ CERTIFICACIÓN DE TRABAJO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 6 comparece C.J.B. por intermedio de apoderado y formula demanda contra CUYOPLACAS S.A. por el cobro de la multa de $5.410,02.

Expresa que trabajó para la demandada desde el 26 de abril de 1999 hasta 6 de Diciembre del 2005 cuando se le comunica el despido con causa, que la mejor remune-ración normal y habitual del último año fue de $1.803,34.

Que en abril del 2006, luego de un tiempo prudencial, emplazó por telegrama donde pide la entrega del certificado de servicios.

Que atento el silencio ante el emplazamiento y la falta de entrega de la docu-mentación señalada por el art. 80 de la LCT solicita la misma más la sanción indemni-zatoria del art. 80 LCT.

Sostiene que se cumplen en el caso los requisitos de la norma: 1) vínculo labo-ral fehacientemente comprobado; 2) extinción del vínculo por cualquier causa; 3) re-clamo fehaciente del trabajador, y 4) vencimiento del plazo de 30 días desde la conclu-sión del contrato.

Practica liquidación. Ofrece Prueba. Funda en derecho.

II) Corrido traslado de la demanda, a fs. 100 comparece CUYO PLACAS S.A. por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su rechazo con cos-tas.

Luego de una negativa general de los hechos, reconoce que el actor trabajó, la fecha de ingreso y egreso. Niega que haya existido incumplimiento de la demandada que desde el primer momento puso a disposición el certificado de trabajo mediante la en-trega del formulario PS6.2. (Anses), el cual presenta todos los requisitos legales. Por ello ante el despacho del actor agregado a fs. 3 se replicó contestándole que el mismo se encontraba a su disposición. Que el actor concurrió a retirarlo conforme la constancia en copia con su firma. Concluye que el reclamo es totalmente improcedente.

Señala que la constancia documentada de los aportes previsionales es un re-clamo de una obligación de cumplimiento imposible. Ello porque la AFIP no entrega comprobantes individualizados de cada trabajador, ya que el mismo organismo recauda-dor obliga a efectuarlos en forma global para todos los empleadores. Que acompaña una declaración jurada que hace la propia empresa detallando los que pertenecen a cada trabajador. Pero no puede exigir comprobantes que sólo entregue la AFIP. En las plani-llas confeccionadas según la declaración jurada se individualiza al actor con su CUIL. Afirma que la empresa posee 450 empleados.

Destaca que durante toda la relación laboral se le efectuaron al actor los apor-tes correspondientes, como tampoco lo ha tenido el certificado de servicio que retiró. Que la AFIP no otorga a las empresas certificado alguno de los aportes de sus emplea-dos, ni tampoco lo hace a terceros. Sólo es el trabajador interesado el que puede obtener-los. Que este es un procedimiento gratuito que puede realizar el actor concurriendo per-sonalmente a informarse sobre el estado de sus aportes.

Funda en derecho. Ofrece prueba.

III) A fs. 104 el actor contesta el traslado conferido

IV) A fs. 106 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción. A fs. 134/159 obra el informe de AFIP. De fs. 161 a 173 obra el informe de ANSES. A fs. 185 obra el informe de ANSES donde según esos registros el actor registra aportes de la demandada desde Abril de 1999 a Noviembre de 2005 y que la historia previsional de cada persona se entrega al titular. En la delegaciones o vía internet.

A fs. 189 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa, la que se realiza conforme constancia de fs. 192.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL, y agregados alegatos de las partes en el orden del sorteo practicado, se procedió a plantear las siguientes cues-tiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTIÓN: LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. JUEZA DRA. RAUEK DE YAN-ZÓN DIJO:

Que la relación laboral que invoca el actor no ha sido negada por la accionada, quien ha reconocido expresamente la misma, así como la fecha de ingreso y egreso.

Por lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de trabajo regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones de la LCT.

Así voto.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS SRES. JUECES DR. CATAPANO Y ARROYO DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTIÓN LA SRA. JUEZA DRA. RAUEK DE YAN-ZÓN DIJO:

I) La actora invoca como fundamento de su reclamo la falta de entrega del cer-tificado de trabajo conforme el art. 80 de la LCT no obstante la intimación cursada a la demandada. Solicita se condene al pago de la multa establecida por el art. 80 de la LCT ( t.o. ley 25.345).

La demandada solicita el rechazo de la demanda, sostiene haber entregado el certificado conforme el art.80 LCT, y opone en subsidio la prescripción y el rechazo de la multa del art. 80 LCT.

También sostiene el accionado haber entregado al actor el certificado, que el emplazamiento fue rechazado. A fs. 16 se acompañó copia de la certificación de servi-cios, firmada por el actor.

La actora a su vez no negó la recepción ni la firma y contenido (ver. fs. 104). Por lo que se tiene por admitido el hecho de haber entregado la empleadora dicho certi-ficado y certificación.

II) Admitido que la accionada entregó y el actor recibió el certificado que en copia obra a fs. 16., la controversia se centra en tres puntos:

  1. Si el certificado entregado por la demandada y recibido por el actor es el normado por el art. 80 LCT.

  2. Procedencia o no de las multas del art.80 LCT modif. por ley 25.345.

  3. Obligación de entrega de Constancia de Aportes.

III) Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia:

En un reciente fallo de la S. II de la Suprema Corte de Justicia de la Provin-cia del 2/7/08 se resolvió un caso similar al presente por lo que transcribiremos la parte pertinente en la causa Nro 91.293, caratulada: "DUEK N 15.011 "DUEK C.R. C/MET A.F .J.P. S.A. P/CERTIF. DE TRABAJO" C.R. en J S/CASACION", en el cual la trabajadora cuestionaba que no se había aportado ninguna constancia documen-tada que acredite retenciones por aportes y contribuciones a los organismos de la seguri-dad social. Dijo la S.C.J. que "con la reforma introducida por el artículo 25.345 al ar-tículo 80 citado, el legislador ha manifestado su art.45 de la ley con intención de sumar un instrumento a la lucha contra la evasión fiscal y fortalecer el derecho del trabajador, a diferencia por ejemplo, del requisito agregado al artículo 11 de la ley 24.013 por el artículo 47 de la mencionada 25.345, establece que ley. El párrafo agregado al artícu-lo 80 por la ley n cuando el empleador omita entregar al trabajador la document ación prevista en sus párrafos anteriores, será sancionado con una indemnización a favor de este último. Al respecto señala A. que más allá del análisis conceptual que pu-diera realizarse a los términos utilizados por la norma, cuando califica a la indemniza-ción como sanción, le asigna -siguiendo a S. y Echevesti- carácter reparador a la indemnización, y afirma que aún atribuyéndole este carácter, su acumulación a las san-ciones conminatorias que fueren impuestas por aplicación del artículo 666 bis del Có-digo de Comercio también aparece como una excepción a la incompatibilidad de ambos institutos".

Que, "parte de la jurisprudencia nacional sostiene que tiene carácter de in-cremento indemnizatorio, en tanto el fin perseguido por ella es de obligar al empleador a poner a disposición del trabajador -cuando éste lo requiriese- a la época de la extin-ción de la relación laboral, las constancias documentadas y los certificados de trabajo pertinentes, (C.N.. Com., sala D, 11/11/2005, Partes: A.P. e Hijos S.A. s/ Concurso preventivo s/ Inc. de revisión; Lexis Nº 70022005). Y que, la sanción conte-nida en el artículo 45 de la ley 25345 que reformó el art. 80 LCT., “suma un instrumen-to de lucha contra la evasión fiscal e impone al empleador la obligación de ingresar las cotizaciones correspondientes a la seguridad social y...

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