Auto nº 34952 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Julio de 2010

PonenteMARSALA, GIANELLA, LEIVA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.952

Fojas: 145

Mendoza, 08 de julio de 2.010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación planteado a fs 124 por la parte actora en contra de los resolutivos obrantes a fs 117/120.

II- A fs 117 se rechaza el recurso de aclaratoria interpuesto contra el auto de fs 110, y a fs 120 se regulan honorarios complementarios por el incidente de caducidad por el proceso principal.

III- A fs 129/130 funda su recurso el apelante.

Pretende se efectúe una nueva regulación de honorarios complementarios de los letrados de la demandada, ajustando la misma conforme a derecho básicamente en lo concerniente a los intereses a aplicar desde la fecha del auto de fs 80 (11/10/07) hasta la fecha de liquidación de fs 100 (09/12/08).

Refiere que si bien resulta correcto aplicar intereses hasta la fecha del pago, no lo es que los intereses en cuestión sean los pactados o reclamados por su parte en la demanda para la totalidad del lapso transcurrido hasta la fecha del pago, sino que lo que corresponde es que sean aplicados dichos intereses (pactados o reclamados) hasta la fecha de la resolución de fs 80 (11/10/07), de conformidad con lo establecido por el art. 4 inc. a ley 3641, en concordancia con lo dispuesto por el art. 3 del decreto ley 1304/75, modificatorio del anterior, y de allí en adelante los intereses a aplicar deben ser los legales.

IV- Conferido el traslado de ley la parte apelada no contesta, quedando los autos en estado de resolver.

Adelantamos que el recurso no puede prosperar, en tanto el apelante confunde los intereses que devengan los honorarios regulados y no pagados con la base regulatoria de los honorarios complementarios, y sobre tal punto de partida, pretende que no se incluyan en la base de cálculo de estos últimos los intereses reclamados, sino los legales (desde la fecha de regulación de los honorarios sobre capital hasta el efectivo pago).

Sin embargo, ello no es así. Los honorarios regulados devengan interés legal, conforme las previsiones del artículo 3 del decreto ley 1304/75. Mas los honorarios complementarios se regulan sobre la base de los accesorios reclamados en la demanda (art. 4, inc a, L.A.), sin perjuicio de que, a su vez, devenguen interés legal una vez regulados y exigibles.

En este sentido, hemos sostenido que “Si quien triunfa en el litigio es el deman-dado, ya sea por sentencia o por declaración de caducidad, es evidente que su letrado lo ha defendido por el...

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