Sentencia nº 86821 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 2 de Marzo de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 98

En Mendoza, a dos días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 86.821, caratulada: "D.A.J. C/MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA S/A.P.A.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 4/8 el Señor A.J.D., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa solicitando se anule la Resolución n° 312/2006 origina-ria de la Municipalidad de Rivadavia en cuanto rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su parte contra la Resolución de Intendencia n° 1973/2005 la que dis-pone su cesantía, violando el derecho a la estabilidad en el empleo público consagrado por el art. 30 de la Constitución de la Provincia y art. 14 bis de la Constitución Nacio-nal. Solicita asimismo su reincorporación al empleo en su categoría de revista.

A fs. 18 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la deman-da a la contraria, quienes a fs. 30/37 y 41/42 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 93/94 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que corresponde desestimar la demanda incoada.

A fs. 96 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 97 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-A.J.D. interpone acción procesal administrativa solicitando se anule la Resolución n° 312/2006 originaria de la Municipalidad de Rivadavia en cuanto rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por su parte contra la Resolución de Intendencia n° 1973/2005 la que dispone su cesantía, violando el derecho a la estabili-dad en el empleo público consagrado por el art. 30 de la Constitución de la Provincia y art. 14 bis de la Constitución Nacional. Solicita asimismo su reincorporación al empleo en su categoría de revista.

Luego de individualizar el acto y su contenido, relata los antecedentes que dan origen a la acción informando que ingresó a la Municipalidad de Rivadavia en el año 1991 desempeñando funciones en el Departamento de Electrónica en categoría 11 (pro-fesional).

Afirma que desde su ingreso hasta el momento en que se dispuso su cesantía, cumplió sus tareas acabadamente sin que jamás haya sido pasible de sanción disciplina-ria.

Que el 28 de julio de 2000 fue adscripto mediante Resolución n° 2048 a la Honorable Cámara de Diputados-Comisión de Obras Públicas e Infrestructura con re-serva del cargo de revista, disponiéndose en el seno de esta comisión su afectación al bloque de diputados del Partido Justicialista.

Que el 27 de diciembre de 2002, mientras cumplía funciones de la Comisión de Obras Públicas e Infraestructura de la Honorable Cámara de Diputados y en virtud de haber sido contratado por el Departamento General de Irrigación, se le otorgó licencia por cargo de mayor jerarquía a partir del 16 de diciembre del mencionado año mediante Resolución n° 1476/02 en los términos del art. 61 de la ley 5811.

Que la contratación en el departamento General de Irrigación se extendió hasta el 31 de diciembre de 2004, por lo que solicitó se dejara sin efecto la licencia por cargo de mayor jerarquía. Mediante resolución 105/05 se dispuso dejar sin efecto el art. 1° de la resolución n° 1476/02, disponiendo además que se debía presentar en su lugar de tra-bajo.

Notificado de dicha resolución se reintegró a su lugar de trabajo en la Legislatura de la Provincia en virtud de la adscripción dispuesta por resolución n° 2048, la que nun-ca fue dejada sin efecto.

Que con fecha 8 de febrero de 2005 (fs. 10 expte n° 2005/00734/5 y acumula-dos) se informa al municipio mediante nota suscripta por los diputados M.S. y H.G. su reintegro desde el 2/01/05 al cumplimiento de sus funciones como asesor de bloque.

F. consideraciones respecto a las actuaciones administrativas donde trami-tara el sumario en su contra, destaca aspectos referidos a la procedencia formal de la acción y la justificación de la competencia del Tribunal.

Desarrolla los agravios contra los actos administrativos impugnados, afirmando que los mismos carecen de fundamentación apropiada pues interpretan las circunstancias fácticas acreditadas de manera totalmente contraria a la norma en la que basan la san-ción.

Que es falso que haya incurrido en inasistencias injustificadas pues interpretó que luego de solicitada la finalización de la licencia por cargo de mayor jerarquía, debía presentarse en la Legislatura de la Provincia. Que no existió voluntad de su parte de in-fringir sus obligaciones como empleado público.

Que se le debió notificar la finalización de la adscripción y que debía presentarse a trabajar en el Departamento de Electrotecnia en lugar de iniciar sumario administrati-vo.

Que resulta acabadamente probado que prestó funciones en la repartición a la que había sido adscripto por la testimonial del diputado H.G. y la comunica-ción cursada por el diputado H.M.. Que por ello falta el elemento subjetivo para la tipificación de la conducta, es decir la voluntad de violar las obligaciones im-puestas por el empleo público.

Que sólo se trata de un error de su parte al creer que aún estaba vigente la ads-cripción, toda vez que nunca se le notificó su finalización.

Considera que el Intendente actuó con una grosera y censurable desviación de poder al disponer su cesantía ignorando el error de su parte y que por lo menos debió otorgarle el beneficio de la duda manteniendo la relación de empleo público.

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción procesal administrativa y se anulen las resoluciones n° 1973/05 y 316/06 dispo-niendo su reincorporación al cargo de revista.

  1. La Municipalidad de Rivadavia responde formulando una negativa genérica y también particular de cada una de las circunstancias esgrimidas por el actor.

    Relata los antecedentes que dieron origen a la iniciación del sumario administra-tivo y formula una reseña de esas actuaciones y la prueba producida en las mismas.

    Luego afirma que de las...

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