Sentencia nº 10538 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.538

Fojas: 226

Expte: 10.538

Fojas: 226

Expte. 150.252/10538 “Ente de Fon-

dos Res. de los Bcos. de Mendoza y

P.. S.. c/ S.J.C. p/ ej.

H..”

En la ciudad de Mendoza, a veinte días del mes de diciembre de dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quin-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. O.M.F. y Dr. J.E.S.Q., no así el Dr. A.R.S. por hallarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Décimo Primer Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 194 por la parte actora y a fs. 195 por la parte demandada, en co-ntra de la sentencia de fs. 190/193.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 199 se ordena fundar el recurso, lo que se cumple a fs. 204/206 y 214/215. Corrido el traslado de ley, a fs. 207 y 216 los mismos son contes-tados a fs. 209/210 y 218/221.

Practicado el sorteo de ley, a fs. 225 quedó establecido el siguiente orden de estudio, D.. O.M.F.-rreyra, S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION, EL DR. MARTINEZ FERREYRA DI-JO:

I- Que en la presente causa la parte actora y demandada promueven recurso de apelación en contra de la sen-tencia recaída a fs. 190/193.

Al fundar el actor el recurso según presenta-ción de fs. 204/206 expresa que según constancias de fs. 60 vta., 70 y 83 y vta. la Sra. C.I.G. reconoce ser la adquirente del bien hipotecado, conforme surge de las matrículas de folio real de fs. 58 y 59 de autos.

Señala que erróneamente la sentencia no se pronuncia sobre la Sra. G. cuando se ha dado cumplimien-to a lo solicitado por el art. 265 del CPC. Debe modificarse la reso-lución condenando a la adquirente.

Afirma asimismo que en la obligación prin-cipal se pactó en U$S 50.000 pero que se garantizó con hipoteca por U$S 35.000.

Se agravia en cuanto la juez de grado hizo lugar a la demanda por solo U$S 35.000 y no por el total demanda-do.

Destaca que su parte tiene la facultad y el derecho de reclamar mediante una única acción especial y ejecuti-va los U$S 50.000.

Señala que la juez de grado ha confundido el crédito con la hipoteca a la que accede y por lo tanto no ha reco-nocido el derecho mixto de su parte.

Finalmente se agravia en cuanto el juez de grado analizó la excepción de inhabilidad de título cuando no ha negado, el demandado, la deuda reclamada.

A fs. 209/210 contesta la parte demandada solicitando, por los motivos que expone, se rechace el recurso con costas.

II- A fs. 214/215 funda el recurso la deman-dada insistiendo en que su parte sólo recibió la suma de $ 21.643,84. Además se demanda por una suma mayor que la garan-tizada por la hipoteca.

Expresa que su parte ofreció una serie de pruebas que acreditan los hechos por ella expuestos pero que la juez de grado no las aceptó, violando así su derecho de defensa y el debido proceso.

A fs. 218/221 contesta el recurso la parte actora solicitando, por los motivos allí expuestos, se rechace el re-curso con costas.

III- Se iniciará el estudio de la causa con el recurso deducido por la parte actora.

En cuanto al primer agravio interpuesto por su parte debe expresarse que asiste razón en cuanto no se consig-nó en el resolutivo los nombres de los accionados vencidos, de-biendo agregarse en esta oportunidad que los condenados en la sentencia son el Sr. J.C.S. y C.G., esta úl-tima en su carácter de adquirente del bien hipotecado, de conformi-dad con lo dispuesto por los arts. 265, 107 y 109 y cc. del CPC.

En referencia al segundo agravio, debo se-ñalar que la solución que se adopta resulta contraria a lo pretendido por el apelante.

Resulta claro que en autos existe una escri-tura hipotecaria que determina que “El Banco de Mendoza Socie-dad Anónima da en préstamo al señor J.C.S., y éste acepta, la suma de dólares billetes estadounidenses cincuenta mil (U$S 50.000) suma que es entregada en este acto, sirviendo el presente instrumento, sirviendo el presente del más suficiente reci-bo y carta de adeudo en forma”.

Por otra parte, en cuanto a la hipoteca seña-la que: “… el señor J.C.S., … grava con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio, a favor del Banco de Mendoza Sociedad Anónima, por hasta la suma de dólares esta-dounidenses treinta y cinco mil …”.

Resulta claro e indudable que la suma ga-rantizada con la hipoteca es la de U$S 35.000, más allá de que el crédito otorgado lo haya sido por U$S 50.000.

Señala la parte actora que su parte tiene el derecho de iniciar una única acción ejecutiva en reclamo de los U$S 35.000 garantizados con hipoteca y los U$S 15.000 garantiza-dos con la fianza personal del Sr. S..

Asiste razón a la actora en cuanto el acree-dor hipotecario posee un derecho mixto conformado con el crédito por un lado y la hipoteca, por el otro. Sin embargo, del texto expre-so de lo pactado por las partes (1197 CC) las mismas le fijaron co-mo tope a la hipoteca de U$S 35.000 por lo que sólo hasta ese...

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