Sentencia nº 36491 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2009

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.491

Fojas: 208

En M., a dieciocho días del mes de junio ¬del año 2.009, reunidos en su Sala de Acuerdos, los S¬res. J.¬ces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. ¬Mó¬nica A.A.¬yo, En¬rique H. Cata¬pano e I.R. de Y., trajeron a deliberación para sentencia de¬finitiva, los autos nro 36.491, caratulados: "Nieto, B.I.c.M.L. p/ Ord." de cuyas constancias,

RESUL¬TA:

1) Que a fs. 12 obra agregada la demanda que in¬terpone I.B. NIETO contra M.L.B. por la que reclama suma de $45.054,93 o lo que en más o en menos re¬sulte de la prueba a rendirse en autos, con más in¬tereses y costas.

Sostiene que ingresó el 1 de noviembre de 1998 como administrtiva categoria V, con horario de 8,30 a 17 ,00hs de lunes a vienes.

Que en agosto del 2005 comunica su intención de trasladarse a otra provincia por contraer matrimonio. Convienen en una licencia sin goce de haberes desde el 1/4/2006 al 31/3/2007, comprometiéndose a reintegrarse el 1/4/07. Luego se fue de vacaciones y regresó los primeros días de febrero para ayudar a capacitar a la persona que debería reemplazarla. Luego regresa a Buenos Aires y vuelve a fines de febrero. En marzo/2006 capacita a la persona que iba a ocupar su puesto durante la licencia sin goce de sueldo. Que el 6/4/06 se trasladó al partido de Pinamar en la provincia de Buenos Aires.

Afirma que siempre estuvo en comunicación. Que a fines de marzo la llaman para practicarle consultas. Que el 26/5/06 aproximadadamente a las 16,30 hs asiste a la oficina en presencia de la Srta C. Segovia y A.H. a fin de aclarar dudas. A su vez le pide los bonos de sueldo que todavía no le eran entegados de los meses de enero a marzo del 2006.

Que el Banco Regional le ofrece un crédito preacrodado que conoce en abril del 2006. Le solicitan bonos de los últimos meses y como no se los habían entregado viene a M. y llena los formularios del préstamo del Banco y va a la empresa a buscar los bonos faltantes. Cuando llega los mismos no se encontraban firmados por el contador S.P.. Como era viernes y debí viajar a Buenos Aires solicita si se los podías firmar y enviar al Banco el lunes para completar el trámite del préstamo. Unos días después se entera que el Banco no recibió la documentación. Que la empresa se niega a entregársela. Por ello desistió del préstamo. Que el 14 de julio del 2006 toma conocimiento por acta notarial que había sido despedida por la confeccion de un recibo falso con sello y firma ilegible para presentar al Banco Regional, alegando conducta desleal. Contesta el telegrama rechazándolo.

Que el 20 de julio del 2006 la empresa rechaza el telegrama.

Sostiene que no dio motivo al despido. Practica liquidación. Ofrece prueba. Deduce incostitucionalidad de la ley 7198.

  1. Que a fs. 44 se presenta la demandada y con¬testa, solicitando el rechazo de la demanda con costas.

    Niega en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones, excepto respecto a la exictencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y sus circunstancias. Niega la falta de entrega de los bonos de sueldo.

  2. liquidación por entender que no le corresponde la escala salarial del C.C.T nro 130775 de abril del 2006, que la antigüedad sea de 8 años y 8 meses; que la extinción se haya producido el 14/07/06, que procedan otros rubros que los ya practicados, que adeude la suma de $ 45.054.93 y que procedan los intereses.

    Afirma que ingresó el 17/11/98 en tareas administrativas en la oficina central de lunes a vienes. Que liquidaba sueldos. Y tuvo autorización para firmar recibos.

    Que solicitó una licencia sin goce de sueldos desde el 17/4/06. Que brindó capacitación a la Srta. M. pero no colmó las expectativas de la empresa y fue desvinculada. Que la actora era la única que conocía el sistema de sueldos. Que A.H. no liqudaba sueldos y C.S. lo hizo después que la actora inició su licencia. Que la relación con la actora era de gran confianza.

    Que el 26/5/06 comunica telefónicamente solicitando ayuda para completar la documentación del Banco Regional donde gestionaba créditos y debía incluir en bono de abril del 2006. Que la actora se presentó de tarde e ingresó al sistema de liquidación de sueldos y efectuó impresión, confeccionándose un recibo que acreditaba la percepcion de sueldo cuando ya se encontraba en uso de liecncia sin goce de haberes, que lo firmó ella misma con la grafía que utilizaba para la emrpesa con la complicidad de H.. Que el 6 de junio del 2006 por C.D. es despedida, la cual fue remitida a domicilio de calle N. 2650 que era la dirección de su legajo por no contar con la dirección en Buenos Aires. Que no es entregado por el Correo. Que luego se envió por acta notarial el 28/6/06. Que es rechazado el 14 /7/06 y el cierre del intercambio epistolar se produce el 20/7/06.

    Que el despido se produce por justa causa. Funda en derecho.

    Practica liquidación, deposita los rubros no retenibles de $756 (inclusivo de SAC porporcional, Vacaciones) en razón de que la actora no se presentó a percibirlos. Impugna la liquidación. Responde la incostitucionalidad planteada. Ofrece prueba. Funda en derecho. Hace reserva del caso Federal.

    Sostiene que la actitud descripta configure una falta grave que no permite la preosecución de la relación laboral. Ofrece prueba instrumental, testimonial y aboslución de posiciones. Funda en derecho.

  3. A fs. 57 la actora contesta el traslado del art. 47. Niega los nuevos hechos, sostiene que la actora firmó los bonos que debía quedarse la empresa, los otros los dejó en blanco para que sean firmados y sellados. Que no se le entregaron los bonos de enero a marzo. Que el despido resulta improcedente porque no llenan los requisitos subjetivos ni objetivos, no se perfeccionó, no existe relación causal, no existe contemporaneidad, que el SMNH es del de marzo del 2006. Ofrece prueba.

  4. A fs. 67 obra el dictamen fiscal. A fs. 69 se admiten las pruebas, a fs. 85 obra la pericial contable, que es observada a fs. 75 y contestada a fs. 85. A fs. 170 se fija fecha para la realiza¬ción de la audien¬cia de vista de causa, la que se realiza conforme acta de fs. 205.

    Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo esta¬blecido por el art. 69 del CPL y en el orden del sorteo prac¬ticado procedió a plantear y a resolver las siguientes cues¬tiones.

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA SRA. JUEZA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

  5. La actora afirma que ingresó a trabajar el 1/11/1998 y que egresó por despi¬do causado.

    La demandada admite la exitencia de la rela¬cion laboral y sus características. El reconocimiento con¬vier¬te el hecho admitido en no controvertido y libera de la carga probatoria.

    Por lo que arribo a la conclusión que las par¬tes se han encontrado vinculadas por una relacion laboral regida en cuanto a su desenvolvimiento por las previ¬siones de la LCT

    Así voto.

    A LA MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DRES. ARROYO Y CATAPANO DIJERON: que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

    SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

    Que el actor reclama el pago de la in¬demni¬za¬ción que corresponde por despido injustificado. La deman¬dada niega la procedencia de la indem¬niza¬ción por despido y afirma que el distracto se produce por justa causa.

    Trataremos en primer lugar la existencia o no de justa causa para la ex¬tinción de la relación la¬boral.

  6. El art. 242 LCT establece la facultad de denun¬ciar el contrato por una de las partes, en caso de inob¬servancia de la otra "de las obligaciones resul¬tantes del mismo que confi¬guren injuria y que por su gra¬vedad no consienta la prosecución de la relación".

    Existencia de injuria: La demandada ha invo¬cado como tal : "... que encontrándose e licencia consensual sin goce de haberes desde el 1/4/05, ingresó el pasado viernes 26 de mayo en horario de trabajo a las oficinas de la empresa..... y confeccionó un falso recibo de sueldo por el mes de abril del 2006 en las computadoras de la empresa, utilizando un sello con mi nombre y haciendo una firma ilegible , el que luego fue entregado al Sr. Montaña bajo las órdenes de ser presentado ante el Banco Regional de Cuyo . Atento que la conducta desleal antes descripta importa una injuria grave y un abuso pleno en la confianza mantenida en su empleadora, como así también la violación de los principios de buena fe, diligencia. Fidelidad y órdenes e instrucciones previstas en los arts. 63, 84, 85 y 86 de la LCT impidiendo todo ello la continuidad de la relación laboral, , le comunico su despido con justa causa a los términos del art. 242 de la LCT ..."

    Esta afirmación se comprueba con el despacho obrante a fs. 6 de fecha 6 de junio del 2006 y la actuación notarial de fecha 28 de junio del 2006 de fs. 7

    La actora expresó en su escrito de de¬manda, que había rechazado la causal por telegrama. Con la documental de fs. 9 de fecha 14 de mayo del 2006, se comprue¬ba tal aserto.

    Análisis de la prueba del hecho injurioso:

    La prueba consistente en absolución de posiciones y testimoniales.

    De la absolución de posiciones de la actora se extraen los siguientes elementos: Sostuvo la actor que en agosto del 2005 informó que contraería casamiento y se tomaron los recaudos; que se casó en octubre del 2005 y después su esposo tenía un trabajo en Buenos Aires y por tanto expresa que solicitó vacaciones del 2005 y 2006 y además si se las podía tomar juntas y luego a partir de abril se le otorgará licencia sin goce de haberes. Que acordaron que cuando la necesitaran la llamarían y así fue como viajó en febrero para ayudar y se volvió de vacaciones. Expresó que le quedaría recibos de enero y marzo sin recibir dentro de su legajo y por eso pidió sus recibos de sueldo a A.H. o a C.S., pidió sólo los de enero y marzo porque febrero ya lo tenía. Que en abril le comunican que podría pasar a buscarlos, eran con cuatro copias, que inicialó con la “B” u otro rulo.

    De la testimonial se extraen los siguientes datos: La...

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