Sentencia nº 34197 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2009

PonenteMARSALA, GIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.197

Fojas: 369

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Ci-vil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. H.G., G.D.M. y la Dra. T.V. de R. y traen a de-liberación para resolver en definitiva la causa N.. 148.256/34.197 caratulada “DIMOV DANIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY P/ AMPARO", originaria del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 287/290 por los Sres. D.D., M.B., C.G.; M.E.C., C.G.; A.G., N.B., E.S. e H.C. contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2.008, obrante a fs. 268/279 que rechazó la acción de amparo incoada, impuso las costas a los accionantes y reguló los honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 368 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. M., Vare-la de R. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M., dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a a fs. 287/290 por los Sres. D.D., M.B., C.G.; M. Euge-nia Cuadrado, C.G.; A.G., N.B., E.S. e H.C. contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2.008, obrante a fs. 268/279 que rechazó la acción de amparo incoada.

  2. El Sr. Juez que me precedió en el juzgamiento para resolver como lo hizo –luego resumir la situación fáctica (sobre calle E. delB.R., entre Tucumán y J.B.J., la Municipalidad de G.C. ha autorizado la construc-ción de un edificio de departamentos de ocho pisos contando la planta baja, sobre una superficie de 904,70 mts cuadrados de terreno, 16 lineales de frente y algo más de 40 de fondo, contando con retiros de 3 mts y fracción en tres de sus costados y 8,70 en el fon-do. Es el primer edificio de altura de la manzana, de una zona calificada como residen-cial, aunque también existen una docena de comercios en le perímetro inmediato) razo-nó del siguiente modo: algunos vecinos se oponen a la construcción por dos razones: una parece de base ambiental: los vecinos inmediatos porque les quita el aire (la ventila-ción), perjudica la arboleda existente, proyecta conos de sombra, pierden privacidad, hay mayor contaminación sonora por la mayor circulación y estacionamiento en las nuevas cocheras y, la otra no muy clara porque se trata de una zona residencial.

    Entiende que el planteo disimula una postura conservadora de sus intereses par-ticulares apoyados en derechos subjetivos; todo lo cual tienen una indudable relación con lo derivado de cuestiones de vecindad o de restricciones y límites al dominio.

    Considera que los perjuicios y daños que se producirían al ecosistema se infiere más de sus dichos que lo realmente demostrado. La instrumental acompañada y la in-formativa sustanciada son contrarias a las expectativas de los amparistas.

    Afirma que el juicio es originado por una común autorización municipal de construcción de un edificio destinado a viviendas en una zona céntrica de baja densidad poblacional como es el Barrio Bombal Sur, donde se han cumplido todos los pasos ad-ministrativos relacionados con el Código de Edificación y pautas ambientales de uso obligado en el Municipio.

    Describe que la construcción del edificio fue autorizada por la cuestionada reso-lución municipal N.. 47/07 dentro de una normativa vigente que la habilitaba, donde se tuvo en cuenta que la zona está considerada –en la muy simple planificación del munici-pio- como zona residencial. A fs. 225 el S. de Ambiente de la Comuna –arq. S.- entiende que el barrio R. es también zona comercial mixta; la autoridad municipal ha calificado de “bajo impacto ambiental”, lo cual se encuentra dentro de las atribuciones en la materia, debiendo destacarse que tal calificación no fue objetada en tiempo y forma en el ámbito correspondiente, por aquellos que “prima facie” podían considerarse con algún interés legítimo para ello, por lo que su dictado debe tenerse co-mo un acto administrativo firme y consentido.

    Sigue detallando que el 14/08/2000, entra en vigencia a través de su publicación en el Boletín Oficial, la ordenanza de la Municipalidad de G.C.N.. 4584. Esta normativa, no ha sido cuestionada legalmente y resulta concordante y complementaria de la preceptiva general que comienza con el art. 41 de la CN, que sigue con la ley na-cional nro. 25.675 (06/11/02) y la precursora ley provincial Nro. 5961 (26/08/92).

    A renglón seguido señala que el procedimiento a seguir está marcado por la ley 5961, al art.. 26 define el impacto ambiental, el art. 27 determina que todos los proyectos o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental (D.I.A.) expedida por el ministerio de medio ambiente, urbanismo y vivienda o por las municipalidades de la provincia quienes serán la autoridad de aplicación de la presente ley, según la categori-zación de los proyectos que establezca la reglamentación y de conformidad con el Anexo I, que forma parte de la presente. Esta ley delega a los municipios el proceso de EIA de suerte que aparte de ser la autoridad de aplicación en la materia son los que de-terminan si hay actividades u obras públicas susceptibles de alterar el equilibrio ecológi-co que merezcan someterse al E.I.A. En el sub lite –dice- interesa lo referido a “Inter-venciones edilicias” (Anexo I, P.I., 1 y 2-C).

    La ordenanza municipal de G.C. nro. 4584/00, referida a lo ambiental fa-culta al ente comunal para categorizar el proyecto (art. 8); el art. 10 consigna cuatro ca-tegorías a) de gran impacto ambiental; b) de medio impacto ambiental; c) de bajo impac-to ambiental; d) no comprendido en el procedimiento de EIAM; a su vez en el Anexo II brinda las secuencias a seguir por las oficinas administrativas, según sea GIA, MIA o BIA.

    En el caso del Edificio de la calle E. se siguieron todos los pasos admi-nistrativos, recibiendo el proyecto la calificación de BIA, que son todos aquellos proyec-tos que, debido a la magnitud de las obras ocasionen cambios menores respecto de la situación previa al inicio de las actividades previstas, capaces de producir impactos de escasa significación sobre el bienestar de las personas, los recursos naturales o la calidad del ambiente en general (ver dictamen de fs. 59/65).

    Sostiene que, siguiendo las pautas del dictamen, el H Consejo Deliberante, dictó el 12/01/07 la resolución 0047, cuyo art. 1 declara cumplido el proceso ambiental y el art. 2 resuelve autorizar y otorgar la factibilidad ambiental para realizar la obra.

    Criticaron también los amparistas el hecho de que no haya quedado bien estable-cido los perjuicios que van a sufrir los vecinos en razón de la incorporación a la zona de un edificio de 50 viviendas que va a requerir de los servicios que está gozando el lugar al que reconocen como de baja densidad poblacional. Ello trae la objeción si servicios como agua, cloacas, gas y electricidad son suficientes. Con respecto a las cloacas y al agua, el informe del Departamento de Ambiente, de la Dirección de Planificación –fs. 61- dice que no habrá necesidad de modificación de la red existente de agua y cloacas; reconociendo que sí será necesario para los servicios de gas natural una extensión de red de aproximadamente 550 mts desde calle S. y República del Líbano a cargo de la empresa proponente. Con respecto al servicio eléctrico según informe del EPRE se deja constancia que corresponde su provisión a la Cooperativa Eléctrica de G.C., siendo esta entidad la responsable de efectuar las inversiones necesarias para asegurar la prestación de servicio público. Concluye el informe que “los parámetros de calidad del alimentador de media tensión que abastece los barrios Romairone y Bombal Sur no ha superado los límites admitidos en el contrato de concesión y concluye informando al Tribunal que “no existen deficiencias en la prestación del servicio eléctrico en los men-cionados barrios” (fs. 242/243).

    Por último, señala que la crítica a la baja calidad del dictamen técnico de las per-sonas que lo presentaron junto al proyecto de la empresa constructora relacionado con-cretamente con la licenciada en ciencias geológicas C.C. quedó despejada con el informe de fs. 199 del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendo-za.

    Luego se aboca a la formal administrativo entendiendo que el acto administrati-vo que aprueba el bajo impacto ambiental de la construcción ha quedado firme y consentido, por cuanto a los términos de la ley 3939 cabía contra el mismo un recurso de revocatoria, el que los interesados no interpusieron en tiempo y forma, pese a que ya estaban en conocimiento de dicha resolución, si se tiene en cuanta la presentación hecha al intendente B. (fs. 55/56) de fecha 25/01/07 esta nota nro. 27.908/E/07 no tiene las características de un recurso, sino de una queja por una falta de planificación en general y otros puntos que critican el accionar municipal. El 26/03/07 (fs. 54) se resuelve notifi-car a los vecinos interesados vía Dirección de Planificación Urbana y Ambiente; notifi-cación que se materializa el día 09/04/07 (fs. 53), es decir, aún tomando estas últimas fechas se advierte la falta de interposición del recurso correspondiente; luego existe un procedimiento conciliatorio ante la municipalidad que fracasa siendo la última actuación el 25/07/07.

    Destaca que posteriormente el 11/08/07 los vecinos envían una carta documento para evitar la construcción y lo que ellos consideran un impacto ambiental emplazando a la municipalidad a reducir la altura del proyecto a una altura máxima de cuatro pisos por las razones...

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