Sentencia nº 33096 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Agosto de 2009

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.096

Fojas: 394

En Mendoza, a 11 días del mes de agosto del año 2.009, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. M.A.A., E.H.C. e I.R. de Y., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N° 33.096, caratulados: "MORAN, CALUDIO E. C/ MILLAN S.A. P/ACCIDENTE" de cuyas constancias, RESULTA:

1) Que a fs. 17 obra agregada la demanda que interpone C.E.M. contra M.S.A. por la suma de $200.000, derivados de un reclamo por reparación integral (Art. 1113CC) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Refiere que el actor ingresó el día 31 /12/98 en la categoría de carnicero en el supermercado Átomo Casa Central.

Que el día 18/3/02 sufre un accidente limpiando la máquina de picar carne que tenía la botonera de arranque adosada.

Que el actor desactivó la picadora. Que habiendo sacado piezas (rosca y avis-pas) cuando empujaba el sin fin para sacarlo una compañera, la Srta. Chocobar (no sabe si accidental o intencionalmente), activó el botón de arranque. Que la máquina le aprisionó la mano que la tenía dentro del embudo. Que el actor se tomó el codo y tiró su brazo hacia atrás. Que la compañera dijo que se cayó el balde sobre la botonera. Que sufrió amputación de dos dedos.

Que inmediatamente fue asistido y que intentaron recuperar con injertos en la mano derecha y tuvo que realizar tratamiento psiquiátrico.

Que la indemnización por la LRT ha sido pagada por La Segunda ART. S.A. pero que la prótesis que le entregaron no es estética por lo que no la utiliza.

Que denuncia el hecho a la empleadora y que posee licencia hasta el 12/12/02 fecha en que se le da el alta Médica por la ART. Que sostuvieron que posee un 64,25 % de incapacidad y que el mismo fue homologado ante la S.S. T. S. S. el día 22 de enero del 2003.

Que la ART entrego un pago único de $ 30.000 que recibió por necesidad. Que el 14 de noviembre del 2003 intima a la ART para elegir la CIA de Seguros de Retiro que pagaría la Renta Periódica. Esto da lugar a los autos n° 34.816 por medida de no innovar de la LCT que rechaza la misma. Por tanto, el actor efectúa opción y contrata la póliza, eligiendo a La Compañía de Seguro de Retiro S. A. por póliza n° 76. Que el capital integrado ascendió a $ 107.350,08 y corresponde a renta vitalicia la suma de $ 456,16 que con descuentos es $436.

Que la relación laboral siguió hasta el 4/3/04 cuanto emplazó al pago de vaca-ciones y la indemnización del art. 247 de la LCT.

Que también posee una incapacidad psicológica.

Que el julio del 2004 la Dra. M. le otorga una incapacidad del 25% por el tema psicológico.

Reclama daño patrimonial y daño moral.

Sostiene que ejercita la acumulación que recibió como indemnización tarifada porque no existe más opción con renuncia como en las anteriores leyes de accidentes de trabajo. Cita el fallo A..

Funda en derecho en los art. 113, 1072, 1074 del C.C. y art. 75 de la LCT.

Que los riesgos o vicio de la cosa: afirma que en este caso reviste ese carácter la picadora de carne.

Respecto de la responsabilidad por el hecho del dependiente. Afirma que el hecho dañoso se produjo por culpa de una empleada.

Hecho ilícito imputable: Es la violación de la ley (Art. 1066 CC) además el incumplimiento grosero del art. 39 inc. 1 de la ley 24557 Que la doctrina y jurisprudencia, entre ellas Acordino establecen que existieron graves lesiones. Que no fue rehabilitado adecuadamente. Que existe una diferencia irrazonable entre lo percibido y la reparación integral.

Afirma que solicita Tribunal Pleno. Practica liquidación reclamando como daño físico y psíquico y pérdida de chance la suma de $300.000 y de daño moral de $50.000-.

Solicita la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y se ordene acrecentar el monto de condena con la desvalorización monetaria resultante.

Deduce la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Ofrece prueba.

Hace reserva del caso federal.

  1. A fs. 77 comparece la demandada M.S.A., se hace parte y contesta solicitando el rechazo del la demanda con costas.

    Luego de una negativa general, específicamente niega que el actor manifestara disconformidad con la ART, que no conociera los daños, que exista incumplimiento de la demandada a las normas de Higiene y Seguridad Industrial, que la ley resultara insuficiente, que resulte procedente el reclamo. Deduce defensas.

    Excepción de prescripción:

    Afirma que la actora acciona por el art. 113 del CC. Que la prescripción en dicho caso es de dos años desde el evento dañoso según los arts. 3984 y 3908 CC.

    Que el art. 43 apar. 1 y art. 44 de la LRT establece un plazo de dos años desde que debió presentarse o abonarse las prestaciones. Que ese momento coincide con la denuncia del hecho. Que en el caso de autos la denuncia del accidente se efectúa en marzo del 2002. Por tanto la demanda deducida en noviembre del 2004 se encuentra prescripta.

    Defensa de Falta de acción.

    Que el actor es afiliado a La Segunda ART y que la demandada ha cumplido en tiempo y forma con todos los recaudos y obligaciones. Por tanto, encontrándose afiliado a una ART, y habiendo percibido de la misma y la aplicación de la LRT, el actor no posee acción para reclamar la indemnización de autos.

    Cita en garantía.: Que la demandada contrató afiliación para el actor en La Segunda ART. S.A. en los términos de la LRT. Por tanto, solicita la citación en garantía de la misma.

    Contesta demanda: Afirma que no se configura el extremo del art. 1113 del CC.

    La LRT veda el acceso a la legislación civil y este caso no es el art. 1072 del CC.

    Que corresponde también rechazar la demanda porque se le otorgaron todas las prestaciones. Que además no hubo incumplimiento de normas de higiene y seguridad.

    Que el art. 1109 del CC no se aplica porque no existió culpa o negligencia de la empleadora.

    No se aplica el art. 1113 del C.C. porque ha existido culpa de la victima porque procedió a limpiar la máquina sin desenchufar. Que recibió capacitación.

    Que el planteo es abstracto.

    Que la ART. Otorgó prestaciones en dinero y en especie. Que el actor se sometió a los términos de la LRT y que la actora ahora contradice sus propios actos.

    Que no existe vicio o riesgo de la cosa denominada “maquina de moler carne” parada o desenchufada. El riesgo es hacer operaciones como meter el brazo encontrándose enchufada.

    Que el actor mintió al decir que desenchufó la máquina. Por lo que entiende que existió culpa de la víctima. Y esa culpa puede calificarse de “grave”.

    Que se le impartieron cursos. Que no existió violación de la norma de seguri-dad por parte del empleador.

    Que no fue la cosa la que produjo el daño porque estaba en perfectas condiciones sino el factor humano frente a ella que se pone a limpiarla estando enchufada.

    La ART abona prestaciones más indemnización por la LRT.

    Que la ART abona la prestación más indemnización por la LRT. No se alega porque es injusta o escasa la indemnización. Que la pérdida de chance no es verdad porque es carnicero y lo sigue siendo al momento de esta demanda.

    Que impugna el monto de $ 200.000 por abusivo. Que la empleadora cumplió en tiempo y forma con sus derechos. Que rechaza la inconstitucionalidad. Ofrece prueba. Hace reserva.

  2. A fs. 103 comparece La Segunda ART. S.A. y contesta demanda. Además declina la citación en garantía.

    Niega que el actor tenga derecho a solicitar la indemnización que solicita, que sea responsable solidario, que es de derecho común. Que opone la falta de legitimación sustancial pasiva, y la falta de acción Ello basado en la falta de cobertura.

Hechos

Que la prestaciones percibidas por el actor por ante la Primera Cámara del Trabajo donde dedujo la inconstitucionalidad del pago en renta periódica, por la suma de $119.051,79. Sostiene que existe litispendencia.

Que las aseguradoras sólo responden en la medida del aseguramiento.

Que al actor se le dio asistencia y solicitó reubicación y ahora reclama por el derecho común.

Sostiene la constitucionalidad de la ley 24557. Refiere a los antecedentes de la ley, a las características del contrato de afiliación.

Hace reserva. Ofrece prueba.

  1. A fs. 112 el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL. Que sostiene que la prescripción debe computarse desde el alta médica, que es cuando se determinó la incapacidad. El día 12/12/02 y la demanda fue interpuesta el día 3 de noviembre del 2004 por lo que no se encuentra prescripta.

    Sostiene que también en la prescripción deben aplicarse las normas laborales y no las civiles. Por tanto para la misma deben ser de aplicación las normas de la LRT.

    Ofrece prueba. Funda en derecho.

  2. A fs.117 obra dictamen de Fiscalía de Cámara. A fs. 120 son admitidas las pruebas. A fs. 128/200 la citada en garantía acompaña toda la documentación relacionada con el siniestro; a fs. 203 obra el informe de Clínica de M.S.A., a fs. 216 obra el informe Psicológico de la Dra. M.. A fs. 218 /219 informa sobre la desvalorización monetaria el DEIE; a fs. 236 la pericial médica, a fs. 245 la demandada observa pericial, y a fs. 253 el perito contesta las observaciones, a fs. 264 se impugna pericial médica, por la Segunda ART.; a fs. 299 obra el informe del perito técnico en saneamiento ambiental. A fs. 31 obra el reporte de la investigación del accidente. A fs. 317 se agrega el dictamen del perito en saneamiento ambiental. A fs. 328 se observa la pericial técnica. A fs. 333 son respondidas las observaciones; a fs. 348 obra la pericial caligráfica. A fs. 364 obra la remisión del expediente de la Primera Cámara del Trabajo.

    A fs. 366 se fija fecha para la realización de la vista de causa la que se realiza según acta agregada a fs. 392.

    Por lo que el tribunal de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE RELACION LABORAL Y EXISTENCIA DE CONTRATO DE UNA AEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

    CUARTA CUESTION :...

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