Sentencia nº 92137 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Marzo de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, KEMELMAJER
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 182

En Mendoza, a tres días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa Nº 92.137, caratulada: "AMAYA, J.L. Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 181 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.J.N.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercera: DRA. A.K.D.C..

ANTECEDENTES

A fs. 26/39 vta. el Sr. J.L.A. y otros quince policías, interponen Ac-ción Procesal Administrativa contra el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 2998/07 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia, por el que se desestimó el reclamo administrativo referido a las diferencias salariales por el ítem antigüedad co-rrespondiente a los servicios prestados desde enero de 1996 hasta el mes de agosto de 2003, con más los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago.

Asimismo plantean la inconstitucionalidad de las Leyes 7198 y 7358.

A fs. 60 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Gobernador de la Provincia de Mendoza y al Fiscal de Estado. Luego de tramitarse una excepción previa, resuelta a fs. 83/84, a fs. 89/99 contesta la demanda el represen-tante legal del Gobierno de la Provincia y solicita el rechazo de la acción con costas.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se llaman autos para alegar, agregán-dose a fs. 145/148 vta. el de la actora, a fs. 149/151 vta. el de la Provincia demandada y a fs.152/153 el de Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 173 y vta. el dictamen evacuado por el Procurador Subrogante quien, por las razones que expone, aconseja que se desestime la demanda articulada.

A fs. 174 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 180 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 181 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.J.N., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora:

    Los Sres. J.L.A.; J.B.; J.C.B.; R.J.B.; D.A.B.P.; O.B.E.; R.F.C.-ca; H.F.G.; A.G.B.; O.G.A.; J.L.M.; M.A.M.; A.A.M.V.; R.R.B.-dón; F.R.A. y G.D.S.S., solicitan se declare la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 2998/07, notificado a los actores el día 20.12.2007, por el que se desestimó el reclamo administrativo que efectua-ran referido a la liquidación y pago del adicional por antigüedad atento al congelamiento producido desde enero de 1996 hasta el mes de agosto de 2003, con más los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago.

    Solicitan en consecuencia que se reconozca el derecho denegado y se condene al Estado Provincial a abonar el capital adeudado con los intereses legales desde la fecha de la mora y conforme la tasa activa promedio del Banco Nación. Piden que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

    Detallan las actuaciones administrativas cumplidas las que concluyeran con el dictado del decreto que cuestionan y precisan que la acción tiene como principal antece-dente la sentencia dictada por el Tribunal de conjueces en autos 70.863, "Drot de Gour-ville y Ots. c/Gobierno de la Pcia. de Mza. s/APA", la que acogió el reclamo del adicio-nal antigüedad, haciendo lugar al reconocimiento de las diferencias salariales devenga-das por el congelamiento del ítem desde el mes de marzo de 1999 en adelante. Expresan que a esa causa le siguieron otras, resueltas también en el mismo sentido.

    Indican los antecedentes legales que fundan el reclamo el que basan en el art.10 la Ley 5336 que crea el adicional y en el art. 287 de la Ley 6722 que reitera la primera disposición y hacen referencia al mecanismo de ajuste que implica una determinación variable en función de la antigüedad que acumula el empleado público en el devenir del tiempo y de la categoría que revista. Entienden que la Ley 6372 -Presupuesto del año 1996, transgrede esa mecánica al disponer con relación al rubro "adicional por antigüe-dad", que el personal percibirá en el año 1996, el mismo porcentaje liquidado al 31/12/95 en concepto de adicional, bonificación, o denominación similar, por antigüe-dad prevista en los distintos estatutos y regímenes escalafonarios vigentes. Como fun-damento político se esgrimió que este congelamiento sería transitorio y que obedecía a una situación de emergencia económica.

    Detalla las disposiciones relacionadas con el tema contenidas en las sucesivas leyes de presupuesto que mantuvieron la misma política hasta el dictado de la Ley 7141 que ordenó el pago del adicional a partir de noviembre de 2003, plantean la inconstitu-cionalidad de todas las que dispusieron la suspensión del pago del adicional. Agregan que en ese mismo año 2003 se dictó el Decreto 2072/03 por el que la Provincia se obligó a pagar a los adherentes del convenio las diferencias salariales correspondientes al adi-cional por antigüedad a partir del 1° de enero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2003 y precisan que no han adherido al convenio.

    Entienden que al suspenderse el pago del adicional se vulneraron expresas dispo-siciones de orden constitucional y legal como los arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Cons-titución Nacional y arts.16, 29, 30, 33, 48 de la Constitución de Mendoza, afectándose principios como los de igual remuneración por igual tarea, igualdad, propiedad, el prin-cipio de razonabilidad de las leyes como el de prelación normativa, afectándose dere-chos adquiridos y alterándose las obligaciones del contrato de empleo público. También sostienen que se han transgredido normas de convenios internacionales como las conte-nidas en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Rechazan la existencia de sometimiento voluntario cuando la norma es in-constitucional, y cuando se trata de derechos irrenunciables, no pudiendo una ley de presupuesto afectar derechos adquiridos.

    Ofrecen prueba, fundan en derecho, citan jurisprudencia y formulan reserva del caso federal y de acudir a organismos internacionales.

  2. Posición de la demandada.

    A fs. 89/99 comparece el representante legal de la Provincia de Mendoza y con-testa la demanda solicitando su rechazo con costas.

    Plantea como defensa la prescripción del derecho ya que el reclamo administra-tivo fue realizado recién en mayo de 2004, por lo que entiende que aplicándose el plazo de prescripción bienal corresponde el rechazo por las diferencias anteriores a abril del 2002. No fue realizado en el 2003 sino el 24 de Mayo de 2006.

    Indican que ha existido sometimiento voluntario al régimen jurídico que impug-nan, por lo que las sumas percibidas por tal concepto sin reclamo ni oposición con ante-rioridad al año 2004, se tienen por bien pagadas.

    Defiende la legitimidad del accionar de la administración como la constituciona-lidad de las normas de presupuesto que han dispuesto el "congelamiento" del adicional. Asimismo niegan la afectación de garantías constitucionales. Analizan la jurisprudencia sentada por este Tribunal en la causa "Sozzi", la que solicitan que sea aplicada al caso.

    En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 7198 referida a los intereses en juicio, hace referencia al plenario “A.” y manifiesta que si los actores no acreditan un agravio de entidad suficiente que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

    Ofrecen prueba y fundan en derecho.

  3. Dictamen del Señor Procurador General del Tribunal.

    El Señor Procurador Subrogante a fs. 173 y vta. considera inoficioso entrar a considerar ajena a la validez constitucional del congelamiento de la antigüedad atento a la solución que se arribó en el voto mayoritario al resolver en los autos 80.507, caratula-dos: "Cañas, P. y Otros c/Gobierno de Mendoza s/APA", plenario registrado en LS 404-33, pronunciamiento que declaró la legitimidad y constitucionalidad del congela-miento del ítem antigüedad siendo el mismo cuestionamiento jurídico que el que ha ori-ginado la litis.

    1. PRUEBA RENDIDA:

      Se rindió la siguiente prueba instrumental:

      * Expte. Administrativo N° 11585-A.2008, caratulado: "A., J.L. S/E/Recurso de Apelación por denegatoria tácita Mrio.de Seguridad", el que se encuen-tra en este Tribunal según constancia de fs. 58.-

      * Expte. administrativo n° 5580-A-04, caratulado: “A., J.L. s/Amaya, J. y otros s/Reclamo por antigüedad", junto con expte. adm. N° 2990-A-06, todos los que fueron registrados en este Tribunal como se informa a fs. 59.

      * Expte Judicial N° 70.863, caratulado: "Drot de Gourville, E. y Otros c/Gob.de la Pcia. s/ APA".

      * Expte. Judicial 71.181, caratulado: "B., A. y Ots. c/ Gob. de la Pcia. s/APA".

      * Expte. Judicial N° 74.463, caratulado: "A., P.D. y Ots. c/Gobierno de la Provincia s/APA"

      Los expedientes judiciales precedentemente identificados se encuentran radica-dos ante esta misma Sala Primera.

      * Expte. Judicial N° 70.909, caratulado: "Acuña de Sponda, Estela y Ots. c/ Go-bierno de la Provincia s/APA", el que tramitara ante la Sala II de este Superior Tribunal

    2. LA SOLUCIÓN DEL CASO.

      1. El reclamo:

        Los actores pretenden que se anule lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecu-tivo de la Provincia N° 2998 /07 que desestimó el reclamo administrativo que efectuaran referido a la liquidación y pago del adicional por antigüedad atento al congelamiento producido desde enero de 1996 hasta el mes de agosto de 2003, con más los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago. Plantean la inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto que así lo dispusieron como la de...

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