Auto nº 24333 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 11 de Febrero de 2011

PonenteGAITAN, ANGRIMAN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.333

Fojas: 101

San Rafael, 11 de febrero de 2.011.-

Y V I S T O S:

Estos autos n° 24.333/488-9-2F, caratulados: "ABDALA MARTA FÁTIMA C/ MARIO OSCAR ABRAHAM GARCÍA P/ EJECUCIÓN ALI-MENTOS", originarios del Segundo Juzgado de Familia de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 98, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. En estos autos la Juez de primera Instancia ordenó se-guir adelante la ejecución por alimentos correspondientes a los hijos meno-res del demandado. Consideró que en la contestación de demanda no se había hecho referencia a las excepciones que la ley contempla; que por ello la presentación del demandado no recibió otro proveído que el fs. 33 (“Por presentado, identificado y domiciliado en el carácter invocado. Téngase pre-sente la ratificación manifestada. T. presente el domicilio legal consti-tuido y lo demás expresado”) y que no debía expedirse sobre la pertinencia de la prueba ofrecida, pues “para poder prescribir si la misma es admisible, debo tener determinado que tiende a probar y como en la presentación de fs. 30/32 no se ha interpuesto defensa alguna, sino solamente se han hecho simples alegaciones, entiendo que no cabe otra resolución que el dictado de la sentencia ordenando seguir adelante la ejecución”.

  2. Apelada la resolución y concedido el recurso por este Tribunal, a fs. 72/73 se presenta el Dr. R.L.G., en representa-ción del demandado, fundando el recurso. Luego de relatar los antecedentes de la causa indica que la Juez ha incurrido en un exceso de rigor formal al considerar que no se han opuesto defensas, por el sólo hecho de no haberlas titulado o nominado, cuando surge claramente que al responder se opuso excepción de pago total, ofreciendo prueba al respecto; que al ordenar seguir la ejecución adelante sin ordenar la prueba ofrecida lo deja en estado de indefensión; que en cuestiones de familia es normal que se realice el pago sin que se otorgue el recibo correspondiente y que se ha negado al demandado la posibilidad de probar que ha pagado; que no cuenta con los recibos y es por ello que ofrece la testimonial de la hija que vive con la madre; agrega que no cuenta con prueba documental y ello limitó su posibilidad de oponer excepciones. Se pregunta “qué ocurriría si el Sr. A. recurriera a la vía penal o a la justicia ordinaria en materia civil y demostrara en un proceso penal o de conocimiento civil que realmente ha abonado las cuotas alimentarias”, respondiendo que “podríamos encontrarnos ante sentencias contradictorias que en nada contribuirían con la recta administración de justicia”. Concluye peticionado que se revoque la sentencia y se ordene a la Sra. Juez de primera instancia recepcionar la prueba ofrecida.

    Corrido traslado a la actora respondió a fs. 78/80 vta., con argumentos favorables al mantenimiento de la resolución recurrida.

    Emitido dictamen por la Asesora de Menores e Incapa-ces, se llamó a autos para resolver.

  3. Puede adelantarse que el recurso no puede prospe-rar, dado que aún cuando se considerara que el demandado opuso una excepción de pago, ello sólo no resulta suficiente para modificar el resultado al que ha arribado la Juez de Primera Instancia.

    En primer lugar porque el recurrente peticiona ante este Tribunal que se revoque la resolución y se retrotraiga el proceso, ordenando la producción de la prueba ofrecida, sin deducir formalmente ni fundar la nulidad del fallo que ello implicaría y que, por otro lado, resultaría improcedente.

    Recordemos que la nulidad tiene por fin obtener la invalidación de un pronunciamiento cuando se han incumplido los requisitos que condicionan la validez de las resoluciones judiciales, o el procedimiento adolece de defectos procesales que no pueden ser subsanados. Para que tal nulidad pueda ser declarada deben cumplirse determinados requisitos: a) ausencia de normas que dispongan otro remedio para la transgresión, b) fracaso del fin para el cual la actuación impugnada estaba destinada,...

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