Sentencia nº 95897 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Mayo de 2010

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.897

Fojas: 112

En Mendoza, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.897, caratulada: "KAZOVNIK ALBERTO SALVADOR Y OT. EN J° 33.483/110.697 KAR-ZOVNIK A. Y O. EN J° 110.697 PCIA. DE MENDOZA C/ KARZOVNIK AL-BERTO Y OT. S/ EJE. CAMBIARIA P/REC. APEL. S/ INC. CAS."

De conformidad con lo decretado a fs. 111 quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. CARLOS BÖHM; segundo: Dr. H.A.S. y tercero: Dr. PEDRO J. LLORENTE.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 28/42 vta. el Sr. A.S.K. y la Dra. MO-NICA A.R., ambos por su derecho deducen recursos extraordina-rios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil a fs. 258/256 en los autos N° 110.697/33.483, "PROVINCIA DE MENDOZA C/ KARZOVNIK ALBERTO SAL-VADOR Y OT. P/ EJECUCION TIPICA”.

A fs. 44 la Dra. K. de C. hace conocer la causal de sospecha, notificada a las partes a fs. 45/46. A fs. 50 el Dr. Romano hace conocer la causal de sospecha, notificada a las partes a fs. 51/52.

A fs. 54 se admiten formalmente los recursos extraordinarios intentados y se ordena correr traslado de los mismos a la contraria, por el término de ley. A fs. 60/66 contesta el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, Dr. PEDRO GARCIA ESPETXE y solicita el rechazo de los recursos planteados con costas.

A fs. 71/73 obra el dictamen del Procurador quien por las razones que expone aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 74 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 111 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: Pronunciamiento sobre costas.

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. C.B., DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    En las actuaciones principales la PROVINCIA DE MENDOZA, por medio de apoderado inicia demanda ejecutiva contra el Sr. ALBERTO SALVADOR KAR-ZOVNIK y M.Y.A.D.K., a fs. 3/5, por la suma de U$S 21.332,35 con más intereses compensatorios y punitorios pactados calcu-lados desde el 2/1/95 hasta su efectivo pago, el IVA sobre los intereses y costas.

    Funda su reclamo en el Convenio de Refinanciación N° 35 que adjunta en el que los accionados reconocieron adeudar a su mandante la suma de U$S 21.314 al 30/11/96; que el deudor se comprometió a cancelar el importe en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los términos allí fijados, venciendo la primera el 2/9/94; que el demandado abonó únicamente las cuatro primeras cuotas quedando reducido el capi-tal al monto reclamado por lo que el deudor entró en mora automática el 2/1/95.

    A fs. 8 los demandados son citados a reconocer contenido y firma; no compare-cieron y a fs. 11 se libra mandamiento.

    A fs. 13 se ordena la inhibición general de bienes de los demandados, registrada a fs. 16.

    A fs. 17 la actora solicita se pesifique la suma reclamada con más CER a partir del día 04/02/2002, en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.561, Dec. 214/02, y 320/02, y en consecuencia solicita se modifique el mandamiento lo que es proveído de confor-midad a fs. 18.

    A fs. 23/36 los demandados comparecen, solicitan el levantamiento de la inhibi-ción por considerar inconstitucional el art. 1 inc b) de la Ley 6453 en cuanto viola las garantías del debido proceso, la defensa en juicio, la razonabilidad, la igualdad ante la ley y de las partes en el proceso.

    Entre las defensas y excepciones que articulan, se encuentra la falta de legitima-ción sustancial activa; inhabilidad de título; nulidad por inobservancia de las norma de procedimiento y finalmente prescripción. Ofrece prueba instrumental, informativa y pericial.

    Como consecuencia del pedido de levantamiento de la inhibición oportu-namente formulado por los demandados y reiterado a fs. 46/49, se ordena su tra-mitación en expediente separado N° 111.379 (ver constancia de fs. 57), el que se en-cuentra agregado a fs. 273/328.

    A fs. 297 de esas actuaciones se presentan en forma conjunta ambas partes, un pedido de sustitución de la inhibición general de bienes por el embargo en el inmueble que se ofrece y se individualiza en el mismo escrito, proveído favorablemente por el juzgado a fs. 299 y de cuya ejecución dan cuenta las constancias de fs. 316 y 317.

    A fs. 67/73 la parte actora, contesta las excepciones articuladas por los deman-dados y ofrece escritura de cesión y listado de la cartera de créditos del Ente de Fondos Residuales cuyas copias obran a fs. 61/66 y formula expresa oposición a las prueba ins-trumental ofrecida en el capítulo XI del escrito de contestación, puntos A.3) y A.4) Pre-sentación que es proveída de conformidad por el Tribunal a fs. 74.

    A fs. 80 se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas y se rechaza la oposición realizada por la parte actora. A fs. 81/82 se notifica por cédula a las partes.

    A fs. 84 se provee de conformidad, el pedido de la parte actora para emplazar a la demandada a producir la prueba bajo apercibimiento del art. 179 del CPC. Pedido que se reitera y se provee a fs. 98.

    Respecto a la providencia de fs. 84, los demandados oponen recurso de reposi-ción, y a la de fs. 98 incidente de nulidad, los que luego de sustanciados, son rechaza-dos a fs. 138/vta. y a fs. 146/147.

    Finalmente a fs. 154 se declara caduca la prueba no rendida por la demandada y a fs. 163/164 se rechaza el recurso de reposición articulado contra esa providencia. A fs. 191/192, se deniega el recurso directo.

    A fs. 198, corre agregado el dictamen del Ministerio Fiscal el que se pronuncia sobre la innecesariedad de ingresar al análisis de la Inconstitucionalidad planteada por los demandados, atento al acuerdo arribado por las partes cuando solicitaron la sustitu-ción de la inhibición, por lo que el presunto daño que la medida le ocasionaba al im-pugnante ha desaparecido.

    Finalmente se dicta sentencia a fs. 203/208, y el Tribunal hace lugar a la deman-da y ordena proseguir la ejecución adelante por la suma de $ 21.332,55 más CER, inter-eses e IVA, impone costas a los demandados y regula honorarios. Declara abstracto el pedido de inconstitucionalidad planteado e impone las costas por su orden y regula honorarios por el art. 10 de la LA.

    Notificada la sentencia, los demandados interponen recurso de apelación en co-ntra de la misma a fs. 211 y proveído de conformidad a fs. 212; corrida la vista al Sr. Fiscal de Cámara éste dictamina a a fs. 241, aconsejando el rechazo del planteo de In-constitucionalidad por inexistencia de interés jurídico y de mérito que justifique el agravio.

    La Excma. Segunda Cámara de Apelaciones, a fs. 258/266 dicta sentencia, la que acoge parcialmente a la "excepción de prescripción" y en consecuencia declaró prescriptos los intereses pactados en el reconocimiento de financiamiento de deuda, sal-vo los devengados dentro de los cuatro años anteriores a la articulación de la demanda y los generados durante la tramitación del juicio hasta su efectivo pago. En consecuencia ordena proseguir la ejecución adelante por la suma de $ 21.332,55 más CER, intereses pactados no declarados prescriptos e IVA; impuso las costas por sus respectivos venci-mientos y, por su orden las referidas al planteo que se declara abstracto; regula honora-rios y difiere los referidos a los intereses que declara prescriptos.

    Contra dicha sentencia, se alzan los demandados mediante los recursos ex-traordinarios de Inconstitucionalidad y Casación que aquí se ventilan.-

    II-RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD (30/34VTA.):

    Fundan la queja en las disposiciones del art. 150 en sus incisos 3 y 4 por viola-ción del debido proceso y la defensa en juicio.

    Persigue se declare la inconstitucionalidad de las medidas cautelares otorgadas en su contra, previstas en el art. 1 inc. b) de la Ley 6453, ordenadas sin que se cumplie-ran los arts. 112, 124 y ss. del CPC por lo que dice, transformó la medida cautelar en sancionatoria, viéndose obligados a solicitar la sustitución de la inhibición general por un embargo sobre la propiedad de un inmueble, siendo que el crédito está prescripto.

    Agrega, que la mencionada medida de inhibición ocasionó un daño patrimonial grave por lo que solicitaron su sustitución, por el embargo sobre un inmueble de su pro-piedad, lo que fue realizado bajo la insoportable presión de una indebida y abusiva me-dida que comprometía su economía y prestigio profesional, a fin de liberar su patrimo-nio, motivo por el que el planteo no devino abstracto sino un perjuicio concreto; que actualmente se ha reinscripto el embargo en el Registro de la Propiedad.

    III-RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ( FS. 34VTA./42 VTA.).

    Se agravian por cuanto su parte interpuso excepción de “falta de legitimación activa” por haberse acreditado extemporáneamente la titularidad del derecho; que de-bió cumplirse con la prueba instrumental al inicio de la demanda; no se examinó el título habilitante vulnerándose el derecho al debido proceso.

    Que se ordenó la medida de inhibición general de bienes sin que la de-mandante acreditara la cesión con la presentación de la escritura pública al iniciar la demanda; que el título habilitante de la ejecución se acompañó a fs. 61/65 de los autos principales, luego de que su parte contestara el mandamiento.

    Sumado a lo dicho, los recurrentes dicen es procedente la excepción de ”inhabi-lidad de título” por cuanto el título carece de objeto cierto porque el monto acompaña-do en la cesión un año y tres meses después de iniciada la demanda es de $ 21.332,25 (fs. 68), distinto a $ 23.315,00 acompañado a fs. 3. Que el título no se basta a sí...

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