Auto nº 86407 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Noviembre de 2008

PonenteSALVINI, BÖHM, LLORENTE
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 51

E.. N° 86.407 "S.H.. S.A. en J° 30.328 "U.K.D. c/SollazoH.. S.A. p/Despido" s/Inc. - Cas."

M., 3 de noviembre de 2.008.

VISTO:

El llamado de autos al acuerdo obrante a fs. 50 vta. y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 47, el Dr. A.E.M., por el actor, interponen incidente de caducidad de instancia recursiva, fundándose en que ha transcurrido el pla-zo de ley sin actividad útil del recurrente.

Así planteadas las cosas, se advierte que los último actos útiles son los obrantes en autos a fs. 46, de fecha 19/3/08.

Por lo tanto, desde los actos útiles mencionados ha transcurrido en exce-so el plazo previsto por la ley de rito para que opere el instituto.

Ello así, desde que, "…aunque se trate de causas laborales, la instancia de los recursos extraordinarios se rige por el procedimiento específico que la ley proce-sal civil determina al efecto, pues el Código Procesal Laboral sólo autoriza en forma genérica los recursos que puedan corresponder ante la Suprema Corte (art. 85 ley 2144). En consecuencia en el trámite de los recursos ante la Corte puede alegarse la caducidad de la instancia (LA 38A-412). En la instancia recursiva autorizada excepcionalmente por el art. 85 CPL, el CPC se despoja de su carácter de supletorio para transformarse en la única y propia normativa a aplicar. La interposición del recurso extraordinario termina con la jurisdicción de juez laboral, creando una jurisdicción excepcional y de máxima, donde el camino para actuar. Por lo que no es de aplicación el art. 108 CPL, pudiendo producirse la caducidad en el proceso laboral, que se encuentra en instancia extraordina-ria (LA 155-141)…" (LS 231-44).

Conforme a lo expuesto, habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley de rito para que se configure la caducidad, corresponde hacer lugar a la incidencia (arts. 78, 79 y 80 del CPC).

En consecuencia, se

RESUELVE:

  1. ) Hacer lugar a la articulación de fs. 47 y en consecuencia declarar caduca la instancia recursiva, respecto del recurso de casación interpuesto a fs. 10/14 pto. VI.

  2. ) Imponer las costas del incidente a la incidentada y de los procedi-mientos caducos a la recurrente vencida (art. 79 inc. VI del CPC).

  3. ) D. la regulación de honorarios para su oportunidad.

N..

M.C./m.l.

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