Sentencia nº 94673 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Febrero de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, BÖHM
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 81

En Mendoza, a dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 94.673, caratulada: "A.F.I.P. - D.G.I. EN J: 31.135 AFIP EN J: 63.130 LA EMBOTELLADORA DEL NORTE S.A. P/ CONC. PREV. S/ REC. REV. S/ CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 80 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 4/24 la AFIP-DGI plantea recurso de Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 516/521 vta. de los autos n° 65.276/31.135, caratulados: "AFIP EN J: 63.130 LA EMBOTELLADORA DEL NORTE S.A. P/ CONC. PREV. P/ REC. REV. P/ INCIDENTES" por la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 se admite, formalmente, el recurso de Casación deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 43/52 contesta traslado La Embotelladora del Norte, por apoderado, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. A fs. 53/60vta. contesta la sindicatura, quien también solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 68 y vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 74 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 75 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

A fs. 76 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 80 se practica sorteo de ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

El 30/06/2005, la AFIP interpone recurso de revisión en primera instancia.

A fs. 237, el 06/07/2005 el juez ordena correr traslado a la concursada y a Sindi-catura por el término de ley.

A fs. 238, se presenta la sindicatura y solicita autorización para expedirse una vez que haya contestado su traslado la concursada. A tal petición, el juzgado provee a fs. 36: "Téngase presente lo expuesto….Agréguese con noticia de parte interesada".

A fs. 240/251 vta., el 29/09/2005, la concursada contesta el incidente de revisión.

Tal contestación es proveída por el Tribunal a fs. 253, el 03/10/2005, por decreto que dice "Téngase por contestada la vista conferida en tiempo y forma. Agréguese con noticia de parte interesada". Dicho decreto es publicado en lista el 04/10/2005.

El 29/12/2005, la AFIP se presenta y solicita se ordene correr traslado a la Sindi-catura para que conteste el recurso de revisión interpuesto. Solicita también, ya que el expediente se encontraba prestado a la Sindicatura desde octubre del 2005, se suspendan los procedimientos hasta tanto obre en el tribunal la contestación del traslado realizado a la sindicatura, ello a fin de evitar la perención de la instancia.

A dicha solicitud, el tribunal provee a fs. 255, el 03/02/2006: "A lo solicitado en el punto I, estése a lo decretado a fs. 237. A lo solicitado en el punto II, encontrándose el expediente en el Tribunal, por improcedente no ha lugar".

El 02/02/2006 contesta el traslado la Sindicatura. El decreto que provee la con-testación tiene fecha 13/02/2006 y fue publicado en lista el 14/02/2006.

El 10/02/2006, la concursada plantea incidente de caducidad de instancia.

En primera instancia, a fs. 458/459 vta., se hace lugar al incidente articulado.

Dicha sentencia es apelada por la AFIP y a fs. 516/521 vta., la Cuarta Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instan-cia. Entre los fundamentos de la Cámara se destacan los siguientes:

- Se destaca, que en materia de caducidades este Cuerpo ha adoptado el criterio objetivo, aplicable también en el supuesto de Concurso Preventivo, razón por la cual de nada vale la intención de la parte si la misma no se exterioriza en la realización de un acto que objetivamente haga avanzar el proceso hacia su destino final: la sentencia.

- Sobre tales bases, se comparte con el “a quo”, que la última actuación útil que consta en este expediente es el decreto de fs. 253 de fecha 03 de octubre de 2005 por el cual se tiene por contestado en tiempo y forma el recurso de revisión por parte de la concursada, sin que se advierta la existencia de circunstancia alguna que haya impedido a la acreedora revisionante (A.F.I.P.-D.G.I.) continuar el procedimiento.

- Es sabido, que la suspensión del plazo de caducidad de la instancia se produce cuando por causas independientes de la voluntad de las partes, éstas se encuentran en la imposibilidad jurídica absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del proceso o relativa, proveniente de circunstancias que hacen que el proceso o instancia no pueda ser proseguido.

- Conforme ha destacado, el señor J. “a quo”, no se advierten en este caso concreto motivos de fuerza mayor para que la parte actora no haya impulsado la contes-tación faltante de la Sindicatura y, poder así pasar a la etapa de prueba.

- En efecto, es sobre la A.F.I.P.-D.G.I. en quien recae el deber de instar el recur-so de marras, debiendo por consiguiente impulsar su desarrollo y realizar todos los actos necesarios para poder cumplir con el mencionado decreto de fs. 237.

- Si la concursada contesta el traslado conferido a fs. 240/251 vta. y a éste se lo provee a fs. 252 el día 29 de setiembre de 2005; a partir de ese momento -la Sindicatura- podía contestar también la incidencia de revisión no obstante lo cual la parte interesada en activar el procedimiento (A.F.I.P.-D.G.I.) no efectuó oportunamente ningún acto tendiente a lograr esta contestación.

- Inclusive, surge del expediente de marras que recién después de transcurridos dos meses del decreto mentado de fs. 253; esto es, el 29/12/2005 se presenta y solicita que en virtud del escrito de fs. 35 se ordene correr traslado a la Sindicatura para que conteste el recurso de revisión, bajo apercibimiento de ley. En esta misma oportunidad, también pide que atento al tiempo transcurrido -ya que el expediente se encontraba pres-tado a los síndicos desde octubre de 2005- se suspendan los procedimientos hasta tanto obre en el Tribunal la contestación de la Sindicatura (fs. 254).

- Se recalca asimismo, que ninguno de los acontecimientos mencionados como tales por la recurrente en su memorial (el paro de empleados judiciales durante los me-ses de octubre y diciembre de 2005, la feria judicial de enero de 2006, o el préstamo del expediente a la Sindicatura), pueden ser considerados como obstáculos que hayan impe-dido a la revisionante impulsar el desarrollo de la presente incidencia o, mas concre-tamente, de instar la contestación del recurso de revisión por parte de la Sindicatura.

- Ello así, pues si bien es cierto que este último había pedido en préstamo el ex-pediente en el mes de octubre de 2005, lo restituye el día 19 de diciembre de 2005. Y, hasta esta fecha la A.F.I.P.-D.G.I. nunca se preocupó por intentar notificar a las síndicos ni por requerir formalmente la devolución del expediente, recién lo hace a fines de di-ciembre mediante una petición desestimada y cuando el expediente ya estaba en el Tri-bunal.

- En cuanto a la otra causal invocada, el advenimiento de la feria judicial de ene-ro de 2006 tampoco puede ser invocada como una causa que suspenda el curso de la instancia o, cuya duración deba...

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