Sentencia nº 33245 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2008

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 86

En la Ciudad de Mendoza a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho se reú-nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. Tere-sa V. de R., H.G. y G.M. y traen a deliberación para re-solver en definitiva la causa nº 134.286/33.245 caratulada:"F., Emma c/ Salce-do, A. p/Ejec. C..”, originaria del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Pri-mera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del re-curso de apela-ción interpuesto por la parte actora a fs. 60 contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2.007, obrante a fs. 59 que desestimó la de-manda deducida por E.F. co-ntraA.S., impuso la costas y reguló los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado de resolver los autos a fs. 84 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada por haber sido apelada por la parte actora a fs. 60 la sentencia del Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Cir-cunscripción Judicial, de fecha 22 de junio de 2.007, obrante a fs. 59 que desestimó la demanda deducida por E.F. contra A.S., impuso la costas y reguló los honorarios profesionales.

  2. Señaló el sentenciante que se ha ejecutado en autos un pagaré suscripto por el accionado en su carácter de locatario a favor de la actora como locadora, en concepto de depósito en garantía por la relación locativa que surge del contrato acompañado a fs. 17/19. Agrega que la parte accionada ofrece como prueba de su resistencia el recibo de pago de fs. 21 relativo al inmueble locado, cuya autenticidad no ha sido desvirtuada y del que surge que nada se adeuda.

    Justifica su incursión del análisis de la causal del libramiento del pagaré en méri-to a las constancias de autos y en resguardo de los principios de buena fe y celeridad. Cita al efecto jurisprudencia de esta Segunda Cámara.

  3. Al fundar su recurso la actora, a fs. 74/78 solicita que se revoque la sentencia, con costas.

    Plantea ante la Alzada cuatro cuestiones: 1° Si existió el pagaré objeto de la litis y si el mismo reunió los requisitos necesarios del título ejecutivo; 2° Si se canceló antes de la interposición de la demanda; 3° Si es necesario en el caso de autos analizar la cau-sa de la obligación: 4° La justicia del fallo apelado y el daño que le produce a la actora.

    Sobre la primera sostiene que el pagaré reúne los requisitos extrínsecos e intrínsecos para ser considerado título ejecutivo y así lo reconoce el propio demandado y el Sr. Juez de la causa.

    Sobre la segunda cuestión afirma que el a-quo considera que el pagaré se en-cuentra can-celado con el recibo que obra agregado a fs. 21, que no ha sido cuestionado por la actora y que por lo tanto reconoce que no se adeudan rubros locativos. Por ello agrega el sentenciante al no existir deuda de locación no tiene sustento el pagaré. Es obvio, sostiene la apelante que el Sr. Juez recurre al análisis de la causa.

    Sostiene que el a-quo no verificó la prueba, ni leyó los escritos que presentara la actora, pues se equivoca al considerar a las partes de este proceso como locador y loca-tario en lugar de librador y beneficiario de la cartular, poniéndole causa al libramiento del pagaré, situación que en ningún momento la accionante reconoció.

    Por otra parte y aún cuando el pagaré se hubiera originado en un contrato de locación, el J. se equivoca groseramente al otorgarle carácter cancelatorio a un recibo presentado por el demandado, que desconoció expresamente la actora al señalar que ese recibo ha sido emitido por una persona extraña y no por ella. A ello agrega que dicho recibo ha sido rellenado con distintas letras y tintas, ninguna de ellas de la actora. Agre-ga que en modo alguno el demandado ha pretendido probar su presunto cumplimiento ni siquiera con una pericial caligráfica de la actora para cotejarla con la del recibo.

    Destaca que en un proceso ejecutivo es el demandado el que tiene que acreditar la veracidad del recibo que acompaña y ante la negativa de la contraparte debe probar la legitimidad del contenido y firma del mismo. Cita en aval de lo que sostiene jurispru-dencia.

    Sobre la tercera cuestión sostiene que no correspondía analizar la causa de la obligación frente a la negativa de la legitimidad del recibo acompañado.

    En cuarto lugar...

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