Sentencia nº 16109 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Septiembre de 2009

PonenteALDUNATE (SALA UNIPERSONAL)
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 233 EXPTE. Nº 16.109 carat. "ARANCIBIA, DELFIN c/ ARCE, OSVALDO p/ Desp". M., 01 de setiembre de 2.009. Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 232, de los que, RESULTA : 1) Que a fs. 9/11, se presenta el Dr. R.A.L.;pez, en representación del Sr. DELFIN ARANCIBIA, promoviendo demanda en contra del Sr. O.A., a quien le reclama la suma de $13.966,28, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y las costas del juicio. Señala que su mandante ingresó a trabajar para el demandado el día 01 de octubre de 2.004, en la categoría profesional de "Parralero", encuadrado en el C.C.T. 154/91, y que lo hizo hasta el día 14 de noviembre de 2.005, fecha en la que se extinguió la relación laboral. Dice que su mandante cumplió acabadamente con su débito laboral, trabajando en forma continua e ininterrumpida a lo largo de toda la extensión de cada una de las seis jornadas de labor (de lunes a sábado), sometiéndose a los horarios e instrucciones establecidas por la empleadora. Que en cambio el demandado no se comportó de la misma manera, ya que no le abonaba la remuneración que correspondía su categoría profesional, y no lo registró desde su real fecha de ingreso. Que en fecha 31 de octubre de 2.005 el actor envió un telegrama a su empleador, emplazándolo para que, ante el despido verbal, le aclarara su situación laboral le abonara rubros no retenibles, efectuara los aportes jubilatorios, todo ello bajo apercibimiento de considerarse despedido por culpa del demandado. Aclara que esa misiva no llegó a destino, por lo que reitera el emplazamiento en fecha 10 de noviembre de 2.005, agregando que emplazaba en 48 hs. para que le abonara diferencias de sueldos desde octubre de 2.004 a octubre 2.005, asignaciones familiares por tres hijos, ayuda escolar por dos hijos, asignaciones no remunerativas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Emplazando también para que se lo registrara laboralmente, se efectuaran los aportes jubilatorios desde su real fecha de ingreso, con la categoría y salario que le correspondía. Que en fecha 14 de noviembre la demandada rechaza su intimación por falaz y maliciosa, niega que haya trabajado entre las fechas que indica, que se le adeuden asignaciones familiares, ayuda escolar y asignaciones no remunerativas, alegando que no fue contratado por ninguno de los términos que el actor menciona. Agrega que el accionante rechazó, mediante telegrama, lo señalado por el demandado ratificando su anterior despacho telegráfico, y considerándose despedido, emplazando para que se le abonaran los rubros no retenibles e indemnizatorios, como así también la entrega de los certificados de trabajo. A continuación formula liquidación de lo que pretende, y funda en derecho su presentación. 2) Corrido el traslado de ley, a fs. 79/81 vta. comparece el Dr. Gastón P.N., como apoderado del Sr. O.A., contestando la demanda. En primer lugar efectúa una negativa general y especial de todos y cada uno de los hechos y documentos, que no sean objeto de expreso reconocimiento. Sostiene que su mandante es un trabajador autónomo que presta servicios afines en el medio rural, como lo son alambrado de campos y finca, enmaderación y armado de parrales y espalderos. Que para realizar esas tareas, su representado trabaja con la ayuda de su familia, y en eventuales casos contrata a terceros para lograr el objeto de su empresa, pero que de ninguna manera es empleador permanente de Obreros de Viña, como lo pretende la parte contraria. Afirma que conoce al actor por haber éste vivido un tiempo corto, un par de semanas en una finca de propiedad de A.H.. donde se realizaron trabajos por encargo de sus propietarios, pero que, en definitiva, el actor no prestó servicios para su mandante. Que por ese motivo su parte rechazó los reclamos que le efectuara el actor, negando todo tipo de relación laboral, por lo cual plantea la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva. Impugna la liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR