Sentencia nº 37201 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2008

PonenteGEORGINA DE LA ROSA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.201

Fojas: 393

En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Septiembre de dos mil ocho, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 37.201 caratulados: “C.P.R.C.A.G.P.” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 163/117 se presenta la actora P.R.C., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra A.G.F., en su calidad de empleada en tareas de moza, por el reclamo de $ 21.625,60 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar el 03/12/97 desempeñándose como moza para la empresa gastronómica “Mr. Dog”, bajo las órdenes directas de su empleador Sr. A.G.F., en forma ininterrumpida desde su ingreso hasta la fecha del distracto, en el local sito en Mendoza Plaza Shopping, - Locales 105 y 312-; percibiendo como mejor remuneración normal y habitual $ 924,86.

Dice que el Sr. A.G.F., titular de la Empresa Mr. Dog, de modo arbitrario y con seria lesión a sus condiciones laborales de más de siete años, procede a notificarle mediante carta documento de fecha 21/02/05 que se ha dispuesto, la modificación de su jornada laboral cambiando de horario y de local donde ha de prestar la Sra. C. sus servicios, lo que constituye un ejercicio abusivo de ius variandi.

Que la comunicación del cambio de horario y lugar de trabajo se envía durante el período de licencia del cual se encontraba gozando.

Que ante tal situación y produciendo ello una alteración sustancial a las modalidades esenciales de su prestación, como así también agravio material y moral procede a remitir a su empleadora dos telegrama de fecha 24/02/05 por los que la emplaza a abonar horas extras correspondientes a feriados nacionales y provinciales, sábados, domingos como así también francos compensatorios y horas de complemento.

Y un segundo telegrama de fecha 1/03/05 por el cual rechaza en todo y cada uno los términos de carta documento remitida por su empleadora e intima en el término de 48 hs. a restablecer las condiciones laborales (jornada -lugar de trabajo) que poseía desde su ingreso bajo apercibimiento de considerar su negativa como injuria laboral y causal de despido y ratificando el emplazamiento de horas extras formulados anteriormente bajo apercibimiento de injuria laboral causal de distracto.

Que como toda respuesta el Sr. A.F. - titular de empresa Mr. Dog - remite carta documento rechazando en todos sus temimos la epistolar remitida por la Sra. C..

Expresa que debido a ello remite carta documento en fecha 5/03/05 considerándose despedida por exclusiva culpa de la empleadora al no obtener respuesta satisfactoria al emplazamiento formulado a fin de restituir las condiciones laborales antes indicadas y emplazándosele a abonar salarios, horas extras e indemnizaciones comunes y agravadas y entregar certificado de trabajos y remuneraciones.

Dice que la actora trabajó durante más de SIETE AÑOS prestando servicios en el local ubicado en MENDOZA PLAZA SÍIOPING, con horario de trabajo continuo. Y que es a raíz de la cantidad de años que llevaba en la empresa que organizó su vida familiar y social conforme a dicha actividad laboral, habiendo ubicado a sus niños en establecimientos escolares de la zona, en horarios acordes a su jornada laboral.

Que la empresa, poseía dos locales en el citado centro comercial y que la Sra. C., prestó servicios indistintamente en los dos, conforme surge de los bonos de sueldo acompañados por la presente.

Que el demandado adujo como fundamento del cambio de horario y lugar de trabajo mejorar funcionalmente la empresa y optimizar razonablemente la prestación el debito laboral por parte de los empleados.

Dice que la empleadora procede a abonar la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 76/100 ( $ 552,76) como liquidación final - marzo del 2.005 - la cual es antojadiza y carente de todo sustento legal por no satisfacer las reales acreencias de la Sra. C. en virtud del distrato laboral producido y las normativas vigentes.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs.157, comparece la accionada A.G.F., por medio de apoderado, reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y la categoría de moza de la actora.

Niega haber dispuesto el traslado de "modo arbitrario y con seria lesión la que no ha sido denunciada en intercambio epistolar y autos.

Que el cambio haya sido realizado con "ejercicio abusivo de ius variando.

Que se haya producido una "alteración sustancial a las modalidades esenciales de su prestación".

Que la decisión empresarial "carezca de sustento legal v sea antojadiza".

Que sean inconstitucionales las Leyes Provinciales 7198 y 7359.

Dice que en febrero de 2005 comunicó verbalmente a los empleados del local de MR. DOG sito en el Mendoza Plaza Shopping frente al supermercado VEA, que la administración del referido centro comercial, había decidido unilateralmente no renovar el contrato de uso del citado local, a pesar de la insistencia de la empresa para continuar en ese sitio.

Que tal hecho les fue comunicado a las personas que integraban el plantel de empleados de ese local, y fue aceptado pacíficamente por todos ellos, conociéndolo ellos de primera mano, reubicándose según las vacantes en sus categorías y sus puestos de trabajo lo permitían en los restantes locales de la empleadora.

Que la empresa empleadora no podía restituir a la actora en su antiguo cargo, ni seguir prestando servicio en un local que debía desaparecer, por fuerza mayor, sin su culpa, por lo que era cumplimiento imposible para el empleador los sucesivos emplazamientos epistolares con ese fin.

Dice que se vio obligada al cierre del local, por el cambio de administración en el Mendoza Plaza Shopping, que le notifica que con fecha 30/04/05 debía desocupar el local, fue un cambio necesario de la empresa por imprevista causal de fuerza mayor.

Que no despidió a nadie y que en corto plazo reubicó razonablemente y sin problemas a todo el personal.

Que no se pudo ubicar a la actora en el otro local, por que no había vacantes, si se reemplazaba a otra trabajadora por la actora, el problema lo hubiera tenido con otro empleado y con mayores argumentos que este, debido a que se lo cambiaba para acomodar a otro.

Que no existe en el otro local, sito en el patio de comidas del Shopping, categoría de moza, dado que por el sistema de autoservicio, la actora no tendría lugar en dicho local, ella revistaba la categoría de moza.

Que la actora faltó injustificadamente los días 04 y 05 de marzo.

Que en el cambio de lugar de trabajo de la actora no existió ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la demandada.

Que el cambio no importaba una rebaja ni cambio de categoría, remuneración y menoscabo de los derechos laborales, tales perjuicios ni siquiera son invocados en la demanda.

Que se buscó conservar la fuente de trabajo de la actora y dentro de los destinos de la empresa, el que quedara más cerca del domicilio de la actora.

Que respecto del cambio de horario la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, no considera pasar a un trabajador de horario continuo a discontinuo, una modificación sustancial sino coyuntural; que fuera de un shopping, el horario de 10 a 22 hs., no sirve a la empresa, que vende comidas rápidas, la mayor actividad es en cercanías del almuerzo y cena.

Que o se ha modificado ni la categoría laboral, y la calificación profesional, seguía desempeñando su puesto pero en otro lado y la Remuneración, quedó incólume.

Dice que la actora no le informa las razones por la cual el traslado le causa perjuicios, sólo informa nuevamente que tiene 5 hijos menores, impidiendo al empleador rever la medida tomada.

Transcribe la correspondencia epistolar enviada y recibida., manifestando que remite CD de fecha 21-02-05, donde se notifica a la actora que a partir de la recepción de la presente y ejerciendo la facultad de dirección y de organización, el cambio de horarios y de local para prestar sus servicios, y que a partir de la recepción de la presente CD, prestará su debito contractual en su categoría de moza en el local de Mr. Dog, sito en calle B. 886 esquina M.Z., de Ciudad, M. los días lunes a sábado de 12:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas. Que el cambio es realizado porque se pretende mejorar funcionalmente la empresa optimizando razonablemente la prestación del debito laboral por parte de los empleados, facilitándoselas, dado que este local es el mas cercano a su domicilio particular sito en Condominio Corredor del Oeste, del Distrito el Callao, Departamento de Las Heras, M., denunciado por Ud. en su legajo el día 15-08-2003.

Expresa que la actora insatisfecha con el cambio, envía TCL de fecha 24-02-05. En donde pide: l.-se le abone horas extras desde 1989 (la empresa no existía desde esa fecha), 2.-horas extras de sábados y domingos, 3.-horas extras de feriados nacionales Y provinciales. 4,-horas Compensatorios, y de descanso semanal. 5.-horas por complemento de servicios y como cajera y 6.- el descanso femenino.

Dice que contesta con CD de fecha 28-02-05 rechazando por ser notoriamente improcedente, atento a lo que establecen los cct 125/90 y 389/94, por falaz y extemporáneo, por que se excede el mínimo legal previsto, por que los complementos de servicio se abona conforme punto 11-6 del cct 389/04, por prescriptos é improcedentes, asimismo rechaza la categoría de "cajera" por no desempeñarla ud. desde hace mas de 2 años a la fecha, por ser considerado "innecesario, desaconsejable y discriminatorio" por las propias trabajadoras, en el punto 8-4 del cct 389/04, la intimación a resarcir el descanso femenino.

Expresa que sin embargo la actora insiste con TCL de fecha 01-03-05, donde expresa que es ejercicio abusivo del ius variandi el cambio de local, 2.-que lleva 7 años en el puesto, 3.-que se restablezca en 48 hs. Las condiciones...

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