Sentencia nº 87057 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Junio de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 136

En Mendoza, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 87.057, caratulada: “SUPERCANAL S.A. C/MUNICIPALIDAD DE G. CRUZ S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/17 vta., Supercanal S.A., por medio de representante, interpone Ac-ción de Inconstitucionalidad contra el artículo 57 inc. a) de la Ordenanza Tarifaria Municipal n° 5252/2005 dictada por la Municipalidad de G.C. en cuanto fija para el año 2006 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 132/133 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede rechazar formalmente la pretensión de la demanda y acoger la de la actora.

A fs. 134 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 135 se deja constan-cia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 57 inc. a) de la Ordenanza Tarifaria Municipal n° 5252/2005 dictada por la Mu-nicipalidad de G.C. en cuanto fija para el año 2006 el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

    Que la norma impugnada controvierte leyes federales, viola el derecho de pro-piedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de establecimientos de utilidad nacional.

    Solicita medida cautelar que disponga que hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en la causa, la Municipalidad demandada suspenda las actuaciones administrativas tendientes a la aplicación o determinación del Tributo y/o se abstenga de iniciar ejecución judicial en su contra para el cobro del mismo.

    Funda los requisitos de la acción y relata los antecedentes de hecho que la motivan afirmando que las Municipalidades de la Provincia de Mendoza vienen intentando año a año, aplicar un derecho que grave la ocupación de los espacios públicos municipales con cableados, postes y ménsulas necesarios para conformar la red de televisión por cable.

    Que atento ello la empresa Cable Televisora Color S.R.L. inició acciones de inconstitucionalidad y obtuvo sentencia de ambas Salas del Tribunal, favorable a sus pretensiones.

    Que el Municipio de G.C. ha dictado también las ordenanzas que fijan el gravamen no obstante que se ha iniciado una causa donde se discute idéntica cuestión y se ha hecho lugar a la medida cautelar y que su parte se ve obligada a iniciar esta acción de inconstitucionalidad a efectos de impugnar el art. 57 inc. a) de la Ordenanza Municipal n° 5252/2005.

    Desarrolla los fundamentos de la acción señalando que la norma cuya declara-ción de inconstitucionalidad pretende viola los preceptos de las leyes 19798 de Telecomunicaciones y 22.285 de Radiodifusión que establecen que la actividad desarrollada por su parte es de jurisdicción nacional y por lo tanto no puede ser gravada por una Ordenanza Municipal.

    Transcribe los fundamentos de los fallos dictados por este Tribunal y en razón de ellos solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. a) de la Ordenanza Tarifaria n° 5252/2005 dictada por la Municipalidad de G.C..

    Ofrece prueba, peticiona se dicte medida cautelar, formula reserva del caso federal y finalmente solicita que al momento de dictarse sentencia se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  2. La Municipalidad de G.C. responde formulando una negativa genérica y formulando una aclaración previa, citando un antecedente jurisprudencial y haciendo presente que no son aplicables al caso los precedentes invocados por la actora por tratarse de situaciones de hecho distintas y antecedentes y pruebas también diferentes.

    Plantea la declaración de inconstitucionalidad de la última parte del art. 39 de la ley n° 19798 que invoca la actora en su defensa.

    Considera que dicha norma invade facultades no delegadas a la Nación en lo que refiere a la administración que tienen los municipios respecto de sus bienes, al disponer la gratuidad del uso temporario o permanente de su espacio aéreo.

    Destaca que la ley ha sido dictada por un Gobierno de facto y que la misma se apropia de las autonomías municipales. Que ello viola el derecho a la propiedad de los recursos municipales autorizados por los arts. 197, 199, 200 y cctes. de la Constitución Provincial, plasmados en la ley de Municipalidades y en violación a lo preceptuado por los arts. 1, 17, 31, 75 y 99 de la Constitución Nacional.

    Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita que al resolver el fondo de la cuestión, rechace la acción, con costas.

  3. El Fiscal de Estado adhiere en todas sus partes a la...

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