Sentencia nº 93829 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Abril de 2009

PonenteROMANO, PEREZ HUALDE, LLORENTE
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 66

En Mendoza, a veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.829, caratulada: “D.A.M. EN J° 132.680 PUERTAS ANTONIO EN J° 117.248 MORALES C/ ANA M. DUBOIS DE FERNANDEZ REY P/ F. EXTRAMATRIMONIAL, PE-TICION DE HERENCIA S/ EST. HON. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 65 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. A.P.H.; terce-ro: DR. PEDRO J. LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs. 7/14 el Dr. MAURICIO BERTONA en representación de la Sra. A.M.D. interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la reso-lución dictada por la Cuarta Cámara de Apelación Civil a fs. 159/160 en los autos N° 132.680/31.352, "PUERTAS, A.J. EN J° MORALES BENJAMIN C/ ANA M.D. DE FERNANDEZ REY P/ F. EXTRAMATRIMONIAL, PE-TICIÓN DE HERENCIAS P/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS"

A fs. 43 se admiten formalmente los recursos extraordinarios, se corre traslado a la contraria y a fs. 48/54 el Dr. A.J.P. por su derecho contes-ta y solicita el rechazo de las articulaciones con costas.

A fs. 62 obra el dictamen del Procurador quien por las razones que expone aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 64 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 65 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

De conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?.-

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.R., DIJO:

PLATAFORMA FACTICA

  1. Constituyen hechos relevantes para la resolución de la causa los siguientes:

    - A fs. 19/24 el Dr. A.J. PUERTAS por su propio derecho inter-pone un incidente por estimación de honorarios (art. 21 Ley de aranceles) por la labor desarrollada en la defensa de su ex -cliente Sra. A.M.D. DE FER-NANDEZ REY en el Expte. N° 117.248, "MORALES BENJAMIN C/ ANA M.D. DE FERNANDEZ REY P/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - PETI-CIÓN DE HERENCIA". Adjuntó a fs. 1/4 informe técnico, inventario y avalúo de los bienes inmuebles donados por el Sr. S.D.-bois y Sra. M.L.L. a la Sra. A.M.D. de F.; el informe fue confeccionado al "valor corriente de plaza" , totaliza $ 37.621.814, firmado por el C.A.R.P. y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas el 23/4/07. Especificó que en los autos principales el accionante interpuso tres acciones: reclamación de filia-ción extramatrimonial, petición de herencia y colación; que en primera instancia se hizo lugar al reclamo y en Cámara fue revocado, sentencia confirmada por la SCJMZA; que la acción tuvo por finalidad disminuir el 50% del patrimonio de la Sra. D.. En la estimación de honorarios persigue se aplique el art. 2 de la escala (11,52 % sobre la base del informe contable).

    - A fs. 27 se corrió vista del incidente a los deudores, el Sr. B.M. solicitó que la valuación de los bienes se practicara a través del CAI y la Sra. D. se aplicase el art. 10 de la ley de aranceles y, en subsidio ofrece prueba pericial contable.

    - Sustanciada la causa fue recepcionado Expte. Nº 89.677, “Reconstrucción del expediente sucesorio de Lanceron de D., M.L.” que a fs. 20, el 29/6/84 declara único heredero a su cónyuge S.D. y, el expediente sucesorio N° 106.424 “DUBOIS SOSTEN P/SUCESION”, que a fs. 20 el 1/6/88 declara que por fallecimiento de S.D. le sucede su única hija A.M.D.; los expedientes no registran operaciones de inventario y avalúo. Informativa de Edemsa (fs. 102) y del Primer Juzgado Tributario de Mendoza (107/108), que por las razones que explicitan no pueden brindar el informe requerido. A fs. 114/115 fue declarada caduca la prueba pericial ofrecida por la Sra. D..

    - A fs. 126/128 la jueza de primera instancia dicta sentencia y regula los hono-rarios al Dr. A.J.P. por la labor en los autos Nº 117.248, “M. c/ Dubois” del siguiente modo: Honorarios diferidos en la “sentencia” , incidentante pa-trocinante de la demandada vencedora, Sra. D. $ 50.000; Honorarios diferidos por el “ recurso de reposición”, incidentante patrocinante de la Sra. D. vencida y con-denada en costas $ 7.000; Honorarios diferidos por el “incidente de caducidad”, inci-dentante patrocinante de la Sra. D. vencida y condenada en costas $ 3.500 (art. 10 LA). La decisión se apoya en los siguientes argumentos:

    - El Dr. Puertas desplegó su actividad en la primera instancia; el Sr. M. accionó contra A.M.D. en forma acumulada reclamación de filiación extra-matrimonial, petición de herencia y colación de donaciones.

    - La pretensión por filiación extramatrimonial discurre en un proceso que no admite tarifación, por esencia su objeto es extramatrimonial, no es susceptible de valua-ción económica. Habiéndose ejercitado esta acción, acumulada con la petición de heren-cia y colación, corresponde efectuar una sola regulación y sobre la base de las pautas del art. 10.

    - Los parámetros que menciona el art. 10: actuaciones establecidas por ley, ac-tuaciones de prueba, actuaciones de trámite, consecuencias morales e influencia sobre bienes y personas, mérito jurídico de la labor y resultado, tiempo empleado y dedica-ción, novedad del problema.

    - Dentro de estas pautas no puede obviarse como una pauta más el valor de los tres inmuebles cuya tasación obra a fs. 1/3, que ilustra la situación económica de la de-mandada y la influencia que tuvo el proceso principal sobre los bienes. Destaca que ambos deudores desconocieron los valores que arroja la tasación, pero no incorporaron prueba idónea que acredite los supuestos excesos de la valuación.

    - Meritúa el tiempo de la labor profesional, iniciada el 1/12/04 y concluida el 19/10/06 cuando el incidentante renunció al mandato conferido por la Sra. D. (fs. 559 de los principales).

    - La resolución fue apelada por el Dr....

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