Sentencia nº 10351 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2008

PonenteSERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA, MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10351 Fojas: 603 EXPTE. Nº 116094/10351"CEJAS, RAÚL WALTER Y OTS. C/ GUILLEN, IVANA Y OTS. P/ D. Y P." .- En la Ciudad de Mendoza, a veintitrés días del mes de abril de dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., A.R.;guezS. y O.M.;nezF. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados a fs.521 y 529 y 531, que luego es desistido a fs.598, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 514/520 vta..- Practicado el sorteo de ley, a fs.602 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., A.R.;guezS. y O.M.;nezF..- En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.- SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO: I.- Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados a fs. 521 y 529 y 531 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 514/520 vta..- II.- Concedidos los recursos a fs. 530 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs. 533 vta., se dicta a fs.534 el decreto que ordena a los apelantes fundar sus recursos, lo que es concretado a fs.538/544 vta. por el Hospital Laggomagiore y a fs.550/581 vta. por los codemandados D.. Guillén y B..- III.- Corridos traslados a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs.546 y 582 y debidamente notificada conforme cédula de fs.547 y 583, contesta la actora a fs.584/591 vta. y 593/595, respectivamente, solicitándose en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo de ambos recursos, con costas.- IV.- Dispuestas así las posiciones de las partes de conformidad con la fundamentación de los recursos y sus contestaciones el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa corresponde hacer lugar a los mismos o si por el contrario se imponen sus rechazos con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.- V.- Entrando entonces en primer término al análisis de los agravios de los co-demandados D.. Guillén y B., los mismos se quejan por entender que se ha asumido como cierta, y sin sustento en la totalidad de las constancias probatorias de la causa, la existencia de una conducta médica reprochable intra operatoria de los recurrentes, con motivo de la cirugía efectuada a la Sra. F.M., en el hecho que motiva la interposición de la demanda seguida en la causa.- En relación con lo que se sostiene en la sentencia y que los recurrentes transcriben a fs.551en el sentido de que se expresa prácticamente como síntesis que "... puede pensarse que la sintomatología de los primeros días supone un error intra operatorio y luego una evidente desidia, negligencia e impericia, ya que de haberse advertido o detectado a tiempo por los cirujanos que intervinieron en el acto quirúrgico y que tenían el deber de seguir atendiendo a la paciente junto a los demás médicos de sala..." (Fs.551).- Con apoyo en las distintas pruebas que se destacan a fs.151 vta., punto A) 1), expresan los recurrentes que no ha existido conducta médica reprochable de su parte durante el acto quirúrgico, y que se ha demostrado que los demandados no han causado con su conducta la perforación del íleon.- En este sentido sostienen que la cirugía fue realizada sin dificultades y conforme la técnica habitual, no surgiendo ningún signo intra operatorio de perforación del intestino, según el protocolo quirúrgico que obra en la historia clínica, que se encuentra transcripto a fs.400, en la pericia que el médico clínico Dr. R.G.;lezC. rinde a fs.368/379.- Se agrega que el perito alude al protocolo quirúrgico en el que se describe una intervención sin dificultad, y que la eventualidad de una perforación causada por uno de los cirujanos actuantes queda librada a la especulación... (fs.558).- Es decir entonces, que se insiste en destacar en el recurso la falta o ausencia de toda conducta médica reprochable por parte de los demandados y se citan las expresiones vertidas en la pericia médica, en este caso del médico cirujano, Dr. José María Pérez Yerga que obra a fs.322/325, y sobre la que el recurrente señala que al contestar la pregunta nº 5 el perito brinda la explicación para destacar que es absolutamente improbable que la perforación hubiese pasado inadvertida en el acto quirúrgico y que por otra parte las complicaciones habrían aparecido casi de inmediato al acto quirúrgico si en el mismo se hubiese producido la perforación en cuestión, y no en forma tardía como ocurrió....(fs.552), agregando el perito que la intervención en definitiva, "....se llevó a cabo sin mediar complicación alguna intra operatoria", con base en lo cual el recurrente sostiene que "no ha existido una complicación intra operatoria imputable a los mismos" (fs.552 vta.), citando en tal sentido las declaraciones de los profesionales a los que se refiere a fs.552 vta./553, concluyendo entonces la exposición sobre este agravio señalando que el juzgador yerra al considerar que ha existido negligencia de los médicos demandados en el acto quirúrgico, ya que se ha demostrado por diversos medios probatorios, que la perforación del íleon no se ha producido a raíz de una conducta reprochable con base en un factor subjetivo de atribución.- VI.- Posteriormente se agravia por entender que la Sra. Juez de la causa expresa consideraciones médicas que exceden los conocimientos de quien resulta lego en la materia, sin sustento en la prueba pericial y testimonial rendida en la causa, sobre lo cual sostienen los recurrentes que el perito Dr. González C. a fs.377 afirma que si se perforó el íleon, mediante otro elemento quirúrgico, ello es imposible demostrarlo a través de los elementos aportados en la causa (fs.553 vta. in fine).- También se señala en el recurso que las premisas que toma el juzgador para concluir en la responsabilidad de los médicos no encuentran sustento en lo expuesto por los peritos ni en las testimoniales rendidas por los profesionales de la medicina.- En cuanto respecta a lo que se sostiene en la sentencia en el sentido de que los facultativos que atendieron a la Sra. Mercado advirtieron tardíamente la gravedad de los síntomas que ésta presentaba y no actuaron como el caso lo requería, ello demuestra que como lo sostiene el perito a fs.378, el problema quizás no sea que se haya perforado el intestino, lo cual es una eventualidad, sino que esta circunstancia no se haya detectado cuando la paciente aún tenía chances.- Es en esta instancia y en este aspecto que la Sra. Juez entiende que los cirujanos que intervinieron en la operación tenían el deber de seguir atendiendo a la paciente junto a los demás médicos de sala, y al advertir que el estado de la paciente se agravaba y si hubieran interpretado claramente los signos que demostraban una complicación de características tan graves, los resultados hubieran sido otros.- Sobre el particular los recurrentes se agravian sosteniendo que en el post operatorio no existió conducta negligente de su parte ni mucho menos desidia, y se expresa que la "a quo" confunde el funcionamiento de un médico tratante en un sanatorio privado, con la modalidad en la prestación del servicio de salud en los hospitales públicos, en la que la actividad del servicio tiene su eje en el criterio del jefe del servicio o médico de planta, quienes son los que intervienen en las revistas de sala dos veces por día, y determinan los criterios de diagnóstico y tratamiento.- VII.- También se agravian los recurrentes considerando que no se ha analizado la existencia de la relación de causalidad entre la conducta que se les atribuye a los profesionales y el daño, teniendo en cuenta que se ha demostrado que los mismos no produjeron la perforación del íleon, y que en el post operatorio la paciente fue controlada en su evolución por el médico residente y de planta y por el jefe del servicio de cirugía del hospital.- Más adelante, y en contra de lo que sostiene la Sra. Juez en su sentencia, se explica que en realidad no existen contradicciones entre lo expuesto por el perito Dr. Pérez Yerga, el testigo Dr. M. por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuyo.- En tal sentido se advierte que tanto el perito P.;rezY. como el Dr. M. se refieren a una complicación post operatoria no inmediata, sino mediata de compresión y necrosis del intestino producida a las 48 hs. según el perito, con lo cual se permite descartar que la perforación del intestino se hubiera producido durante el acto quirúrgico.- VIII.- Como tercer agravio sostienen los recurrentes que no se ha valorado con detenimiento la pericial del Dr. Pérez Yerga, de acuerdo con las razones que se exponen sobre el particular.- IX.- Posteriormente se queja el recurrente sosteniendo que se ha efectuado una interpretación equivocada de lo manifestado por el perito que realizó la necropsia en el Cuerpo Médico Forense, D.M., ya que es claro, según se expone en el recurso, que el forense no pudo constatar cuál fue la causa que originó la perforación del íleon, por lo que no se comprende por qué motivo la sentenciante interpreta que ello ocurrió en la cirugía inicial a cargo de los recurrentes, y que además se trata de una interpretación que es contradictoria con lo afirmado por los peritos clínico y cirujano, ya que ambos desestiman una perforación intestinal intraoperatoria, tal como se ha manifestado en la historia clínica y en el protocolo quirúrgico, y se puede advertir de la evolución de la paciente en el post operatorio inmediato durante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR