Sentencia nº 89175 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Octubre de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 215

En Mendoza, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 89.175, caratulada: “JUGOS MENDOCINOS S.A. C/DEP. G.. DE IRRIGACION (D.G.I.) S/A.P.A.”.

Conforme lo decretado a fs. 214 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segunda: DRA. A.K.D.C. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 13/18 el abogado H.G., en representación de Jugos Mendocinos S.A., interpone acción procesal administrativa en contra de la Resolución n° 1109 de fecha 30-11-2006, dictada por el señor Superintendente del Departamento General de Irrigación, por la cual se rechazan los recursos de revocatoria interpuestos a fin de que se dejen sin efecto las sanciones previstas en las Resoluciones n° 171/05 de la Subdelega-ción de Aguas del Río Tunuyán Superior, en la que se impone una multa ($ 50.000) y se ordena la clausura de los puntos de vuelco al cauce público, y consecuentemente, la Re-solución n° 788/06 de la Superintendencia del Departamento General de Irrigación, en la que se impone una multa mayor a la primera ($ 100.000).

A fs. 26 se admite, formalmente, la acción interpuesta y se ordena correr traslado al Señor Superintendente del Departamento General de Irrigación y al Señor Fiscal de Estado.

A fs. 30/39 vta. comparece el apoderado del Departamento General de Irrigación y denuncia que la cuestión se ha tornado abstracta, subsidiariamente contesta la deman-da y solicita su rechazo. A fs. 44/45 vta., comparece el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado y expresa que se limitará a controlar la actividad probatoria y even-tualmente a asumir la representación del interés fiscal si resultare necesario..

A fs. 52/56 el actor contesta el traslado conferido conforme lo dispone el Art. 46 de la Ley 3918 y niega que la cuestión se haya tornado abstracta.

Admitida y rendida la prueba ofrecida, se agrega a fs. 204/207 el alegato del actor y a fs. 208/210 el de la Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 212/213 el dictamen evacuado por el Señor Procurador Gene-ral del Tribunal quien, por las razones que expone aconseja que se declare que ha deve-nido abstracto el cuestionamiento de autos y que se disponga el sobreseimiento de la causa.

A fs. 213 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 214 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribu-nal.

De conformidad con lo establecido por el art.160 de la Constitución de la provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

I.R.S. DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

  1. Posición de la parte actora.-

    A fs. 13/18 el abogado H.G., en representación de Jugos Mendocinos S.A., interpone acción procesal administrativa en contra de la Resolución n° 1109 de fecha 30-11-2006, dictada por el señor Superintendente del Departamento General de Irrigación, por la cual se rechazan los recursos de revocatoria interpuestos a fin de que se dejen sin efecto las sanciones previstas en las Resoluciones n° 171/05 de la Subdelega-ción de Aguas del Río Tunuyán Superior, en la que se impone una multa ($ 50.000) y se ordena la clausura de los puntos de vuelco al cauce público, y consecuentemente, la Re-solución n° 788/06 de la Superintendencia del Departamento General de Irrigación, en la que se impone una multa mayor a la primera ($ 100.000).

    Afirma que la notificación de la Resolución n° 171/05 es nula debido a que in-cumple con los requisitos establecidos a tal fin por la Ley 3909; que no se consigna la hora, y que nunca pudo ser efectuada la misma, desde que siempre hay gente que atien-da en el domicilio legal donde debió llevarse a cabo. Sostiene que como nunca fue noti-ficado de dicha resolución, no pudo ejercer el legítimo derecho de defensa en contra de la misma; se vio imposibilitado de redargüir de falsedad e hizo que se presumiera la legitimidad del acto administrativo que supuestamente era notificado. Que cuando fue notificado de la Resolución n° 788/06, en tiempo hábil planteó la nulidad de la notifica-ción y también el recurso de revocatoria. Destaca que la Resolución n° 1109/06 no ana-liza ni menciona la nulidad planteada, lo que hace incurrir en el vicio previsto en el art. 54 de la Ley 3909.

    En el análisis sustancial del recurso de revocatoria, entiende que la sanción eco-nómica impuesta, por su magnitud, no guarda relación con los hechos, ni con el sano criterio y razonabilidad que debe primar; que desde hace muchos años la accionada a tratado permanentemente de realizar obras para el tratamiento de los líquidos industria-les, que solo contiene material orgánico inofensivo a la salud, pues su descomposición se transforma y convierte en abono, que sólo trae como consecuencia desagradable los olores; que alguna vez se ha roto una cañería y se ha producido algún vuelco de líquido en la calle, pero ello ha sido accidental y se ha corregido inmediatamente: que con rela-ción a los cánones por derecho de riego y de otros rubros que se adeudan, el D.G.I. tiene los resortes legales para el ejercicio de las acciones tendientes a su cobro, pero ello no puede ser factor para aplicar una multa y de semejante magnitud.

    Por último, asegura que la arbitrariedad ha quedado de manifiesto con el acto administrativo llevado a cabo en fecha 19-01-07 de clausura del establecimiento, cuando aún no se encontraba firme la resolución recurrida que así lo ordenaba.

  2. Posición del Departamento General de Irrigación.

    A fs. 30/39 vta. se presenta el Departamento General de Irrigación que plantea que la cuestión propuesta ha devenido abstracta y, en subsidio, contesta la demanda. Con relación a lo primero, asevera que conforme surge del expediente administrativo N° 196.966, las partes han arribado a un acuerdo relativo a las obras y pasos administra-tivos necesarios para el saneamiento de los vuelcos tóxicos de Jugos Mendocinos en cauces públicos, y que dicho acuerdo se está cumpliendo, tal como lo demuestran las constancias de las actas de inspección obrantes a fs. 459, 460 y 461 del expediente cita-do.

    Sostiene también que en dicha causa el 02-02-07, la parte actora presentó un escrito en el que desiste de toda acción relativa al referido expediente y con motivo de la Resolución N° 788; que las sanciones de clausura de vertido y luego de establecimiento dispuestas en las resoluciones cuestionadas, a raíz de aquel convenio hoy no presentan aplicación. Solicita la imposición de costas a la accionante por no haber hecho saber al tribunal la circunstancia del desistimiento con anterioridad al traslado de la demanda.

    En subsidio, contesta la demanda. Luego de una negativa genérica y específica de los hechos alegados por la actora, el Departamento General de Irrigación procede a refutar cada uno de los dichos de la contraria, especialmente, en lo referido a la materia-lización de la orden de clausura, los argumentos de fondo de las resoluciones impugna-das, y...

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