Sentencia nº 94919 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 26 de Octubre de 2009

PonenteLLORENTE, BÖHM, SALVINI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 151

En Mendoza, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.919, caratulada: “M.A.D. en J° 11.295/80.103 “M.A.D. C/G.R.M.P.. y P.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. H.A.S..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 20/59 vta., el Señor M.A.D., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 1515/1526 de los autos N° 11.295/80.103, caratulados: “M.A.D. C/G.R.M.P.. y P.” por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 66 y vta., se desestima formalmente el recurso de casación, se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad planteado y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 91/96 vta. y 101/128 vta., contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 145/147 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

A fs. 149 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 150 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

Los antecedentes de la causa relatan que la actora por intermedio de

su apoderado, interpuso demanda para reclamar los daños derivados de una

mala praxis médica.

Relató que en el mes de junio del año 2000 comenzó a sufrir intensos dolores abdominales, acompañados de abombamiento en su abdomen, el que desaparecía cuando cesaban los dolores. Que por ello decide efectuar una consulta en el Sanatorio Maipú, donde fue atendido en esa oportunidad por el Dr. M.A., quien le solicitó una analítica general para evaluarlo. Una vez efectuados los análisis, concurre al lugar el mismo día, en horas de la tarde, donde fue atendido por el Dr. Grippi quien le recomendó dieta líquida. Al segundo día reaparcen los dolores y el profesional le indicó telefónicamente, la colocación de un antiespasmódico. Como las molestias persiten, el profesional decide intervenirlo quirúrgicamente de urgencia con diagnóstico presuntivo de apendicitis aguda, sostuvo que en dicho acto realizó una laparotomía exploradora, que no descubre nada y que teniendo el apéndice posibilidades de ser afectante, lo extrajo. Que el paciente no mejoró, a raíz de ello el profesional le indicó un colon por enema y solicitó nuevos estudios. Es entonces cuando decide consultar con otro médico, acude para ello al hospital Central, donde el médico tratante le realizó una laparotomía exploradora, encontrando en la operación una obstrucción en el colon transverso a nivel del ángulo hepático del colon, por lo que decide, la extracción del colon derecho con los ganglios correspondientes, con lo que se solucionó el problema de la obstrucción.

Imputa responsabilidad al médico tratante por equivocación de diagnóstico, por desconocer los síntomas de la obstrucción intestinal, no realizar los exámenes adecuados, exponer al paciente a un riesgo operatorio y anestésico inneceario.

Reclamó como monto indemnizatorio la suma de $ 100.800 discriminados en gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral. Demandó al Dr. R.G. quien citó en garantía a Triunfo Cía Aseguradora, y a Sanatorio Maipú S.R.L

En primera instancia se rechazó la demanda, apeló la actora y la Cámara confirmó la sentencia.

Luego de establecer las distintas corrientes doctrinarias existentes en torno a la naturaleza de la prestación médica como obligación de medio o de resultado argumentó del siguiente modo:

-Lo primero que se reprocha al demandado es el error en el diagnóstico principal , cual es un posible cuadro de apendicitis, que llevan al profesional a tomar dos decisiones que aparecen como acertadas: no haber realizado en ese momento un colon por enema y realizar una laparotomía.

-El cuadro que presentaba el actor no era claro y preciso. Ha quedado probado que el cuadro apendicular puede ser variable, como así también que existen diversas patologías en la fosa ilíaca derecha y en el flanco derecho. Ello surge de lo informado por la Asociación Argentina de Cirugía ( fs 743, respuestas 7,9 y 10), de lo informado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Departamento de Cirugía (respuesta 9 de fs. 893), de la Cátedra de Medicina y Toxicología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (respuesta 8 y 9 de f. 997 vta. ) y testimonial del Dr. V. (pregunta 9). Sin descartar que el médico tratante barajaba otros diagnósticos, los síntomas a los que más presta atención fueron la disociación de temperaturas y los resultados de laboratorios, que si bien lo inclinan por pensar en un compromiso apendicular no define el tratamiento en una cirugía típica de abordaje al apéndice, sino que decide realizar la laparotomía que le permitiría el estudio macroscópico. Además el paciente tenía 36 años y en esa edad no es frecuente la potología neoplástica colónica.

-No puede criticarse al demandado no haber abordado una intervención quirúrgica con diagnóstico en una suboclusión, en tanto como surge de la historia clínica el actor no presentó alteración de tránsito.

-Tampoco puede reprocharse el no haber realizado un colon por enema, porque si existía la sospecha de un compromiso apendicular, este tratamiento estaba contraindicado, ello es lo que señalan los informes de la UBA y de la UNC. Las respuestas 11 de la Asociación Argentina de Cirugía (fs.743) y de la UBA (943) que admiten que pueda practicars un colon por enema, responden a la pregunta formulada en el cuestionario que se refiere únicamente a la sospecha de suboclusión u oclusión intestinal. En tales preguntas no se encuentra la apendicitis como diagnóstico diferencial, por lo que dichas respuestas no deben merituarse para valorar el accionar del demandado respecto a si debía o no realizar dicha práctica antes del acto quirúrgico.

- Respecto del acto quirúrgico de la laparotomía realizado por G., era el adecuado para el cuadro difuso que presentaba el actor. En punto a la falta de advertencia por parte del demandado del tumor que tenía el paciente, no puede calificarse de mala praxis, desde que conforme las pruebas que menciona, fácilmente pudo haberse ignorado su presencia, máxime si el paciente no se encontraba con oclusión o suboclusión intestinal, la que hubiese indicado no sólo la presencia de la patología que la motivaba sino también el lugar de la obstrucción.

-Que tampoco puede imputarse mala praxis al demandado en su actuación posterior a la práctica quirúrgica que realizó, ya que no abandonó a su paciente sino que lo acompaña activamente hasta que en el estudio que se le practica en el Fuesmen, se detecta un cuerpo que obstruye el colon, y , con ello, decide la operación que no se realiza por la actitud desplegada por el paciente. Por tanto, el periodo de incertidumbre o angustia por el que transcurre M., no aparece como "injusto" sino como consecuencia de la forma en que se presenta su dolencia.

-Por último, por las razones que expone considera improcedentes las críticas vertidas por el recurrente respecto de las pruebas valoradas por el a-quo.

Contra la sentencia la recurrente interpuso recurso extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación.

Funda el recurso de Inconstitucionalidad en los supuestos contem-

plados por los incisos 3 y 4 del art.150 del CPC.

Afirma que la sentencia resulta arbitraria desconoce los hechos que han sido admitidos por la propia demandada al absolver posiciones quien admitió que uno de los diagnósticos que se tuvo en cuenta fue el de la sub

oclusión intestinal; que luego de la exploración quirúrgica abdominal, extirpó el apéndice que se encontraba ligeramente inflamado lo que interpretó como un cuadro de apendicitis de evolución subaguda, pasando desapercibido al examen la presencia de masa tumoral, probablemente porque la consistencia de la misma era similar a la materia fecal intraluminal; que antes de operarlo indicó antiespasmódicos y analgésicos porque también podía tratarse de un colon irritable.

Sostiene que si...

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