Sentencia nº 95789 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Febrero de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, BÖHM
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 44

En Mendoza, a veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.789, caratulada: "BEC-KERMAN ALBERTO EN J: 100.053/11.588 GIORDANO DE LUCERO ADRIA-NA EN J: 96.262 GIORDANO DE LUCERO C/ B.A. P/ D. Y P. P/ EJEC. S/ INC.".

De conformidad con lo decretado a fs. 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. CARLOS BÖHM.

ANTECEDENTES

A fs. 5/18 el demandado a través de apoderado deduce recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución de fs. 76/77 dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circuns-cripción Judicial, en los autos N° 11.588, caratulados: "B.A. EN J: 100.053 GIORDANO DE L.A. EN J: 96262 GIORDANO DE LU-CERO C/ B.A. P/ D. Y P. P/ EJEC. SENT. P/ REC. DIRECTO".

A fs. 29 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada (fs. 31) no contesta.

A fs. 34/35 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, por el que se acon-seja el rechazo del recurso intentado.

Que a fs. 38 se llama al acuerdo para sentencia, a fs. 39 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

A fs. 40 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal y a fs. 43 se practica sorteo de ley.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., DI-JO:

ANTECEDENTES

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

En los autos principales, n° 96.262/10.621 por daños y perjuicios, el demandado, Sr. B., fue condenado a pagar una indemnización a la actora.

Estando recurrida dicha sentencia por recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia, la actora inició la ejecución de la sentencia en los autos n° 100.053. Por ello, el demandado planteó excepción de inhabilidad de título, que se tramitó con el traslado a la contraria, quien al contestar introduce el tema de la suspensión de los pro-cedimientos.

El Tribunal, a fs. 48, ordenó la suspensión de los procedimientos hasta tanto se resolviera el recurso extraordinario.

En contra de dicha suspensión, el Sr. B. planteó recurso de reposición y solicitó que se resolviera sin darle traslado a la contraria. No obstante, el Tribunal deci-dió correr el traslado correspondiente y la contraria solicitó el rechazo del recurso.

En definitiva, a fs. 56 y vta., el juzgado hizo lugar al recurso de reposición, pero resolvió en el punto II) imponer las costas en el orden causado, "teniendo en cuenta las constancias de la causa, de las que surge que ninguna de las partes provocó el decreto de fs. 48".

El demandado planteó recurso de apelación en contra de dicho resolutivo II), el cual le fue denegado a fs. 61, conforme lo dispuesto por los arts. 133, 131 y su nota del CPC.

Por ello, interpone recurso directo ante la Quinta Cámara de Apelaciones, la cual, mediante resolución de fs. 76/77, rechaza dicho recurso. Entre sus fundamentos, el voto mayoritario de la Cámara señala que, conforme lo dispuesto por el art. 131 del CPC, el recurso de reposición deberá ser resuelto por auto, sin contemplar la apelabili-dad de dicha resolución, disponiendo por lo demás expresamente su inapelabilidad la nota del citado artículo. Agrega que la apelabilidad de la imposición de costas no es au-tónoma sino que se encuentra supeditada a la de la resolución principal.

En contra de dicha resolución, el demandado interpone recurso de Inconstitucio-nalidad ante esta Sede.

  1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO:

    Sostiene el quejoso que la resolución recurrida es arbitraria, al rechazar un recur-so a su juicio procedente, lo que viola su derecho de defensa en juicio. Manifiesta que conforme lo dispone el art. 35 del CPC, toda sentencia o auto que decida una cuestión debe contener decisión expresa sobre el pago de costas y regulación de honorarios. La condena en costas no es una providencia simple, sino un auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. Los honorarios, conforme al art. 40 del CPC son apelables en todos los casos. Señala que la regulación de los honorarios forma parte sustancial de las costas, están previstos como unidades de un todo por el art. 35 del CPC, de allí que sea de rigor posibilitar la revisión en la segunda instancia mediante el recurso de apelación correspondiente. Agrega que esta Suprema Corte, en el caso "M.H.." a pesar de la letra estricta del código de rito abrió la puerta para la flexibilización de las normas y admitió la apelación en determinados supuestos. Sostiene que el agravio resulta de un aspecto diferente, novedoso y constitutivo de un derecho diferente al analizado en el recurso de reposición, cual es la responsabilidad por las costas, tema que hace al derecho de propiedad y a la defensa en juicio y que genera nuevos...

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