Sentencia nº 98453 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Noviembre de 2010

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 67

En Mendoza, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.453, caratulada: “ARE-NAS ALEJANDRO Y OTS. EN J° 166.210/34.896 ARENAS ALEJANDRO Y OTS. C/ CITIBANK NA Y DINERS CLUB ARG. S.A.C. Y DE T. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 58 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por pate de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

Los recurrentes S.. A.A., D.A., P.C. y E.C., por intermedio de apoderado, deducen recursos extraordinarios de Inconstitucio-nalidad y Casación contra la sentencia recaída a fs. 755/757 de los autos N° 166.210/34.896, caratulados: “ARENAS ALEJANDRO Y OTROS C/ CITIBANK N.A Y DINERS CLUB ARGENTINA SAC Y T. POR DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Admitidos formalmente ambos recursos, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 38/43 solicitándose el rechazo de los mismos.

A fs. 48/49 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien por las razones que invoca aconseja el acogimiento de ambos recursos.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 58 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitu-cionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.R., DIJO:

Como hechos relevantes para la resolución del presente conflicto, cabe destacar que los profesionales del derecho ahora recurrentes, promovieron demanda de daños, derivados de la ruptura intempestiva del contrato de locación de servicios que tenían celebrado con la demandada, reclamando como resarcimiento la suma de $ 2.800.000.

La demandada al contestar, planteó reconvención contra los actores por la devo-lución de un préstamo, cuantificó el reclamo en la suma de $ 216.515.

Ambas partes ofrecieron, entre otras, prueba pericial contable, que fue aceptada por el Tribunal, siendo designada en el cargo la contadora C.C.. A fs. 330 el tribunal, ante el pedido expreso de la perito, emplazó a la demandada a poner a disposi-ción de la auxiliar del proceso, la documentación solicitada por ella. Contra este decreto la demandada interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por el Tribunal. Dicha resolución impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Las pretensiones de ambas partes fueron rechazadas en primera, segunda y en la instancia extraordinaria. Los honorarios profesionales se regularon conforme los arts. 2, 3, 4, 15 de la L.A. Respecto de los honorarios devengados por el recurso de reposición, sólo se regularon los correspondientes al profesional que patrocinó a la perito contadora y en tal aspecto el Tribunal de Apelaciones revocó la regulación efectuada en la senten-cia de primera instancia y fijó la suma de $ 1.000 con cita del art. 10 de la L.A.

Posteriormente los recurrentes solicitaron la regulación de sus honorarios profe-sionales correspondientes al recurso de reposición. El Tribunal de origen efectuó la re-gulación en función del art. 10 de la ley arancelaria, con sustento en lo resuelto por la Cámara de Apelaciones respecto de los honorarios que reguló al Dr. L. y fijó un monto de $ 400 para cada uno de los profesionales.

Contra la resolución de primera instancia que reguló los honorarios de los abo-gados por su labor desarrollada en el recurso de reposición conforme al art. 10 de la Ley Arancelaria, los profesionales interpusieron recurso de apelación, el que fue rechazado por la Cámara conforme los siguientes fundamentos:

- Que este Tribunal a fs. 599/612 ya se expidió sobre los honorarios que cabía regular a los profesionales del derecho intervinientes en el recurso de reposición, consi-derando que los honorarios que habían sido regulados al Dr. G.L. en esa actuación ($ 67.200) resultaban excesivos y ajenos a la normativa aplicable al caso...

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