Sentencia nº 93127 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 30

En Mendoza, a veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.127, caratulada: “COLOSI RENE GERARDO EN J° 33.463 “ORELLANA WALTER C/COLOSI R.G. P/ACC. DE TRABAJO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/12 vta., el S.R.G.C., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 158/160 de los autos N° 33.463, caratulados: “O.W.A. c/ColosiG. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 17 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 20/23 vta. , contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 26/27 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado.

A fs. 28 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 29 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- A fs. 9/12 el demandado R.C. por intermedio de apoderado Dr. Salassa deduce recursos extraordinario de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, en los autos N° 33463, caratulados: “O.W. c/ Colosi Rene p/ Ordinario”.

A fs. 17 se admitieron formalmente los recursos intentados y se ordenó correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 20/23, contesta y solicita su rechazo con costas.

II- Funda la queja de inconstitucionalidad en el art.3 del art. 150 del C.P.C., argumentando violación de su derecho de defensa por carecer la sentencia de la debida fundamentación, franqueado el límite de la razonabilidad con que deben ser valoradas las pruebas.

III- La queja casatoria se fundamenta en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C., al no haber realizado el a-quo una correcta subsunción de los hechos en relación al contenido material de las normas jurídicas, habiendo omitido aplicar el art.6 de la LRT.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios “in procedendo” o de vicios “in iudicando”. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio “in iudicando”, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

El actor, Sr. W.O., demandó a su empleador reclamándole la suma de $ 17427,25, en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente y prestaciones médicas, farmacéuticas y dinerarias.

Argumentó que debido a un accidente sufrido en su trabajo, sufrió ruptura del acromio clavicular debiendo recibir atención médica en el Hospital Central. Que carecía de cobertura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR