Sentencia nº 91363 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Marzo de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 120

En Mendoza, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 91.363, caratulada: “MARENGO Y CABUS SA EN J. 8.894/42.251 MARENGO Y CABUS SA EN J. 40.053 MARENGO Y CABUS SA P/CONCURSO PREVENTIVO S/REC. REVISIÓN (CRÉDITO ENTE DE FONDOS RESIDUALES BCO. MENDOZA SA Y BCO. DE PREV. SOCIAL SA S/INC. CAS”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 36/68 el abogado G.H.B., por M. y Cabus SA, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones de San Rafael a fs. 195/205 de los autos n° 8.894/42.251, caratulados: “M. y Cabus SA en j. 40.053 Marengo y Cabus SA p/Concurso preventivo s/Rec. Revisión (Crédito Ente de Fondos Residuales Bco. M.S. y Bco. de P.. Social SA)”.

A fs. 79 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr traslado a la contraria quien, a fs. 90/94, contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 107/108 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 110 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 111 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K.D.C., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El Ente de Fondos Residuales para los Bancos de Mendoza SA y Bco. de Previsión Social (en adelante, EFOR) se presentó a verificar en el concurso de Marengo y Cabus SA tramitado en el expediente n° 40.053, originarios del Proceso de Juzgados concursales de San Rafael.

    2. En su informe n° 27, la sindicatura aconsejó declarar inadmisible el crédito. El juez de primera instancia no siguió el criterio de la sindicatura y por decisión del 30/4/2003 lo declaró admisible, con privilegio hipotecario, por la suma de U$S 1.150.573.72

    3. El 28/5/2003, la deudora interpuso recurso de revisión en los términos del art. 37 con el fin de que tanto el crédito cuanto el privilegio se declararan inadmisibles. La sindicatura se pronunció por la procedencia del recurso de revisión. Se rindió prueba pericial contable. La jueza del concurso rechazó el recurso de revisión por sentencia del 7/7/2006.

    4. La deudora apeló. La Segunda Cámara de Apelaciones modificó parcialmente el decisorio y declaró admisible el crédito por la suma de $ 1.106.003.

    La sentencia, prolijamente, responde todos y cada uno de los agravios de la deudora. Transcribo sólo las partes más relevantes, pero señalo, anticipadamente, el cuidadoso análisis de los motivos de queja y de cada una de las piezas probatorias.

    4.1. Nulidad articulada.-

    El recurrente funda la nulidad del fallo en carencia de motivación.

    En el derecho procesal mendocino el recurso de nulidad no resulta procedente con fundamento en causas que pueden ser reparables por el recurso de apelación; en efecto, carece de objeto declarar la nulidad de una resolución si el defecto procesal o agravio puede ser reparado por la apelación. Corresponde, pues, analizar los agravios del quejoso en el recurso de apelación para verificar si el vicio denunciado existe.

    4.2. La causa del crédito.

    (a) Al solicitar la verificación de su crédito, el EFOR compareció al síndico y acompañó una serie de documentación, entre otras: escritura de cesión del Bco. de Mendoza SA a la provincia de Mendoza para su administración por el EFOR que incluyen tres créditos de la Firma Marengo y Cabus SA; escritura del 8/4/1994 por la cual el Banco de Mendoza SA había otorgado a la concursada un crédito por $ 120.000 con garantía hipotecaria; un convenio entre el Banco de Mendoza SA y la concursada del 12/9/1996 por la cual M. y Cabus SA reconocieron adeudar a la entidad financiera la suma de $ 763.691,08 provenientes de una serie de operaciones que allí se detallaron; una escritura de fecha 19/6/1996 en la que M. y Cabus SA reconoció adeudar al Banco de Mendoza SA las obligaciones señaladas en el punto anterior y se obligó a pagarlas en los vencimientos que allí se detallaron y se constituyeron garantías hipotecarias; un contrato de prenda con registro sobre animales y otros tres sobre tres camiones; un convenio del 13/11/1997 celebrado entre el EFOR y M. y Cabus por el cual la empresa reconoció adeudar la suma de 781.575 dólares por operaciones que originalmente adeudaba al banco de Mendoza; el EFOR concedió una quita de 234.527 dólares condicionada al cumplimiento de un plan de pagos que allí se acordó (96 cuotas mensuales de 8.586 dólares cada una); un convenio del 4/5/1998 entre las mismas partes por el cual se modificó el objeto de la hipoteca, o sea los inmuebles gravados; una escritura del 18/5/1998 entre las mismas partes, en cumplimiento del convenio del 13/11/1997 y sus modificatorios por el cual el deudor vuelve a reconocer su deuda y el otorgamiento de la quita condicionada; un anexo de dos folios fechado 30/10/2000 en el que se detalla la historia de los convenios celebrados, capitales adeudados, formas de pago, etc. y las cuotas que aún no estaban efectivizadas; una liquidación de capital e intereses que al 8/8/2000 arrojaba la cantidad de 1.150.573 dólares; una nota del 3/9/1998 en la cual M. y Cabus SA explica al EFOR la problemática financiera que la firma debía afrontar con motivo de la recesión, de las inversiones realizas, etc.

    (b) La concursada pretende que la jurisdicción declare que la obligación cuya verificación se solicita no tiene causa y que el EFOR debió probar que entregó los dólares. No se comparte esa posición. El pedido de verificación indica con precisión las operaciones que originaron el crédito (ver convenio del 12/2/1996 y escritura del 19/6/1996). De esa documentación surge que desde el año 1996, o sea, casi cuatro años antes de su presentación en concurso, la empresa otorgó a favor del peticionante o de sus predecesores, sucesivos reconocimientos y convenios de pago de aquellas deudas, constituyó y sustituyó garantías para asegurar su cumplimiento. Ningún elemento permite sospechar que exista connivencia entre la concursada y el acreedor insinuante (nada menos que un organismo del Estado provincial, cesionario de los créditos de un banco oficial).

    (b) Los esfuerzos en el proceso de verificación establecido en la ley de concursos deben ir dirigidos a que el juez llegue a la verdad jurídica objetiva; quién es acreedor y quién no lo es; para eso, es necesario tener especial consideración de las circunstancias del caso, alejándose de posiciones excesivamente rígidas; el tribunal debe valorar la prueba y tener especialmente en miras el objetivo de evitar el abultamiento ficticio de los pasivos concursales mediante el invento de pseudo acreedores y proteger así a los acreedores reales, pero en modo alguno debe facilitar la liquidación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándole de sus obligaciones como por arte de magia (Ver decisión de la sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, LL 20025-F-881).

    (c) En el caso, la entrega de fondos por parte del acreedor puede acreditarse por distintos medios probatorios; en el caso, la sucesión de reconocimientos entre 1996 y 1998 mediante escrituras públicas que les confieren fecha cierta resultan de un valor probatorio indiscutible, superior al que pudiera surgir de un simple recibo o un resumen de cuenta.

    (d) Resulta de franca desconfianza la omisión de Marengo y Cabus SA de explicar los motivos por los que se aparta de sus actos anteriores, relevantes y eficaces, especialmente en su presentación concursal, en la que reconoció en su pasivo un crédito del EFOR; a ello se suma la actitud reiteradamente reticente puesta de manifiesto en el período de verificación de créditos y en la etapa probatoria del incidente de revisión; dos días antes del vencimiento del plazo para producir los informes individuales el síndico se presentó al juzgado, reconoció contar sólo con el libro diario e inventario y balances de la empresa, expuso que había formulado reiterados pedidos de información analítica imprescindible al asesor contable de la empresa, que ante la compleja operatoria desarrollada por el deudor resultaba necesaria la compulsa de dicha documentación, y solicitó se pusiera a su disposición una serie de documentación; ante la falta de presentación, el juez otorgó a la concursada una prórroga; el síndico pidió una prórroga para presentar los informes fundada en que la concursada no le había proporcionado la documentación, el juzgado rechazó la petición y ese rechazo dio origen a una serie de alternativas procesales, nulidades, rechazos, apelaciones, etc. Finalmente, la sindicatura presentó los informes, pero parcialmente, pues omitió algunos créditos, y entre ellos el del EFOR argumentando que de acuerdo a la documentación presentada por el acreedor y a la importancia de los montos insinuados debía analizar los libros de bancos que proporcionen el movimiento de las cuentas con que operaba la concursada en los bancos, que aún no habían sido proporcionados y que pedía nuevamente a la concursada la documentación faltante. En definitiva, todas las actuaciones demuestran inequívocamente la actitud reticente...

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