Sentencia nº 91761 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Diciembre de 2008

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 57

En Mendoza, a tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 91.761, caratulada: “HERRERA, E.I. EN J. 179.151/10.321 HERRERA EDITH I. C/MUNICIPALIDAD DE MENDOZA P DAÑOS Y PERJUICIOS S/INC”.

Conforme lo decretado a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; terce-ro: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 12/20 vta. la abogada M.A.F., por E.I.H., deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fs. 379/387 de los autos n° 179.151/10.321, cara-tulada: “H.E.I. c/Municipalidad de Mendoza p/ Daños y Perjuicios”.

A fs. 26 se admite formalmente el recurso y se ordena correr traslado a la parte contraria quien, a fs. 36/40 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 49/50 vta. dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs. 51 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 56 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 1/9/2004, en autos 179.151 originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, la Sra. E.I.H. inició juicio por daños y perjuicios contra la Municipa-lidad de Mendoza y la propietaria frentista J.M.M. por la suma de $ 44.700. Relató que el 26/11/2003, siendo aproximadamente las 20 horas, caminaba por calle J.B.J.; que al llegar a la equina de F.M. tropezó con una verja mal colocada sobre la alcantarilla; se cayó y se ocasionó serios daños físicos (fractura de mano izquierda, fractura con desplazamiento de mano derecha, herida cortante en labio superior, rotura de dientes, raspones y hematomas en toda la cara, quebradura de claví-cula). Dijo que el accidente se produjo por obrar negligente e imprudente de la deman-dada, al no tener la verja en las condiciones que garanticen al peatón poder transitar sin riesgo por su vereda.

    2. La Municipalidad de la Capital compareció, negó los hechos, especialmente que la actora hubiese tropezado con una verja mal colocada sobre la alcantarilla y que esta caída hubiese sido la causa de las lesiones que dice padecer. Sostuvo que el hecho obedeció a la propia torpeza de la víctima quien no podía desconocer el estado de la rejilla, dado que su hijo vive en las inmediaciones.

    3. La propietaria frentista se hizo parte y solicitó el rechazo de la demanda. Dijo que nunca fue conminada por el municipio a arreglar; que si algún daño se produjo, por la culpa de la víctima, quien antes del accidente que dice haber sufrido, no podía cami-nar sola.

    4. La Fiscalía de Estado también solicitó el rechazo de la demanda.-

    5. Se rindió la siguiente prueba:

      5.1. Instrumental.

      Acta extra protocolar, autorizada por la escribana V.R.N., a pedi-do del Sr. A.M.M., fechada el 28/11/2003; 17 fotografías.

      5.2. Testimonial de:

      (a) J.J.A. (fs. 90): conoce a la actora y a la demandada, por ser veci-nas; sabe que la actora sufrió un daño en la esquina de J.B.J. y M.; no sabe cómo se produjo, porque no lo vio; también desconoce cómo estaba la alcantarilla; que la constatación de la que fue testigo se hizo dos días después; dice que la alcantarilla estaba superpuesta al marco, pero había habido una tormenta el día anterior; que vio al personal de la municipalidad sacar la rejilla para limpiar las acequias; que con posterio-ridad a los vendavales siempre pasan limpiando; de cada 10 veces, 9 las dejan mal pues-tas porque ejercen presión con las palancas y después no entra; que cuando él pasa no ha tenido que tomar ninguna precaución por la forma en que está colocada la rejilla; que la rejilla está en perfecto estado; sabe que la actora ha tenido otros accidentes antes de éste; unos meses antes la atropelló un auto; que un día o dos antes del accidente de la actora hubo una tormenta; en concreto, no le consta que el día del accidente la rejilla haya esta-do en desnivel.

      (b) G.A. (fs. 92). Sabe que la actora tuvo un accidente en la inter-sección de calle M. y J.B.J.. La ayudó a levantarse luego del accidente; relató que estaba entrando a su negocio y escuchó un ruido detrás de él; se dirigió al lugar donde estaba la persona caída en el suelo y vio que era su vecina; estaba de rodi-llas, una en el asfalto y la otra en la vereda; la ayudó a levantarse y a ir al lavadero donde trabaja; la actora estaba al lado de la rejilla, o sea, las piernas estaban al lado de la rejilla; que puede ser o no que el accidente se haya producido porque la actora se tropezó con la rejilla; él no lo vio; él no vio cómo estaba la rejilla en ese momento; que él no ha tenido que tomar precauciones especiales cuando pasa al lado de la rejilla; el día anterior al accidente había habido lluvia y personal municipal pasó limpiando las acequias por todo el barrio y levantaron las rejillas para poder limpiar.

      (c) O.M.J., alquila el inmueble frentista; informa que las rejillas existentes no son precarias; son pesadas, una sola persona no puede levantarlas; personal municipal las levanta para limpiar las acequias; no sabe si alguna vez las rejillas quedan mal calzadas después de haber sido levantadas; que cuando están bien calzadas, las reji-llas quedan a nivel de la vereda; la vereda es ancha; que alguna vez él ha debido llamar a la municipalidad para que vengan a limpiar las acequias, que se desbordan; afirma que normalmente las rejillas no están levantadas como lo muestra la fotografía que se le muestra; que él muchas veces ha pisado la rejilla y nunca ha notado ninguna irregulari-dad.-

      (d) F.A.C. (fs. 1236); la rejilla en cuestión tiene aproximadamente metro y medio, rectangular, de hierro; es pesada, no puede ser manipulada por una sola persona; nunca ha visto a nadie manipulando la rejilla; la rejilla calza perfecto; no cono-ce que otra persona se haya tropezado con la rejilla; su compañera de trabajo le comentó que la Sra. H. se había tropezado en la vereda; él pasa el lampazo en la vereda y nunca vio la rejilla como se la muestra en la fotografía; nunca la vio fuera de lugar; el personal municipal limpia las acequias desde una tapa que hay en el lugar, sin levantar la rejilla, que él haya visto.

      (e) M.A.C. (fs. 141). Sabe que la actora tuvo un accidente causa-do por una rejilla mal colocada; que esa mañana, ella vio...

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