Auto nº 33512 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | Gladys Marsala, Teresa Varela de Roura y Horacio Gianella |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 33.512
Fojas: 154
Mendoza, 21 noviembre de 2.008
Y VISTOS: el llamamiento de autos para resolver a fs. 152
CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 132 por el Sr. R.A.V. contra el dispositivo II la resolución obrante a fs. 130/131 de fecha 28 de febrero de 2.008 que regula honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes por la labor desarrollada en los actuados.
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Para resolver como lo hizo el Sr. Juez de la instancia precedente razonó del si-guiente modo: en el caso -regulación de honorarios- se debe armonizar con el precepto contenido en el art. 266 LCQ que, en orden a la regulación de honorarios dentro del marco de la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo, impone que el pie o base regulatoria no puede ser inferior a dos sueldos del Secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso, en tanto en el sub lite el activo denunciado es insuficiente, en consecuencia y, en base a lo informado por la Oficina de Liquidación de Haberes, según oficio del día 20/09/07, se procede a tomar como base remunerativa el sueldo de $3.372,67. La pauta suministrada por el art. 268 ap. 2 para un supuesto distin-to, sumada a la merituación de la labor desarrollada y lo dispuesto por el art. 271 LCQ permite estimar los honorarios profesionales totales en un sueldo y medio de Secretario de Primera Instancia, es decir, la suma de $5.059, de los cuales se asigna el 70% a la Sindicatura y el 30% restante a los profesionales que patrocinaron la presentación en concurso preventivo.
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A fs. 143/ 146 funda su recurso el apelante.
Sostiene que la regulación de los honorarios de sindicatura se han determinado erróneamente en exceso debido a que para su cálculo se ha considerado como si el concurso hubiese concluido por homologación del acuerdo.
Destaca que el síndico sólo aceptó el cargo.
Entiende que el artículo aplicado -266 LCQ- se refiere al mínimo legal, es de-cir, dos sueldos de Secretario, pero en caso de homologación del acuerdo.
El sub examine es un concurso preventivo que fue clausurado por falta de acreedores concurrentes, según el inc. 2 del art. 268 LCQ cuando se clausure el pro-cedimiento por falta de activo o se concluya la quiebra por no existir acreedores veri-ficados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales teniendo en consideración la labor realizada.
Considera que el monto del activo denunciado no permite aplicar...
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