Sentencia nº 11298 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.298

Fojas: 138

Expte. nº 11298/173.060 caratulado “VINCI ALDO MANUEL c/ CORTES MATEO p/ EJ. ACEL (Cambiaria)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma Quinta Cámara en lo Civil, Comercial y M. , de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., J.E.S.Q. y O.A.M.F. y traen a deliberación la causa nº 11.298, caratulada “V.A.M. c/ Cortes Mateo p/ Ejecución Cambiaria” originaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104 por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 99/101.-

Llegados los autos al Tribunal a fs. 116/120 la recurrente expresa agravios los que son contestados por la actora a fs. 132/133 quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 136.-

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S.

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada ?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida rechaza las excepciones de falta de personería y pago parcial opuestas por el demandado y hace lugar a la demanda en foram parcial por cuanto, del reclamo originario efectuado por al actora, se dedujo el 50% de lo reclamado en concepto de impuesto de sellos.-

    En cuanto a la excepción de falta de personería, entiende la sentenciante que la misma no puede prosperar en virtud de que, si bien quién interpuso la demanda no fue el endosatario en procuración, el escrito de demanda fue suscripto también por el Dr. A.M.V. (endosatario en procuración) y además el endosante ratificó las presentaciones efectuadas por ambos profesionales con anterioridad al traslado de la demanda.-

    En cuanto a la expcepción de pago parcial, también fue desestimada por la Juzgadora de primera instnaica en tanto consideró que el pago no fue probado con las pruebas rendidas en autos.-

  2. El demandado se agravia por el rechazo de las excepciones de falta de personería y pago parcial. Sostiene así que el endoso en procuración a la Dra. S. es inexistente y por ello la excepción de falta de personería debió ser admitida.-

    En cuanto al rechazo de la excepción de pago parcial se agravia el recurrente pues entiende que la Jueza a-quo se ha apartado de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que acepta todos los medios de prueba, incluso las paresunciones, a fin de acreditar el pago en los procesos cambiarios.-

    En la intención de abalar sus alegaciones cita jurisprudencia de éste y otros tribunales que considera aplicables al caso. Sostiene así que corresponde hacer lugar a la excepción ya que con los indicios brindados en autos se debe tener por cierto el segundo pago parcial realizado por su parte.-

    Alude tamibén a que al no existir otra relación entre las partes, el deposito efectuado necesariamente debe ser imputable al pagaré ejecutado en autos y finalmente refier que el Juez de Priemra instancia a violado las garantías del debido proceso pués ha resuelto tomando en consideración cuestiones no alegadas por la actora quién al contestar el traslado de las excepcione no se opuso a la excepción de pago parcial.-

  3. Al contestar los agravios la actora solicita su rechazo. Considera que el J. de grado no ha violado ni el derecho de defensa ni el de igualdad entre las partes. Que la demanda fue debidamente ratificada tanto por el endosatario en procuración como por el mismo endosante. Por lo demás sostiene que el hecho de que el pago de un pagaré cheque o letra pueda probarse por cualquier medio no significa que ese medio no deba reunir ciertos requisitos para ser apto para probar la cancelación de la obligación.-

  4. A los fines de ordenar el presente voto y adelantando opinión debo decir que el recurso de apelación deducido debe ser rechazado, confirmando la sentencia de primera instancia que, a su vez, rechazó las excepciones y defensas que esgrimió la parte demandada.-

    Partiendo de la base de que ninguna de las partes pone en tela de juicio ni el pagaré base de la presente, ni el pago parcial que se efectura en febrero del 2005 por la suma de pesos dos mil $ 2.000, corresponde analizar en primer término la excepción de falta de personería.-

    Resulta oportuno recordar que, el endoso en procuracion , contemplado en el art. 19...

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