Sentencia nº 40010 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Noviembre de 2008

PonenteBOULIN, VIOTTI, CATAPANO MOSSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 40.010

Fojas: 130

 

En la Ciudad de Mendoza a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelacio-nes, Dra. A.M.V. y Dr. A.B. trajeron a deliberación para re-solver en definitiva los autos Nº 40.010/144.659 caratulados “Triunfo Coopera-tiva de Seguros Limitada c/Giovarruscio B., R.F. p/Repetición de pago”, originarios del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Mi-nas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del re-curso de apelación planteado a fojas 106 en contra de la sentencia de fojas 104/105.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V. y C.M..

Sobre la primera cuestión el Dr. A.G.B. dijo:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios, a fojas 120/121 la Dra. M. del P.V., por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., se queja de la sentencia de fojas 104/105, que admite la demanda por repetición de pago interpuesta, con más los intereses legales que correspondan desde la fecha de los pagos realizados hasta el efectivo pago.

    Se agravia exclusivamente en los intereses mandados a pagar por la sentencia de primera instancia, la que dispone que se abonen los intereses legales correspondientes; plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198 al caso concreto, sosteniendo que la aseguradora ha efectuado un pago cuya repetición pretende en el año 2002, viéndose injustamente beneficiado el demandado en perjuicio de su mandante por la aplicación de esta ley.

  2. Que a fojas 122 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C..), providencia notificada a fojas 123.

  3. Dispuesta la intervención de la Fiscalía de Cámaras, la Sra. Fiscal dictamina a fojas 126/127, pronunciándose por la declaración de inconsti-tucionalidad de la ley 7.198.

  4. Que a fojas 129 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 129 vta. el pertinente sorteo de la causa; el recurso de apelación de fojas 106 debe admitirse por los argumentos que se pasan a exponer; mientras el art. 1° de la ley 7.198 dispone que “a partir de la publicación de la presente ley la tasa de interés, cuando no exista convenio entre las partes, será igual a la tasa anual que pague el Banco de la Nación Argentina...

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