Sentencia nº 92873 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Mayo de 2009
Ponente: | ROMANO, PEREZ HUALDE, BÖHM |
Fecha de Resolución: | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor: | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Fojas: 70
En Mendoza, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 92.873, caratulada: “GO-BIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 81.890/30.771 NIEVA ANA MARIA C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”
De conformidad con lo ordenado a fs. 69 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FER-NANDO ROMANO; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. C.B..
El Gobierno de la Provincia y Fiscalía de Estado por intermedio de sus represen-tantes, deducen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta Circuns-cripción Judicial, a fs. 414/422 y aclaratoria de fs. 434 de los autos N° 81.190/30.771, “N.A.M. c/ Pcia. de Mendoza por Daños y Perj.”.
A fs. 46 se desestima formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se admite formalmente solo el de Casación.
A fs. 52/57 la actora recurrida contesta el recurso y solicita su rechazo con cos-tas.
A fa. 66/67 consta el dictamen del Sr. Procurador que aconseja el rechazo del recurso.
Llamados los autos al acuerdo para sentencia, se deja constancia del orden de estudio por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es Procedente el recurso de Casación interpuesto?
SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:
Los antecedentes relevantes de la causa, nos informan que la Sra. A.M.N. de A., promueve demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Mendoza y Dirección Provincial de Vialidad, como responsables del incumplimiento del servicio público y como dueño y guardián de la cosa riesgosa, en el accidente que prota-gonizara su hijo, Sr. L.A.N. el día 30/5/2001 en circunstancias que circu-laba por el Corredor del Oeste y del que derivara su muerte.
Relata que su hijo transitaba por esa ruta, al mando del automóvil VW Gacel, con cinturón de seguridad y a velocidad reglamentaria, por el carril izquierdo u Oeste de la banda de circulación Sur-Norte. Que al aproximarse a la bajada de calle T.B.-negas, tocó el cordón del costado izquierdo de dicha banda, el que no se encontraba pin-tado y se mimetizaba con el pavimento. En esa circunstancia, es decir cuando rozó dicho cordón, el rodado que conducía se desestabilizó, zigzagueó e impactó contra la columna del alumbrado que se encontraba en el centro del espacio que separa las dos bandas de circulación. Como perjuicios derivados del accidente reclama las sumas de $ 40.000 por pérdida de chances, $ 20.000 por daño psíquico y $ 80.000 por daño moral.
En la instancia originaria se hace lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. A.M.N., atribuyendo el 50 % de responsabilidad a la víctima y el otro 50 % a cargo de los demandados. Por éstos últimos condena a la Dirección Provin-cial de Vialidad al pago de la suma de $ 45.400 con más sus intereses. En relación al Gobierno de la Provincia, le atribuye responsabilidad subsidiaria, quien deberá afrontar las consecuencias del juicio sólo y en el único caso que la demandada principal (DPV) no lo hiciese.
Como fundamento relevantes del decisorio con implicancias en la cuestión deba-tida en esta sede, se destaca el rechazo de la falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por el gobierno de la Provincia.
En este aspecto el pronunciamiento destaca que el gobierno de la Provincia de Mendoza cuenta con legitimación pasiva, aunque con características especiales y deri-vadas del hecho que la responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad es princi-pal, en tanto esta última no es dependiente del primero, sino un órgano extrapoder.
Que la Dirección Provincial de Vialidad, por imperio constitucional, cuenta con autarquía, personalidad jurídica propia, se autoadministra con sus propios recursos y puede...
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