Sentencia nº 39381 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2008

PonenteVIOTTI, BOULIN
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39381 Fojas: 288 En la ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.;aV. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 117.851/39.381 caratulados : "GALLI TERESA ANA Y OTS. C/ ESPARTA S.A. P/ DESALOJO " originaria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs.238, contra la resolución de fs.237. De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver: 1a. Cuestión : ¿ Es justa la sentencia ? 2a. Cuestión : C.. Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V. y B.. Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.;aV. dijo: I.- Que a fs.238 la parte actora promueve recurso de apelación contra la resolución de fs.237 en cuanto impone las costas por su orden. Al fundar el recurso a fs.257/260 la apelante se agravia de la resolución de primera instancia que impone las costas en el orden causado por haber declarado cuestión abstracta el desalojo por falta de pago, al haber desocupado el inmueble el inquilino. Afirma que en autos el trámite del juicio de desalojo se ha prolongado desde el año 2.004 por la cantidad de planteos e incidentes deducidos por la demandada para resistir la desocupación del inmueble. La conducta contraria al deber de lealtad del artículo 22 del C.P.C., de la demandada justifica la imposición de costas a ésta, no obstante la declaración de "moot case". A fs.263/264 y 267, contesta la parte demandada solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone, y a fs.266 se llama autos para sentencia practicándose el sorteo de la causa a fs.287. II .- En fallo obrante en L.S.168/76, este Tribunal ha dicho que: "en cuanto a las costas, la jurisprudencia, como principio general, ha considerado que en estos casos, en que se sentencia negativamente, sin decidir sobre el fondo del asunto, porque a su juicio queda superada la necesidad de hacerlo, al devenir en abstracta la cuestión se deben imponer en el orden causado, ya que tal declaración es una decisión oficiosa del tribunal y no existe parte vencida. No obstante, esta cuestión ha sido abordada por la jurisprudencia y el criterio imperante se inclina por considerar las particulares circunstancias del caso a los efectos de imponer las costas. La Corte...

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