Sentencia nº 24501 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 26 de Octubre de 2010

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LUCCHESI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSegunda Circunscripción

 

Expte: 24.501

Fojas: 107

 

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil diez, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto-res: R.A.A. y L.G., en ausencia de la DRA. N.L.D.L. por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 1.456, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 24.501/453, caratu¬la¬da: "CONTI, FEDERICO RENE C/ CLAM, S.A.C.I.A. Y OTS. P/ EJECUCIÓN TÍPICA", origi-naria del Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 71, contra la resolu¬ción de fs. 64/69 vta..-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 78, el Tribunal ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 80/84 vta.. A fs. 85 se ordena correr traslado a la contraria, contestando a fs. 87/90. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 105 el corres-pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: Ricar-do A.A., L.G. y N.L. de L..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es procedente el recurso?.-

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ANGRIMAN, DIJO:

  1. Antecedentes y motivos del recurso.-

  2. a) Sobre la base cuatro cheques de pago diferido li-brados por “Clam S.A.C.I.A.” y endosados por “T.H.. S.A.” (uno sólo presentado y rechazado por el banco girado), el actor entabla ejecución cambiaria contra ambas razones sociales, las que oponen defensa mediante las excepciones de “inhabilidad de título - falta de causa -falta de legitimación activa - exceptio doli”.-

    Tras rechazarse la casi totalidad de la prueba ofrecida por las excepcionantes, se procede a dictar sentencia que, desestimando la defensa, ordena seguir la ejecución adelante.-

    En cuanto a la excepción de “inhabilidad de título por falta de causa”, el fallo sostiene que los demandados alegan la inexistencia de la causa subyacente del título (préstamo que no se concretó), pero no refieren ninguna circunstancia en virtud de la cual la actora está en posesión de los títulos, y tampoco explican la razón por la que éstos fueron endosados, ni niegan la validez de la firma y del endoso. Agrega al respecto, que por otra parte, en función de la autonomía, al portador legitimado por una serie regular de endosos, no se le pueden oponer defensas que surjan de las relaciones personales del deudor con los restantes obligados cambiarios, por lo que la excepción resulta improcedente; y que a su vez, el título reúne todos los recaudos formales que lo hacen hábil y exigible, siendo la razón de la falta de pago la ausencia de fondos.-

    En lo que hace a la “falta de legitimación”, la sentencia dice que los cheques fueron librados al portador, el endoso corresponde a la codemandada T.H.. S.A. y está en blanco, y las firmas no han sido negadas, por lo que de ello emana la legitimación sustancial activa del actor.-

    Por último y respecto de la “exceptio doli”, manifiesta que los codemandados alegan la mala fe del accionante, pero no han denunciado el extravío de los cheques, no han expresado qué defensas podrían haber opuesto, ni han ofrecido pruebas en tal sentido.-

  3. b) Al fundar recurso los demandados y luego de ale-gar a favor de la procedencia procesal de la defensa por ellos opuesta, dicen que conscientes de los motivos que acaban de exponer, oponen concreta-mente la “excepción de falta de causa en la obligación ejecutada, falta de legitimación activa, inhabilidad de título, abuso del derecho y enriquecimiento sin causa”, manifestando que “no resultan… deudores de la actora por los instrumentos que se traen a ejecución”. Niegan que exista causa legal que justifique el crédito que se reclama.-

    Reconocen haber suscripto los cheques que se ejecutan, aclarando que ello respondió a una operación de préstamo de dinero que no se concretó, por lo que la actora –que no es tenedora de buena fe- ha realizado una acción engañosa a fin de obtener un cobro de dinero que no correspondía por ausencia de causa legal.-

    Que el actor expresó que los valores traídos a ejecución vencieron sin ser presentados y luego tampoco intimó el pago mediante carta documento, procediendo así a iniciar la acción de autos. Que en la hipótesis de una tenencia legítima de los referidos valores por parte del actor, se pregunta qué conocimiento podía tener la endosante codemandada de que los mismos no habían sido presentados al cobro, y sin mediar notificación ni intimación alguna, traídos a ejecución?. Que corresponde reconocer que por imperio de los arts. 38 y 57 de la ley 24.452 tanto al cheque común como el de pago diferido dan lugar al cobro por la vía ejecutiva cuando son rechazados por el girado. Que el art. 38 citado, establece que el cheque no presentado en tiempo y forma al Banco girado, perjudica su acción cambiaria, por lo que conforme a la jurisprudencia que cita, corresponde admitir la excepción de inhabilidad de título y rechazar la ejecución. Que en el caso de autos, no es que fueron presentados fuera de término, sino que ni siquiera fueron presentados ni intimados con posterioridad.-

    También dicen agraviarse de la conclusión a la que arri-ba el Sr. Juez a quo sostenida en la prueba ofrecida por la actora, pero des-conociendo la prueba de los demandados y lo que es peor ignorando la rea-lidad de los hechos. Que su parte ofreció la prueba para acreditar sus dichos, pero al ser ella rechazada por impertinente, formuló reserva en uso de las atribuciones que confiere el art. 138 inc. 3° del C.P.Civil, por lo que ahora efectúa el ofrecimiento en la alzada.-

    A continuación y bajo el título de “Nulidad de la sentencia por rechazo de pruebas esenciales y contenido de la misma”, los recurrentes se agravian del auto denegatorio de la prueba en su condición de...

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