Sentencia nº 10757 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2007

PonenteSERRA, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10757

Fojas: 83

EXPTE. Nº 163905/10757"LUCENA, M.J.C.L., M.H.P./ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" .-

En la Ciudad de Mendoza, a dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.M.F. y A.R.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.67 en contra de la sentencia dictada a fs.58/61.-

Practicado el sorteo de ley, a fs.82 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., O.M.F. y A.R.S..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.67 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 58/61.-

  2. Concedido el recurso a fs. 68 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs. 71 vta., se dicta a fs.72 el decreto que ordena al apelante fundar su recurso, lo que es concretado a fs.74/75 vta..-

  3. Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs.76 y debidamente notificada conforme cédula de fs. 77, contesta a fs.78 y vta., solicitandose en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo del recurso, con costas.-

  4. Dispuestas así las posiciones de las partes de conformidad con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando entonces al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial el recurrente se queja respecto de la sentencia recaída en la causa a fs.58/61, por entender que afecta sus derechos el modo de efectuar la división del condominio según lo decidido en el pronunciamiento recaído, toda vez que la actora propone como solución más conveniente la venta del inmueble, mientras que su parte sugiere la división en especie.-

    Expresa entonces el recurrente que debe ser el juez quien determine la forma de liquidar el condominio, al no existir unanimidad entre los condóminos.-

    Alude así al principio establecido por el art. 3475 del C.C., sosteniendo que en nuestra legislación prevalece la división en especie, y que si este medio resultara antieconómico se determinará la venta del inmueble.-

    En este sentido expresa entonces que la decisión adoptada en la sentencia se basa en la única prueba incorporada que es la pericial del martillero registrada a fs.39, la que debe ser considerada como escasa de argumentos y sustentos para definir el fallo de autos, y que no es concluyente ni está fundada convincentemente, de modo que su parte entiende que debe prevalecer el principio de la división en especie.-

    Frente a las formulación de quejas antedichas debe decirse desde ya que la sentencia dictada en la causa está reglamentariamente fundamentada en el principio que contempla el art.2692 del C.C., que reconoce el derecho de cada propietario para pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a supuestos de indivisión forzosa.-

    Sobre la base entonces de este concepto, se ha dicho que "...El modo especial o típico de conclusión y liquidación del condominio...

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