Sentencia nº 95133 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Noviembre de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, BÖHM
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 67

 

En Mendoza, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.133, caratulada: “M.O.M. Y OT. EN J° 10.957/116.391 LONGO SONIA Y OTS. C/ MARTINEZ OSCAR MOISES Y OTS. P/ EJEC. HON. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 66 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALE-JANDRO P.H.; segunda: DRA. A.K. DE CAR-LUCCI; tercero: DR. C.B..

ANTECEDENTES

A fs. 21/28 los abogados M.O.M. y G.O.M. por sus propios derecho dedujeron recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la sentencia de fs. 140 /144 y vta. dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de esta circunscripción judicial en los autos N° 116.391/10.957, caratulados: "L.S. Y OTS C/ MARTINEZ OSCAR MOISÉS Y OTS. P/ EJECUCION HON.”.

A fs. 39 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 43/48 vta.

A fs. 53/56 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja la admisión parcial del recurso deducido.

A fs. 58 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs.59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los hechos relevantes para la solución del presente caso son los siguientes:

Los doctores S.L. y O.F. promovieron la ejecución de sus honorarios profesionales que le fueron regulados en los autos N° 109.482. Interpusieron la demanda por la suma de $ 32.608, contra los recurrentes condenados en costas. Afir-maron que la ejecución se efectúa por el 70% de los honorarios regulados a fs. 608 vta., conforme la reducción dispuesta por la sentencia de este Tribunal y los honorarios regu-lados en la instancia extraordinaria a fs. 1050.

Contra la ejecución los profesionales demandados interpusieron excepción de inhabilidad de título. Afirmaron que conforme la sentencia de Cámara recaída en el principal, se limitó la condena en costas establecida en forma solidaria al 12,01%. Con ello la suma regulada de $ 22.262 quedó limitada al 12,01%, es decir a la cantidad de $ 2.673,65 para cada ejecutante; 5.347,30 para ambos y, sumados los honorarios regula-dos en la instancia extraordinaria hace un total de $ 6.788,50.

Agregan que contra la limitación del 12.01% de las costas solidarias...

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