Sentencia nº 20897 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 10 de Octubre de 2007
Ponente | ANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Fojas: 52
En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendo¬za, a los dÃas del mes de Octubre de dos mil siete, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apela-cio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: N.L.D.L., R.A.A.Y.L.G., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 20.897/93.939, caratu¬la¬da: "SABATINI ALFREDO JA-VIER P/APREMIO", origi¬naria del Segundo Juzgado de Paz Letrado y Tribu-tario de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, venida a cono-ci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 38, contra la resolu¬ción de fs. 30/31 vta. y su aclaratoria de fs. 34 vta.-
Llegados los principales a esta Cámara, a fs. 40 se ordena fundar recurso al apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 42/44 vta., dispo¬niéndose correr traslado al actor a fs. 45, quien responde a fs. 47/48 vta., con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 51 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G.-tan y N.L. de Lucche¬si.-
De conformidad con lo que establece el art. 141 del Có-digo Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:
1ra.: )Es procedente el recurso?
2da.: Pronunciamiento sobre costas y honorarios.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ANGRIMAN DIJO:
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Los antecedentes
La sentencia decide no hacer lugar a la prescripción par-cial opuesta y ordena seguir la ejecución adelante por el cobro de la suma reclamada, con más los intereses legales a la tasa activa del Banco de la Nación desde el vencimiento de cada obligación.-
Disconforme con ella, se alza el demandado quien al fundar recurso por el que se pide que se haga lugar a la excepción de pres-cripción planteada, y para la hipótesis en que se confirme su rechazo se computen los intereses a partir de la fecha en que ha sido constituido en mo-ra, manifiesta lo siguiente:
Que la actora demanda en concepto de aportes jubilato-rios desde abril de 1.996 a abril de 2.002, pero su parte entiende que se ha operado la prescripción desde abril de 1.996 a junio de 1.998, por haber pa-sado los cinco años que establece la ley de fondo según el art. 4027 en rela-ción al art. 4019, ambos del Cód. Civil.-
Que erróneamente en el fallo recurrido, sin respetar la prioridad de las leyes, se ha aplicado una ley provincial que modifica al Códi-go Civil, lo que conculca los derechos constitucionales de su parte, toda vez que en función de este cuerpo legal se encuentra prescripto el reclamo que va desde abril de 1.996 a junio de 1.998, ya que la demanda se entabló el 10-06-2.003.-
Que para el caso que se mantenga lo resuelto sobre la prescripción, solicita que los intereses comiencen a aplicarse desde la fecha de la constitución en mora según el art. 509 del Cód. Civil.-
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El Tratamiento de las cuestiones
II.a).- Llamado para integrar la Cámara Segunda de Ape-laciones de esta Circunscripción Judicial en los autos N°7.718/93.940. "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores c/RodrÃguez Ru-bén DarÃo p/Apremio" donde se planteó una situación similar a la del presen-te...
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